Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/2/2012

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Que cabe indicar que el cumplimiento de tales principios se encuentra verificado en el trámite sumarial, señalando que en dicho contexto se comparten tanto el análisis como la fun damentación efectuada en el Dictamen DPAJ-749-09, respecto de la acreditación de la falta consistente en la comisión de actos de discriminación en contra de otra docente que se enrostra a la docente María de los Ángeles TOMMASI;
Que se afirma que luego de haber sido libremente apreciadas las probanzas de acuerdo a las reglas de la sana crítica por parte de la autoridad competente para decidir en materia educativa, se han estimado acreditados los extremos pertinentes para proceder a aplicar la sanción ahora recurrida;
Que debe recordarse que el conjunto probatorio forma una unidad, y como tal, debe ser examinada y apreciada por el Órgano, lo que no implica considerar en detalle cada uno de los elementos aportados, sino sólo aquellos que se estimen conducentes para la comprobación de los hechos controvertidos;
Que analizadas las actuaciones se entiende que los argumentos de la recurrente no permiten conmover lo ya resuelto, correspondiendo rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la docente María de los Ángeles TOMMASI;
Por ello y atento a Dictamen A.E.-SLyT-Nº 32/11, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 542 a 546;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada impetrado por la docente María de los Ángeles TOMMASI D.N.I.Nº 20.698.511, contra la Resolución Nº 2988/08 emanada por la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUESE a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 0568
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 10.376-R/09 y adjunto Nº 11.126-R/10, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del agente de Policía, Oscar Rodolfo ROMERO, a partir del día de la fecha;
Que la sanción expulsiva propuesta es como consecuencia de haberse dictado las Disposiciones Nº D.1-R-Nº 504-10 de fecha 4 de mayo de 2010 y D.1-R-Nº 1483/10 de fecha 30 de agosto de 2010
por parte del señor Jefe de Policía de la Provincia, en las cuales se encuadraron como faltas de carácter graves las cometidas por el agente de Policía Oscar Rodolfo ROMERO, al protagonizar ciertos hechos reñidos con el decoro y la responsabilidad que es exigible a todo funcionario público;
Que recopiladas las pruebas y testimonios en los dos 2 sumarios administrativos abiertos al agente en cuestión por hechos acaecidos los días 30 de abril de 2009 y 10 de junio de 2010 respectivamente y probada la responsabilidad administrativa del mismo, la institución policial ha entendido que la conducta del señor Oscar Rodolfo ROMERO se encuadra en falta grave conforme las previsiones del Artículo 9º, con el agravante del Artículo 41º Incisos 1 y 2 y del Artículo 42º Inciso 3 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, que da a lugar a la medida expulsiva conforme lo establecido en los Artículos 34 del mis-

RIO GALLEGOS, 14 de Febrero de 2012.mo cuerpo legal, en concordancia con el Artículo 62
Inciso a de la Ley Nº 746;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 1159-10, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 40 y a Nota SLyT-Nº 034-11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 46/48;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha al Agente de Policía Oscar Rodolfo ROMERO Clase 1988 - D.N.I.Nº 33.068.110, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión al Artículo 9º agravada por el Artículo 41º - Incisos 1 y 2 y del Artículo 42º Inciso 3 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, que da a lugar a la medida expulsiva conforme lo establecido en los Artículos 34 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el Articulo 62 Inciso a de la Ley Nº 746; con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior - SECCIÓN:
Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Gastos en Personal - PARTIDA
PARCIAL: Personal Permanente - PARTIDAS
SUBPARCIALES: Retribuciones del Cargo - Complementos, del Ejercicio 2010.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conoci miento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 0569
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 10.021-R/09, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Santiago Omar BORQUEZ, a partir del día de la fecha;
Que lo expuesto es consecuencia de haberse recepcionado en la Unidad Regional Sur, Oficio remitido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de esta ciudad capital, mediante el cual se solicitó el retiro inmediato del arma reglamentaria provista al Agente de Policía citado precedentemente, con prestación de servicios en la Alcaidía Policial Zona Sur, debiendo ser remitida a la sede judicial interviniente, en virtud de encontrarse involucrado en distintas causas, lo que dio lugar al dictado de la Disposición Nº 463-D.1R/09, por parte de la institución policial;
Que luego de las pruebas colectadas e informe balístico aportados en autos, Asesoría Letrada conforme Dictamen Nº 1072/10, entiende que la conducta del Agente de Policía Santiago Omar BORQUEZ, se encuadra en falta grave, en las previsiones del Artículo 9º, con agravantes del Artículo 41º Inciso 2 del Decreto Nº 2091/72, que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en los Artículos 34 del R.R.D.P, en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 13-11, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 201;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Santiago Omar BORQUEZ Clase 1982 D.N.I Nº 29.439.884, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión al Artículo 9º con agravantes del Artículo 41º Inciso 2 del Decreto 2091/72, y por aplicación del Artículo 34 del R.R.D.P, en concor-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4562 DE 14 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
dancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746 con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación PARTIDA PRINCIPAL: Gastos en Personal
PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribución del Cargo
Complementos - Ejercicio 2011.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 0570
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 10.936-R/10, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Cesantía de la Agente de Policía Paola Alejandra OJEDA, a partir del día de la fecha;
Que lo expuesto es consecuencia de los elementos de juicio acumulado en el Sumario Administrativo, que se le instruyera oportunamente y diera lugar al dictado de la Disposición Nº 1207-D.1-R/10, por parte de la Institución Policial;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de Parte Informativo, cursado por el Oficial Inspector Cristian SAAVEDRA, quien informa que en fecha 23-01-10 siendo las 06:30hs., personal policial procedió a la conducción de la Agente de Policía Paola Alejandra OJEDA, numeraria de la Comisaría Seccional Cuarta, desde el interior de la Panadería Zapiola sita en calle Zapiola y Estrada, hacia la Comisaría Seccional Segunda, en virtud que la causante se encontraba promoviendo disturbios, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, profiriendo insultos a la clientela que se hallaba en el local comercial, como así al personal interviniente, negándose a aportar datos filiatorios, siendo examinada por el médico policial de turno, quien certificó aliento etílico, labrándose al respecto actuaciones contravencionales, posteriormente siendo las 07:40hs. es entregada al Oficial Subinspector Gustavo SARAPURA, quien se encontraba de Servicio en la Comisaría Seccional Cuarta local;
Que de lo actuado, las pruebas colectadas, los antecedentes de conducta inapropiada, el Instrumento Legal dictado por la Institución Policial y conforme Dictamen Nº 968-D.L.A/10 de fojas 139 emitido por la Dirección de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 1026/10
de fojas 152, elevado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, se encuadra como falta grave la conducta de la Agente Policía Paola Alejandra OJEDA, prevista en el Artículo 9º del Decreto 2091/72, que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en los Artículo 34 del R.R.D.P. en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746;
Por ello y atento al Dictamen AE-S.L.y T-Nº 0311, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 165;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, a la Agente Policía Paola Alejandra OJEDA D.N.I Nº 24.957.379, en virtud a los considerandos expuestos en la presente, y por su trasgresión al Artículo 9º del Decreto Nº 2091/72, que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en los Artículo 34 del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/02/2012

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