Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/7/2012

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Ley Nº 3114.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 2508
RIO GALLEGOS, 21 de Octubre de 2011.VIS TO :
El Expediente MEOP-Nº 400.669/11, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota DGB-Nº 446/11, cuya copia obra a fojas 15, la Dirección General de Bancos, certifica el ingreso de la suma de PESOS UN
MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL TRECE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 1.260.013,49, destinado a financiar la ejecución de la Obra Acueducto de vinculación Río Santa Cruz - Bahía San Julián;
Que a fojas 17 obra Nota DPA-Nº 103/11, de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas, solicitando la incorporación de dichos fondos y la creación de la Obra:
ACUEDUCTO DE VINCULACIÓN RIO SANTA CRUZ BAHIA SAN JULIAN;
Que para posibilitar su utilización los mismos deben ser incorporados al Presupuesto en vigencia;
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3198, faculta el Poder Ejecutivo a realizar dichas modificaciones;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 184/11, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 25;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCREMENTASE en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA
MIL TRECE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.260.013,49 el total de Recursos de la Administración Central, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2011, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente, y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 2º.- CREASE por la suma total de PESOS
UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL
TRECE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 1.260.013,49, el proyecto que se detalla en la planilla que como Anexo II Hoja 2, forma parte integrante del presente Decreto, en el Presupuesto 2011.Artículo 3º.- AMPLIASE en la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA
MIL TRECE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.260.013,49, el Presupuesto Operativo de Recursos y Erogaciones de Servicios Públicos Sociedad del Estado, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo III forma parte del presente Decreto.Artículo 4º.- ELEVESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley Nº 3198.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 1449
RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2012.VIS TO :
El Expediente MEOP-Nº 401.710/12, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y
RIO GALLEGOS, 24 de Julio de 2012.CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Hacienda de la Provincia ha presentado informe por el que da cuenta el estado actual de los recursos con los que cuenta la Tesorería Provincial para afrontar el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del corriente año, respecto de los agentes activos y pasivos de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y cualquier otro ente que dependa presupuestariamente del Estado Provincial; como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial;
Que en los últimos meses el Estado Provincial, a raíz de lo cursiva referido, tuvo que realizar ingentes esfuerzos para procurar el pago íntegro de los haberes mensuales de todos los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que en esta instancia, en vistas a la situación coyuntural de las arcas provinciales, los compromisos adquiridos y el transitorio desfasaje financiero, este Gobierno Provincial se ve momentáneamente imposibilitado de afrontar el pago íntegro del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del corriente año a todos los agentes tanto activos como pasivos;
Que por un sentido de estricta justicia social, con actitud solidaria y realizando un esfuerzo financiero de suma importancia, este Gobierno Provincial ha tomado la determinación de pagar a cada agente activo y pasivo de la Administración Pública la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, pero estableciéndose un tope de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 en bruto por cada agente que se hará efectivo el día 19 de Julio del corriente año para los pasivos y el día 24 de Julio de 2012 para el personal activo de toda la Administración Pública Provincial;
Que para aquellos agentes que la liquidación del aguinaldo que le corresponde supere el tope referido, dicha diferencia será cancelada los días 21 de Agosto de 2012
y 18 de Septiembre de 2012, para lo cual se facultará al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia para que adopte las medidas necesarias para que el pago de las diferencias existentes sea cumplimentado en las oportunidades antes determinadas;
Que las medidas dispuestas tienen su basamento en las atribuciones propias de este Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el Artículo 119º de la Constitución Provincial;
Que por último, teniendo en cuenta que la percepción del Sueldo Anual Complementario se encuentra prescripto en el Artículo 54 de la Ley 1327 modificada por Ley Nº 2990, resulta necesario se eleve el presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, a efectos de su oportuna ratificación;
Por ello, y atento Nota SL y T-GOB-Nº 1251/12
emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ESTABLECESE un tope de PESOS
CINCO MIL $ 5.000,00 en bruto para el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del corriente año, respecto de los agentes activos y pasivos de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y cualquier otro ente que dependa presupuestariamente de la Provincia de Santa Cruz; como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial, conforme lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DEJASE ESTABLECIDO que para aquellos agentes en que la liquidación del aguinaldo supere el tope referido en el artículo anterior, dicha diferencia se hará efectiva los días 21 de agosto de 2012 y 18 de septiembre de 2012. A tal fin, el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la provincia adoptará las medidas necesarias para que el pago de las diferencias existentes sea cumplimentado en las oportunidades antes determinadas.Artículo 3º.- INVITASE a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente Decreto.Artículo 4º.- ELEVASE el presente a la Honorable Cámara de Diputados a efectos de la ratificación correspondiente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4611 DE 12 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL

Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________
DECRETO Nº 1450
RIO GALLEGOS, 21 de Julio de 2012.VIS TO :
El Decreto Provincial Nº 1401/12; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se fijaron una serie de incrementos salariales para el personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que tales medidas fueron adoptadas por este Gobierno Provincial con el sincero propósito de dar respuesta a las demandas salariales de los integrantes de ese sector;
Que sin perjuicio de ello, en forma permanente este Gobierno Provincial ha venido efectuando distintas propuestas superadoras con la voluntad de poner fin al conflicto, las cuales no fueron aceptadas;
Que en tal sentido, la Comisión de Evaluación del Escalafón del Personal de Seguridad, creada por el Artículo 3º del Decreto Nº 1401/12, elaboró un nuevo esquema de incremento del valor punto establecido mediante Decreto Nº 1910/08 y modificatorios, proponiendo que el mismo sea fijado en la suma de PESOS VEINTIUNO CON DIEZ CENTAVOS $ 21,10 a partir del 01 de Julio de 2012; y en la suma de PESOS VEINTIDOS $ 22,00 a partir del 01 de Febrero de 2013;
Que tal propuesta fue elevada a este Poder Ejecutivo Provincial, la cual fue analizada conjuntamente con las áreas competentes;
Que en esta oportunidad y fruto de una reorganización de los recursos dentro de los límites legales previstos en la normativa presupuestaria, este Gobierno Provincial tomó la firma decisión de efectuar una nueva propuesta superadora y definitiva, con el fin de recuperar el esquema de seguridad pública y el bienestar de todos los habitantes de este Estado Provincial;
Que simultaneo a lo antes expuesto, y como consecuencia de la reunión mantenida entre las partes en la cual se respondieron y aclararon ciertas inquietudes, se llegó a una posición conciliadora entre los representantes de los efectivos policiales y las autoridades de este Poder Ejecutivo a los fines de dar por concluido el conflicto y normalizar con ello el servicio de seguridad policial en toda la Provincia.
Por ello, y atento a las facultades previstas en el Artículo 119 de la Constitución Provincial, y normas concordantes;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º: DEROGASE el Artículo 1º y Anexo I
del Decreto Provincial Nº 1401/12, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- MODIFICASE el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1401/12, cuyo texto definitivo será el siguiente: FIJASE, a partir del 01 de Julio de 2012, en la suma de PESOS VEINTIUNO CON DIEZ
CENTAVOS $ 21,10 el valor punto establecido mediante Decreto Nº 1910/08 y modificatorios. A partir del 01 de Febrero de 2013 dicho valor quedará establecido en la suma de PESOS VEINTIDOS $ 22,00.Artículo 3º.- AUTORIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que a través de las áreas competentes, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo además a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.Artículo 4º.- RATIFICASE el ACTA ACUERDO
suscripto el día de la fecha por el Sr. Gobernador de la provincia, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE a los Ministerios de Gobierno Jefatura de Policía y de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop
C.P.N. Roberto Ariel Ivovich

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date24/07/2012

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