Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4737

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 940

RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2013.VISTO:
El Expediente MS-Nº 957.254/13, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que en la reglamentación de la Ley Nº 1380 el Artículo 6 refiere a los fines de la elección del Delegado del Consejo de Médicos de la Provincia, se establece que se designarán en proporción de un 1
delegado por cada treinta 30 médicos radicados en la comuna o fracción;
Que esta reglamentación fue dictada cuando la comunidad médica de la Provincia se correspondía con la matrícula Nº 534;
Que en la actualidad y dado el incremento de profesionales médicos en la provincia de Santa Cruz, la matrícula emitida corresponde al Nº 2430;
Que tal cantidad de médicos por comuna ha provocado un incremento notable en la cantidad de delegados al Consejo, que dificulta su gestión tornándola en ocasiones inviable;
Que ello así, resulta indispensable actualizar y adecuar la cantidad de delegados en consonancia con la realidad existente en cada localidad o comuna, determinando que se designará un delegado por cada sesenta 60 médicos radicados en la comuna o fracción, manteniendo el mínimo de un 1 delegado para aquellas localidades o comunas que no alcancen el número antes expuesto;
Que por otra parte el Artículo 7 de la reglamentación establece El Consejo Directivo estará compuesto por dieciséis 16 miembros titulares e igual número de suplentes siendo en la actualidad superada ampliamente esta composición;
Que por lo tanto se debe actualizar la cantidad de miembros titulares y suplentes que ocuparán los cargos previstos en el Artículo 10 de la Ley Nº 1380
y su reglamentación, determinando los mismos en miembros titulares en igual número de suplentes;
Que en relación a las elecciones de las autoridades del Consejo de Médicos, la Ley Nº 1380 prevé que serán elegidas por voto obligatorio y secreto de los matriculados, pudiendo emitirse el voto personalmente o por carta certificada;
Que a su vez la reglamentación de dicho artículo únicamente hace referencia a las causales de justificación por la falta de emisión del voto;
Que la forma de emisión del voto por carta certificada ha quedado obviamente obsoleta no sólo por el tiempo transcurrido desde su implementación si no por los evidentes avances tecnológicos en materia de comunicación, a lo que se suma el notable incremento de matriculados en el interior provincial, ocasionando su mantenimiento no sólo un engorroso procedimiento para el escrutinio -con la evidente posibilidad de erroressino además notables demoras que no tienen justificación en el tiempo actual que nos toca vivir;
Que las distancias existentes entre las localidades
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4737 DE 10 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado de nuestra Provincia y la eventual ausencia del matriculado el día de la votación, se constituyen en factores que entorpecen y/o impiden la participación de los mismos;
Que el avance de la tecnología a que nos referíamos más arriba, favorece la votación a través del correo electrónico, permitiendo al elector manifestar su voluntad sin limitación geográfica;
Que todo ello, sumado a que la informática permite hoy asegurar tanto el contenido como la autoridad de un correo electrónico, más las posibilidades que brinda la legislación en materia de firma digital y firma electrónica, que aportan a dichas comunicaciones seguridades aún mayores que las derivadas de una carta certificada vía postal, permiten autorizar la emisión del voto por dicho mecanismo, incorporando dicha posibilidad en el Artículo 21 del Decreto Reglamentario sin forzar el espíritu de la Ley;
Que en relación a la atribución concedida al Consejo de Médicos por el Artículo 4 - Inciso 8 para el reconocimiento de las especialidades y la pertinente autorización para el uso del título correspondiente, el Decreto Nº 568/82 al reglamentar este artículo, introduce diversas exigencias y requisitos para acceder al título de especialista;
Que encontrándose dentro de las funciones del Consejo de Médicos asegurar el correcto ejercicio de la profesión médica, incrementando su prestigio;
Que el médico especialista, en un proceso de educación específica, se capacita y perfecciona aumentando su aptitud y eficiencia en la atención de sus pacientes;
Que es misión del Consejo velar y certificar la capacidad técnico científica que cada colegiado debe reunir para el ejercicio de la especialidad elegida;
Que el Consejo de Médicos debe constituirse en un medio responsable y ético que evalúe esa capacitación, certificándola para aquellos profesionales que voluntariamente requiere una especialidad;
Que dentro del sistema de evaluación aparece necesario y oportuno introducir el correspondiente examen para aquellos supuestos que se especifican, el cual garantiza el nivel de capacitación intelectual y técnica y el reconocimiento automático de la especialidad obtenida por el colegiado ante las entidades asociadas, permitiendo la vigencia de los Convenios
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Río Gallegos, 29 de Agosto de 2013.de Reciprocidad suscriptos con dichas entidades y dando cumplimiento a los requisitos exigidos en tal sentido por el CONFEMECO Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas;
Que los beneficios del reconocimiento y la certificación de las especialidades son fundamentales para la comunidad en procura de elevar la calidad de la atención médica y para los mismos médicos a través de un mayor reconocimiento social y una retribución equitativa;
Que por todo ello se propicia la sustitución del Inciso 8 del Artículo 4 del Decreto Nº 568/82, a efectos de fijar los requisitos que se exigirán para el reconocimiento de la especialidad y el uso del título de especialista, conforme lo expuesto;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 309/13, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales, obrante a fojas 39 y a Nota SL y T-GOB-Nº 1058/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 46;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSTITUYASE el Inciso 8 del Artículo 4 del Anexo Reglamentación de la Ley Nº 1380 aprobado mediante Decreto Nº 568/82, por el siguiente texto: redactado de la siguiente manera:
Inciso 8
A: Reconocimiento de Especialidades Serán reconocidos como especialistas:
1 Sin exigencia de Examen:
-Honoris Causa: por Resolución del Consejo Directivo;
-Médicos profesores Titulares, por concurso y en actividad de la carrera de Medicina de Universidad Argentina, en la especialidad que corresponda estrictamente a la materia curricular;
-Médicos profesores Adjuntos y Asociados, por concurso y en actividad de la carrera de Medicina de Universidad Argentina, con no menos de 3 años de ejercicio en el cargo, en la especialidad que corresponda estrictamente a la materia curricular.
- Por Homologación de Título de Especialistas de Universidades Nacionales, Provinciales o privadas reconocidas por este Consejo de Médicos.
- Por Homologación de Título de Especialista otorgado por Sociedades Científicas reconocidas por este Consejo.
- Por Homologación de Título de Especialista otorgado por otras entidades, de acuerdo a convenios celebrados oportunamente por el Consejo Directivo.
2 Deberán someterse a Tribunal de Evaluación, con la realización del correspondiente Examen de competencia y en tanto se cumplimenten los requisitos generales comunes a todas las especialidades, en los siguientes casos:
-En todos los casos para optar a la evaluación, deberá tener no menos de 5 años de recibido de médico y ejerciendo la práctica de la especialidad que concursa.
- Aspirantes con Residencia médica completa aprobada, la cual deberá ser reconocida y aprobada por este Consejo, y con una duración no menor a 3 años.
Aspirantes con una Concurrencia médica supervisada en Servicios reconocidos por la entidad, con una duración mínima de 5 años.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/08/2013

Page count10

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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