Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior SECCIÓN: Erogaciones Corrientes SECTOR: Operación PARTIDA PRINCIPAL: Gastos en Personal
PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente PARTIDAS SUB-PARCIALES: Retribuciones del Cargo
Complementos Ejercicio 2011.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 0571
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 9.648-R/08, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Baja de la Institución de las Cadetes de Segundo Año de la Escuela de Policía Crio. Inspector Eduardo V. TARET, Lourdes ARMENDÁRIZ y Laura Soledad JAMPI;
Que lo expuesto es consecuencia de los elementos de juicio acumulado en el Sumario Administrativo, que se le instruyera oportunamente y diera lugar al dictado de la Disposición Nº 108-D.1-R/09, por parte de la Institución Policial;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz del parte de novedades cursado por el entonces Oficial Subinspector Martín LEBRAND, en fecha 16 de septiembre del año 2008, informando que el mismo día, siendo las 18:20hs., constató que personas desconocidas sustrajeron sin ejercer fuerza, un teléfono celular perteneciente al Cadete de Segundo Año Laura JAMPI, el cual permanecía en resguardo en la Secretaría de la Dirección y que había sido oportunamente retenido al cadete de mención por utilizarlo en horario no permitido, radicado la correspondiente denuncia judicial;
Que de lo actuado y de las pruebas colectadas se estableció fehacientemente que las cadetes de Segundo Año Laura Soledad JAMPI y Lourdes ARMENDÁRIZ, retiraron el elemento en cuestión sin autorización, ordenando a cadetes subalternos la realización de actos prohibidos por la superioridad para la consumación de dicho acto;
Que por el Instrumento Legal dictado por la Institución Policial y conforme Dictamen Nº 1346D.A.L./08 de fojas 76 emitido por la Dirección de Asuntos Legales de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y Dictamen Nº 506/08 de fojas 89 emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, se encuadra como falta grave las conductas de las cadetes de Segundo Año Laura Soledad JAMPI y Lourdes ARMENDÁRIZ, prevista en los Artículos 9º y 11º Inciso 15 del Decreto 2091/72 con los agravantes del Artículo 41º Incisos 1, 2, 5 y 6 del R.R.D.P., con el Artículo 193º y 194º apartado b, Artículo 196º Inciso 4 con los agravantes del Artículo 210º Incisos a, b, c y f del Capítulo X, Título II del R.O.F.E.P.
y que da lugar a la medida expulsiva a las nombradas conforme el Artículo 34º Inciso 5 del Capítulo III, Título II del R.O.F.E.P.;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 09-11, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 107;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DASE DE BAJA, a partir del día 1º de marzo de 2009, a las Cadetes de Segundo Año de la Escuela de Policía Crio. Inspector Eduardo V.
TARET, Lourdes ARMENDÁRIZ D.N.I. Nº 32.095.827 y Laura Soledad JAMPI D.N.I. Nº 33.379.323, en virtud a los considerandos expuestos en el presente, y por su trasgresión a los Artícu-

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RIO GALLEGOS, 14 de Febrero de 2012.-

los 9º y 11º Inciso 15 del Decreto 2091/72 con los agravantes del Artículo 41º Incisos 1, 2, 5 y 6 del R.R.D.P., con los Artículos 193º y 194º apartado b, Artículo 196º Inciso 4 con los agravantes del Artículo 210º Incisos a, b, c y f del capítulo X, Título II
del R.O.F.E.P. y que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en los Artículo 34º Inciso 5 del Capítulo III, Título II del R.O.F.E.P., con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Policía Interior SECCIÓN:
Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación
PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente PARTIDAS SUB-PARCIALES: Retribuciones del Cargo
Complementos - Ejercicio 2009.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 0572
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 2.386-R/04, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia la Jefatura de Policía tramita la Cesantía de los Oficiales Ayudantes Daniel Sebastián ARMENDARIZ, y Martín Román FERREYRA, Cabo Primero Víctor Javier RAQUINAU y Cabo de Policía Oscar Segundo CAMPOS a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se iniciaron al haberse tomado formal conocimiento de la tramitación ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Pico Truncado, mediante la cual se investigó la actuación policial del personal antes aludido en un procedimiento realizado el día 28 de noviembre de 2003 en la localidad de Las Heras, en la cual los efectivos policiales habían procedido a la detención de personas en la investigación de un ilícito;
Que como consecuencia del avance de dicha tramitación judicial, con fecha 23 de febrero de 2004 y 1º de octubre del mismo año se dicto acto de procedimiento respecto de los señores Armendáriz, Ferreira, Raquinau y Campos por considerarlos presuntos autores del delito de Apremios Ilegales agravados reiterados;
Que radicadas dichas actuaciones ante la Excelentísima Cámara en lo criminal de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Caleta Olivia, caratuladas ARMENDARIZ DANIEL SEBASTIAN, FERREYRA MARTIN RAMON, CAMPOS OSCAR
SEGUNDO Y RAQUINAU VICTOR JAVIER S/
APREMIOS ILEGALES REITERADOS EN TRES
OPORTUNIDADES CALIFICADAS EN CONCURSO REAL EXPTE. 1906 Causa A-17.575, con fecha 9 de diciembre de 2009 se emitió sentencia hallándolos penalmente responsables de los delitos de vejaciones ilegales reiteradas, y en tal sentido, se les impuso penas de prisión en suspenso, más la de inhabilitación especial;
Que encontrándose firme dicha decisión judicial de acuerdo a lo informado por el Tribunal actuando, el señor Jefe de Policía ha encuadrado como falta de carácter grave, la conducta de los Oficiales Ayudantes Daniel Sebastián ARMENDARIZ y Martín Román FERREYRA, Cabo Primero Víctor Javier RAQUINAU y Cabo de Policía Oscar Segundo CAMPOS, en las prescripciones del Artículo 9º del Decreto Nº 2091/
72, que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en los Artículos 34 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, en concordancia en el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4562 DE 14 PAGINAS

Que asimismo concluye de igual manera el Dictado Nº 1034/10, elevado por Asesoria Letrada al señor Ministro de Gobierno, habiendo tomado Intervención de su competencia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 1158-10, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 173 y a Nota SLyT-Nº 032-11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 179/182;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha a los Oficiales Ayudantes, Daniel Sebastián ARMENDARIZ Clase 1978 - D.N.I.Nº 26.053.340, y Martín Román FERREYRA Clase 1981 - D.N.I.Nº 29.282.265, al Cabo Primero de Policía Víctor Javier RAQUINAU Clase 1972 - D.N.I. Nº 22.593.947, y al Cabo de Policía Oscar Segundo CAMPOS Clase 1973
- D.N.I.Nº 23.034.947, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión al Artículo 9º inciso 4 del Decreto Nº 2091/72, lo que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en el Artículo 34 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746; con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Policía Interior - SECCIÓN:
Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Gastos en Personal - PARTIDA
PARCIAL: Personal Permanente - PARTIDAS
SUBPARCIALES: Retribuciones del Cargo - Complementos, del Ejercicio 2010.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 0573
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 9.095-R/08, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que a tenor de la Disposición D1-R-Nº 047/08 el señor Jefe de Policía de la Provincia encuadra la conducta del agente Pedro Alberto ANTINAO como falta de carácter grave prevista en el Artículo 11º Inciso 8 del Decreto Nº 2091/72 y propicia ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal decretando la cesantía del encartado y a tenor del Artículo 34 del R.R.D.P concordante con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746/72;
Que el antecedente fáctico considerado por la autoridad policial para sugerir la sanción expulsiva viene descrito en los considerandos del instrumento de marras, tratándose de los elementos de juicio acumulados en el sumario administrativo instado a raíz de parte informativo que da cuenta que el día 21 de enero del año 2008 siendo aproximadamente las 11:00
horas en circunstancias en que se realizaba patrullaje en el sector donde se ubican locales denominados casas de tolerancia al transitar frente a un local se observa una persona de sexo masculino dormitando en la vereda evidenciando estado de ebriedad. Que al despertarlo se identifica como Agente de Policía Pedro Alberto ANTINAO con prestación de servicios en la comisaría Seccional Cuarta de Policía donde al solicitarle el aporte de datos personales se dirigió en forma irrespetuosa hacia el personal policial por lo cual se lo condujera a la dependencia policial donde presta servicios y allí le fuera certificada por el médico policial estado etílico grado uno;
Que la foja de servicio del encartado registra diversas sanciones disciplinarias, totalizando la cantidad de 50 días de arresto al día 24 de enero del año 2008;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/02/2012

Page count14

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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