Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4560
LEY Nº 3246

OFICIAL

LEYES

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo originalmente establecido en el Artículo 3 de la Ley 3027, y prorrogado por el Artículo 2 de la Ley 3151, a fin de que el Estado Nacional sancione la Ley de Ampliación del Monumento Natural Bosques Petrificados y de Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, en los términos del Artículo 1 de la Ley Nacional 22.351.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 24 de noviembre de 2011.Dn. RUBEN CONTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIELALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
de Jaramillo, en los términos del Artículo 1 de la Ley Nacional N 22.351.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 108

Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________

RIO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2011.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual se PRORROGA
hasta el día 31 de diciembre de 2012, el plazo originalmente establecido en el Artículo 3 de la Ley N
3027, y prorrogado por el Artículo 2 de la Ley N
3151, a fin de que el Estado Nacional sancione la Ley de Ampliación del Monumento Natural Bosques Petrificados y de Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, en los términos del Artículo 1o de la Ley Nacional Nº 22.351; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3246 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual se PRORROGA hasta el día 31 de diciembre de 2012, el plazo originalmente establecido en el Artículo 3 de la Ley N 3027, y prorrogado por el Artículo 2 de la Ley N 3151, a fin de que el Estado Nacional sancione la Ley de Ampliación del Monumento Natural Bosques Petrificados y de Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados
LEY Nº 3247
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
LEY DE SEGURIDAD ELÉCTRICA DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- La seguridad eléctrica tiene como política primordial los siguientes fines y objetivos:
a preservar la seguridad de las personas, los bienes y los animales;
b estructurar una política provincial, con proyección nacional y federal, en la consolidación de leyes y normas que garanticen la seguridad eléctrica en todo el territorio santacruceño;
c generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación de las instalaciones eléctricas y prevenir perturbaciones en otras instalaciones y/o servicios;
d desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido;
e favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades adquiridas en la actividad dando oportunidades para la obtención de títulos habilitantes oficiales;
f promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable;
g crear conciencia sobre la aplicación y ética laboral, con ello implica poner los conocimientos para
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4560 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 07 de Febrero de 2012.-

diseñar, construir y ejecutar trabajos con la más alta ética profesional y laboral;
h se resguardará primordialmente el trabajo profesional, individual, privado y autónomo, por lo que se tendrá que adecuar el funcionamiento orgánico de cada institución pública provincial y municipal para evitar casos de transgresiones por incompatibilidad laboral, efectuando trabajos y trámites en horarios de administración pública, dado que el espíritu de la presente ley, es que la política diseñada por el gobierno nacional es de posibilitar la creación de nuevos tipos de empleo y oportunidades para todos, debidamente registrado y controlado;
i crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales, la responsabilidad civil y la penal que implica el desarrollo de la actividad laboral del instalador registrado;
j desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen la igualdad de capacidades y conocimientos de los profesionales adecuándose al continuo avance de la técnica e innovación tecnológica;
k promover la seguridad eléctrica, el uso racional y seguro de la energía eléctrica en las diferentes aplicaciones conocidas y a crear, la fiabilidad técnica, la diferencia económica de las instalaciones, utilización de materiales y elementos normalizados, el control de calidad de los equipos y artefactos eléctricos, el empleo de las reglamentaciones y normas constructivas vigentes en los proyectos y realización de las instalaciones eléctricas en general.
CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- Esta ley se aplica a todo el territorio de la provincia de Santa Cruz respetando el criterio federal y la autarquía de cada Municipalidad.
Artículo 3.- La presente ley se aplicará a las instalaciones que se distribuya venda energía eléctrica al usuario, doméstico, comercial e industriales, tensiones nominales normalizadas en baja tensión, según reglamento establecido por la Asociación Electrónica Argentina.
Asimismo se extiende a todo tipo de instalaciones, redes y sistemas de transmisión y distribución de Energía Eléctrica, e instalaciones urbanas, suburbanas y rurales de alumbrado, dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 4.- La presente ley se aplicará a las instalaciones que se encuentren en las siguientes condiciones:
a a las instalaciones nuevas;
b a las instalaciones que deban modificarse y a sus ampliaciones;
c a las instalaciones existentes anteriores a la promulgación y entrada en vigencia de la presente ley, que sean objeto de modificaciones, reparaciones, ampliaciones o reanudación de servicio a instalación a la que haya retirado el medidor;
d a las instalaciones existentes que fueran ejecutadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes con la que se aprobaron y que esté debidamente documentada la memoria técnica y responsable de la misma, con el reglamento con que se aprobó a la misma;
e a las instalaciones existentes ejecutadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando su estado, situación o característica implique un riesgo grave para la personas, animales o los bienes, o produzcan perturbaciones de importancia en el normal

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/02/2012

Page count12

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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