Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Comisión Ad hoc, enunciada en el Artículo 8 de la Ley N 3105, cada uno de los Organismos Técnicos allí previstos, designará dentro de los 30 treinta días de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación, a dos 2 representantes mediante instrumento legal respectivo, manteniéndose la persona designada en sus funciones hasta tanto sea reemplazada por dicho Organismo.Aquellos informes de Impacto Ambiental relacionados con los derechos mineros que se encuentren fuera del área de Interés Especial Minero, serán remitidos dentro de los diez 10 días hábiles de recibidos por la Autoridad de Aplicación, a cada uno de los integrantes que conforman la Comisión Ad hoc mencionada precedentemente. Los cinco organismos integrantes de la Comisión Ad hoc deberán, dentro de los diez 10 días hábiles de recibido el Informe de Impacto Ambiental, formular en un solo acto todas las observaciones que estimen pertinentes al titular y este deberá dar respuesta dentro de un término de diez 10 días hábiles de recibidas dichas observaciones. En caso de no recibirse observación alguna, la Autoridad de Aplicación deberá continuar con el trámite previsto.Dentro de los diez 10 días hábiles de finalizado el procedimiento estipulado en el párrafo anterior la Autoridad de Aplicación procederá a reunir a la Comisión con el fin de emitir el correspondiente dictamen.Con la presencia de la Autoridad de Aplicación, la Comisión deberá contar con la mitad más uno de sus integrantes para poder sesionar en primera convocatoria. Si no se pudiere reunir el quorum necesario, la segunda convocatoria de la Comisión sesionará con los miembros que estuvieren presentes.En caso que por la complejidad del tema fuera necesario mas tiempo, la Comisión podrá pedir un solo cuarto intermedio para una nueva reunión en un plazo no mayor de 5 días hábiles y luego emitir la aprobación o rechazo del informe de Impacto Ambiental.La Comisión, por mayoría simple, aprobará o rechazará con la debida fundamentación los informes de Impacto Ambiental presentados para su consideración. Para el caso de empate, le corresponderá al titular de la Autoridad de Aplicación, emitir su voto aprobando o rechazando el Informe de Impacto Ambiental referido. Este dictamen tendrá la forma de un acta rubricada por los integrantes y certificada por el Escribano de Minas.El Dictamen será vinculante para la Autoridad Minera y será el fundamento y documento suficiente para el dictado de la Declaratoria del Impacto Ambiental.ARTÍCULO 8: Las infracciones a la Ley serán sancionadas según lo establecido en el Artículo 264
del Código de Minería de la Nación.ARTÍCULO 9: Será de aplicación supletoria la Ley Provincial N 990 y modificatorias, Código de Procedimientos de la Autoridad Minera en Primera Instancia.________

RIO GALLEGOS, 19 de Julio de 2012.-

tículo 29 de la Ley Provincial Nº 3117, MARCO REG ULATO RIO PARA LA PRORROG A
D E CON CESION ES HID RO CARBURIFERAS, fueron remitidas las actuaciones a la esfera de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia;
Que el Honorable cuerpo arriba mencionado, aún no se ha expedido respecto de la ratificación del trámite en cuestión;
Que según surge de la misiva acompañada por el Instituto de Energía de la Provincia, si bien en el texto del Acuerdo oportunamente suscripto y ratificado mediante Decreto Nº 1357/11 se mencionó al Anexo I - Parte B, compuesto por Antecedentes, planos y descripción de medidas, linderos y coordenadas Gauss Krger de las Areas de concesión, se omitió involuntariamente la inclusión del contenido del mismo;
Que deviene oportuno promover la incorporación del Anexo como previo al pronunciamiento de la Cámara;
Por ello, y atento Nota SL y T-Nº 1251/11, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Artículo 1.- INCORPORAR como Anexo I Parte B, los Instrumentos que forman parte integrante del presente, dentro de los Anexos que componen el Decreto Nº 1357/11, por el cual se ratificó el ACUERDO DE PRORROG A DE CONCESION HIDROCARBURIFERA CA-11 FARO
VIRG ENES suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el titular de l Poder Eje cuti vo don Danie l Ro mán PERALTA, por una parte, y por la otra, la firma ARPETROL ARG ENTINA S.A., representada por su Representante Legal, Contador Norberto BARRIONUEVO.Artículo 2.- REMITIR copia del presente y sus anexos a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos que sean considerados al momento del análisis del Acuerdo oportunamente remitido.Artículo 3º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º .- PASE al Instituto de Energía quien remitirá copia del presente ante quien corresponda y a la Escribanía Mayor de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.ANEXO I, PARTE B: Coordenadas COORDENADAS GAUSS KRUGER
ESQ. X
Y 1
4205000
Línea de Costa Continúa por línea de costa hasta esq. 2
ESQ. X
Y 2 Lím. Internac.
Línea de Costa Continúa por límite internac.
Hasta esq. 3
3 Lím. Internac.
2532000
4 4210970
2532000
Superficie aprox. 83,80 km2
Esq. 5 X-4190300
Y-Límite Internac.
Estrecho de Magallanes Esq. 6X-4190300
Y-Línea de 3 km desde el lím. Internac.

DECRETO Nº 2468
RIO GALLEGOS, 18 de Octubre de 2011.VIS TO :
Expediente: IEPS-N .000.057/10 Cuatro Cuerpos del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 1357/11, se ratificó el ACUERDO DE PRORROGA DE CONCESIO N H IDR OCAR BUR IFERA CA- 11
FARO VIRG ENES DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ y sus respectivos Anexos, suscripto con fecha 1º de julio del corriente año entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el titular del Ejecutivo, por una parte, y por la otra, la Empresa ARPETROL ARG ENTINA
S.A., representada por su Apoderado, Contador Norberto BARRIONUEVO;
Que a los efectos de la ratificación del Acuerdo por Ley Provincial, tal lo requerido mediante Ar-

LOS ESQUINEROS 5 Y 6 DETERMINAN EL
LIMITE SUR DEL AREA LIMITROFE DEL
AREA MAGALLANES
LINEA DE COSTA: ESTA DEFINIDA POR EL
LIMITE SUPERIOR DE LA MEDIA DE PLEMEAR DE SICIGIAS PROYECCIÓN COSTA AFUERA HASTA 3 KM LIMITE MARITIMO NORTE
X DEL ESQ. 1.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4610 DE 14 PAGINAS

Sr. PERALTA Sr. Pablo Gerardo González
BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 2460

RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2011.Expediente MG-Nº 598.789-11.OTORG ASE un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial a favor de la Municipalidad de Perito Moreno, por la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL $ 978.000.-.Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera y la Contaduría General, TRANSFIERASE a la Municipalidad de Perito Moreno, el importe mencionado en el Artículo anterior.AFECTASE, el gasto para el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO: Obligaciones a cargo del Tesoro - ITEM: Obligaciones a cargo del Tesoro - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCION: Administración General - SUBFUNCION:
Dirección Superior Ejecutiva - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias - PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA
PARCIAL: Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para Financiar Erogaciones Corrientes - PARTIDA SUBPARCIAL: Aportes-Aportes para Municipios Corrientes Municipalidad de Perito Moreno $ 978.000.- del Ejercicio 2011.________
DECRETO Nº 2461
RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2011.Expediente MG-Nº 598.793/11.OTORGASE un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial a favor de la Municipalidad de Puerto Deseado, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL $ 382.000,00.Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera y la Contaduría General, TRANSFIERASE a la Municipalidad de Puerto Deseado, el importe mencionado en el Artículo anterior.AFECTASE, el gasto para el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO: Obligaciones a cargo del Tesoro - ITEM: Obligaciones a cargo del Tesoro - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCION: Administración General - SUBFUNCION:
Dirección Superior Ejecutiva - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias - PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA
PARCIAL: Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para Financiar Erogaciones Corrientes - PARTIDA SUBPARCIAL: AportesAportes para Municipios Corrientes Municipalidad de Puerto Deseado $ 382.000,00, del Ejercicio 2011.________
DECRETO Nº 2462
RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2011.Expediente MG-Nº 598.802-11.OTORG ASE un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial a favor de la Municipalidad de Perito Moreno, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL $ 229.000.-.Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera y la Contaduría General, TRANSFIERASE a la Municipalidad de Perito Moreno, el importe mencionado en el Artículo anterior.AFECTASE, el gasto para el cumplimiento del

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/07/2012

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Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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