Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4

Que la presentación denominada por el agente recurso de alzada contra Disposición D1-047/08 debe ser rechazada en tanto y en cuanto el acto que intenta cuestionar no resuelve estricto sensu la situación laboral del encartado sino, propicia ante el Poder Ejecutivo el dictado del acto pertinente;
Que es facultad excluyente de esta Instancia Administrativa la designación de aquellos que han de integrar las filas de las fuerzas policiales, siendo su resorte definir el término o conclusión de dicha relación de empleo;
Que en tal tesitura el Artículo 128 segunda parte del Decreto 2091/72 dice que en los casos de separación de oficiales, se publicará en el Orden del día la parte dispositiva de la resolución más ninguna publicación se hará mientras no la Resolución tenga carácter definitivo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Que agrega el Artículo 131 del mismo cuerpo normativo que si bien todo policía a quien le fuera impuesto un castigo que considere excesivo en relación a la falta cometida o ser resultado de un error, puede interponer recurso a fin de que se modifique o se deje sin efecto la sanción, a tenor del dispositivo subsiguiente - Artículo 132 - el recurso sólo puede ser entablado una vez que se ha dado comienzo al cumplimiento de la medida sancionatoria;
Que el agente de marras interpuso oportunamente el descargo que prevé el Artículo 98 del R.R.D.P. fojas 41, más no ha aportado nuevos elementos de juicio que permitan conmover el juicio emitido por el instructor y luego seguido por el señor Jefe de Policía de la Provincia, refiriendo textualmente en dicha oportunidad, que no recuerdo nada de lo sucedido lo único que recuerdo es que me encontraba en el pub Faustino, al cual había ingresado a las 03:30 horas aproximadamente y recobré el conocimiento cuando me trasladaban a la secc 4ta Textual;
Que se ha expedido a fojas 82 el señor Asesor Letrado del Ministerio de Gobierno poniendo de resalto las medidas probatorias consistentes en certificado médico fojas 05 que constata estado etílico Grado I, diversas declaraciones testimoniales y foja de servicio del agente en que obra causa de fecha 1º de octubre del año 2007 del mismo tenor de la actual.
Que al pie de dicho dictamen obra Vº Bº dado por el Titular de la respectiva Cartera Ministerial;
Por ello y atento al Dictamen AE-S.LyT-Nº 05-11, emitido por Asesoría Ejecutiva de Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 95/97;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha al Agente de Policía Pedro Alberto ANTINAO Clase 1980 M.I.D.N.I. Nº 27.842.757, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión a los Artículos 10º y 11º, Inciso 8 del Decreto Nº 2091/72, que da a lugar a la medida expulsiva conforme lo establecido en los Artículos 34 del R.R.D.P, en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746; con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno ITEM: Policía Provincial - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior - SECCIÓN:
Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación PARTIDA PRINCIPAL: Gastos en Personal - PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente - PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribuciones del Cargo Complementos, del Ejercicio 2010.Artículo 2º.- RECHACESE por improcedente a tenor de lo expuesto en los considerandos, presentación de fojas 66/68.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

RIO GALLEGOS, 14 de Febrero de 2012.DECRETO Nº 0574

DECRETO Nº 0575

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.-

RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.-

VIS TO :
El Expediente MG-Nº 9.928 -R/09, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Ariel Adrían FILARDI, a partir del día de la fecha;
Que lo expuesto es consecuencia de los elementos de juicio acumulado en el Sumario Administrativo, que se le instruyera oportunamente y diera lugar al dictado de la Disposición Nº 270-D.1-R/09, por parte de la Institución Policial;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz del contenido de la Nota Nº 001-D.1CM/08 de foja 04, procedente del Servicio de Reconocimientos Médicos Policial Zona Sur, mediante la cual hace conocer que el Agente de PolicíaAriel Adrían FILARDI, con prestación de Servicio en la Comisaría Seccional Quinta local, no ha justificado en tiempo y forma las Licencias Médicas solicitadas;
Que de lo actuado y las constancias agregadas surge que el Agente de Policía FILARDI, durante el transcurso del año 2008, usufructuó Licencias Médicas por Atención familiar en forma discontinua, agotando los términos del Artículo 17º del Decreto Nº 446/
73 declarándose su situación de revista bajo los términos del Artículo 18º del mencionado texto legal Disponibilidad, mediante Disposición Nº 068-D.1CM/08 de foja 15;
Que sus ausencias laborales conforme informe producido por el Servicio de Reconocimientos Médicos Policial, no se encuentran debidamente justificadas, continuando su accionar durante el año en curso;
Que por el Instrumento Legal dictado por la Institución Policial y conforme Dictamen Nº 286-D.A.L./09
de fojas 79 emitido por la Dirección de Asuntos Legales de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y Dictamen Nº 504/09 de fojas 91 emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, se encuadra como falta grave la conducta del Agente de Policía Ariel Adrían FILARDI, prevista en el Artículo 11º Inciso 4 del Decreto 2091/72 con los agravantes del Artículo 41º Inciso 1, que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en los Artículo 34º del R.R.D.P. en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746;
Por ello y atento al Dictamen AE-S.L.Y.T. Nº 01-11, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 104;

VIS TO :
El Expediente MG-Nº 10.844-R/10, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Juan Carlos BASUALDO, a partir del día de la fecha;
Que lo expuesto es consecuencia de haberse recepcionado nota sin número, procedente de Gendarmería Nacional de la Provincia de Chubut, refrendada por el Jefe de Escuadrón Núcleo Chubut, por la cual hace conocer que en procedimiento realizado en control de Ruta Nacional Nº 3 Paraje Arroyo Verde, sobre el ómnibus de la empresa Andesmar, se procedió a demorar al Agente de Policía Juan Carlos BASUALDO, quien conforme requisa efectuada portaba en su equipaje marihuana, por lo que tomó intervención el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson, quien dispuso la libertad del nombrado previo fijar domicilio en la causa judicial iniciada de oficio, lo que dió lugar al dictado de la Disposición Nº 565-D.1R/10, por parte de la institución policial de ésta ciudad capital;
Que luego de las pruebas y testimonios aportados en autos, Asesoría Letrada conforme Dictamen Nº 1078/10, entiende que la conducta del Agente de Policía Juan Carlos BASUALDO se encuadra en falta grave, en las previsiones de los Artículos 9º y 12º Incisos 22 y 26, con agravantes del Artículo 41º Inciso 2 del Decreto Nº 2091/72, que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en los Artículos 34º del R.R.D.P, en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746;
Por ello y atento al Dictamen AE-S.L.y T-Nº 0611, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 85;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Ariel Adrían FILARDI Clase 1986 - D.N.I. Nº 32.743.872, en virtud a los considerandos expuestos en el presente y por su trasgresión al Artículo 11º Inciso 4 del Decreto 2091/72 con los agravantes del Artículo 41º Inciso 1 que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en los Artículos 34º del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746 con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribución del Cargo Complementos Ejercicio 2011.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4562 DE 14 PAGINAS

Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Juan Carlos BASUALDO Clase 1986 - D.N.I. Nº 32.003.819, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión a los Artículos 9º y 12º con agravantes del Artículo 41º Inciso 2 del Decreto 2091/72, y por aplicación del Artículo 34º del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 62 inciso a de la Ley 746 con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente PARTIDAS
SUBPARCIALES: Retribución del Cargo Complementos - Ejercicio 2011.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 0576
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 9.704-R/08, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Alta en Comisión, Jesús Fabián MONTERO, a partir del día de la fecha;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/02/2012

Page count14

Edition count1774

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Last issue06/08/2024

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