Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/2/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4562

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Mini stro de Gobi erno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de l a Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mini stro de Economí a y Obras Públ icas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de l a Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mini stro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Sal ud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0546
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 324.567/11; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita una asignación de fondos a favor de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS $ 1.472.162,12, destinada a la cancelación de Presupuesto 11-070-1, obrante a fojas 02/05 de la firma Aviaser S.A., en concepto de trabajo de mantenimiento en la Aeronave Provincial Beechcraft FL-310 LV-ZXX;
Que se cuenta con la autorización pertinente por parte del señor Ministro Secretario General de la Gobernación;
Que debido al mercado libre de cambio, se torna dificultoso determinar el valor de Dólar al momento de efectivizar la transferencia, en virtud de ello, la Dirección Provincial de Administración ha tomado la intervención de su competencia teniendo en cuenta la operación de cambio entre el Peso y la divisa extranjera a razón de PESOS CUATRO $ 4,00, por cada unidad de DÓLAR ESTADOUNIDENSE, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 13 y 26 de la Ley de Contabilidad N 760
- Apartado 3 - Incisos d y e y sus modificatorias, se hace procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;
Por ello y atento al Dictamen AL-N 182/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ASIGNAR con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de 1a Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON
DOCE CENTAVOS $ 1.472.162,12, destinada a 1a cancelación del Presupuesto 11-070-1, de la firma Aviaser SA., en concepto de trabajos de mantenimiento en la Aeronave Provincial Beechcraft FL-310
LV-ZXX, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- AFECTAR la suma citada en el Artículo anterior con cargo al ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - ITEM: Aeronáutica - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Económicos - FUNCIÓN: Transporte SUBFUNCIÓN: Aéreo - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales, del Ejercicio 2011.Artículo 3.- ENTREGAR por Tesorería General de la Provincia, previa intervención Contaduría General, la suma indicada en el Artículo 1o a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la
Secretaría General de la Gobernación, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 5.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 0549
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VIS TO :
El Expediente CPE-Nº 630.749/08 Tres Cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada impetrado por la docente María de los Ángeles TOMMASI contra la Resolución Nº 2513/10 emanada por la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, mediante la cual se mantuviera la atribución de responsabilidad administrativa disciplinaria, por la que se le aplicará la sanción establecida en el Artículo 54 - Inciso b del Estatuto Docente, esto es apercibimiento escrito con anotación en el legajo de actuación profesional y constancia en el concepto conforme Resolución Nº 2567/09, todo ello como consecuencia del sumario administrativo docente oportunamente instruido;
Que mediante Resolución Nº 410/08 emanada por la Presidencia del Consejo Provincial de Educación fojas 69, se instruyó sumario administrativo a la recurrente a fin de investigar la situación irregular habida en el ámbito de la Escuela Provincial de Educación General Básica Nº 16 de la localidad de Tres Lagos, como consecuencia de los conflictos interpersonales habidos entre los docentes de dicha institución escolar;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4562 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 14 de Febrero de 2012.Que concluidas las actuaciones sumariales, se emitió la Resolución Nº 2567/09 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, resolviendo atribuir responsabilidad administrativa a la recurrente, aplicando a la misma la sanción prevista en el Artículo 54 - Inciso b del Estatuto Docente, esto es apercibimiento por escrito;
Que contra dicho acto administrativo la docente María de los Ángeles TOMMASI interpuso recurso de reconsideración, al cual se hizo lugar parcialmente mediante Resolución Ministerial Nº 2513/10 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Que con posterioridad la recurrente interpuso Recurso de Alzada por entender que el mismo mantenía la atribución de responsabilidad por la comisión de actos discriminatorios, interpretando que tal circunstancia no se encuentra probada a través de los dichos de testigos, agraviándose de igual modo al considerar que existió parcialidad manifiesta por parte de la instrucción sumarial, discrepando con la valoración de la prueba que efectuara la misma;
Que primeramente corresponde señalar que la multiplicidad de hechos investigados en los tres cuerpos que conforman el Expediente del Sumario Administrativo, arrojaron como resultado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 54º - Inciso b Apercibimiento por escrito, con anotación en el legajo de actuación profesional y constancia en el concepto de la Ley Nº 14.473 Estatuto del Docente, surgiendo del Artículo 55º de dicho texto legal, que Las sanciones de los Incisos a y b deberán ser aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico. El afectado podrá interponer recurso de reposición y apelación en subsidio, ante la jefatura del organismo a que pertenezca el sancionado, la que resolverá en definitiva, previo informe de la Inspección de Enseñanza o de la Inspección Seccional, según corresponda y la Junta de Disciplina;
Que ello es así, a fin de preservar la resolución de las temáticas que puedan ameritar la aplicación de las sanciones menores en la órbita más inmediata, habilitando de tal modo, la posterior interposición y pertinente tratamiento de los remedios procesales previstos que hacen al derecho de defensa del sumariado ante las autoridades naturales de la cuestión; y reservando a la consideración de las autoridades jerárquicamente superiores la revisión procesal de las sancionas disciplinarias que resultan más gravosas para los sumariados;
Que no obstante ello, en el estado de las actuaciones, deviene necesario que la cuestión sea resuelta por este Poder Ejecutivo;
Que el sumario administrativo puede ser definido como el procedimiento necesario para la acreditación de la existencia de conductas irregulares con la finalidad de singularizar a los responsables, tendiendo con ello a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos, e incluso a mejorarlos, mediante la aplicación, si correspondiere de sanciones autorizadas por el ordenamiento jurídico;
Que tal procedimiento que habrá de desarrollarse en respecto a los principios pertenecientes al debido proceso legal, enmarcándose el régimen disciplinario por principios previstos en la legislación y desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, entre los que se destacan el gradualismo, la razonabilidad, el derecho de defensa, el non bis in idem, la propor cionalidad y la contemporaneidad;

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/02/2012

Page count14

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
26272829