Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 109
RIO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2011.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2011, referente a la Ley de Seguridad Eléctrica de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

RIO GALLEGOS, 07 de Febrero de 2012.-

Comercial, Laboral, de Minería y de Familia e Instrucción N 1 con asiento en Las Heras, una Defensoría de Pobres, Ausentes e Incapaces, con la misma competencia territorial del Juzgado.
Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 24 de noviembre de 2011.Dn. RUBEN CONTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIELALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N 3247 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2011, referente a la Ley de Seguridad Eléctrica de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Jaime Horacio Alvarez ________
LEY Nº 3248
Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- CRÉASE el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con asiento en la localidad de Las Heras.
Artículo 2.- El Juzgado que por la presente se crea tendrá la jurisdicción territorial que corresponde a los Juzgados de Paz de Las Heras, Perito Moreno, Los Antiguos, Bajo Caracoles e Hipólito Irigoyen.
Artículo 3.- AMPLÍASE la competencia de la Fiscalía N 1, creada por Ley 2741, a la establecida por el Juzgado que se crea por la presente ley.
Artículo 4.- MODIFÍCASE el Artículo 2 de la Ley 1694, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- La Jurisdicción Territorial del Juzgado que se crea comprenderá el espacio delimitado por la prolongación al Sur de línea que nace en el vértice Noroeste del Lote Pastoril N 4 Sección 1 en la zona Cabo Blanco hasta su intersección con el paralelo 47, que conformará el límite sur, al oeste la frontera con Chile y al norte el límite con la provincia de Chubut con exclusión de la jurisdicción territorial asignada a los Juzgado de Paz de Las Heras, Perito Moreno, Los Antiguos, Bajo Caracoles e Hipólito Irigoyen.
Artículo 5.- El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que en el plazo de ciento ochenta 180 días de entrada en vigencia la presente ley, inicie sus actividades el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con asiento en la ciudad de Las Heras. Asimismo reglamentará la forma en que se reasignarán las causas y juicios que fueren de su competencia.
Artículo 6.- MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley 2707, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- CRÉASE una Defensoría Volante de Pobres, Ausentes e Incapaces en las localidades de Perito Moreno y Los Antiguos que tendrá actuación ante el Jugado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de la Familia y ante el Juzgado de Instrucción N 1, ambos con asiento en la localidad de Las Heras.
Artículo 7.- MODIFÍCASE el Artículo 2 de la Ley 2154, el que quedará redactado de la Siguiente manera:
Artículo 2.- CRÉASE a partir del 31 de octubre de 1990 en la localidad de Las Heras, y para actuar ante el Juzgado de Primera Instancia N 1 en lo Civil,
DECRETO Nº 110
RIO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2011.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2011, mediante la cual se CREA el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con asiento en la localidad de Las Heras;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3248 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2011, mediante la cual se CREA el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con asiento en la localidad de Las Heras.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno. Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________
LEY Nº 3249
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- CONSTITÚYASE el Municipio de El Chaltén, cuyo ejido urbano de competencia estará emplazado en la Zona Norte del Río Santa Cruz, Departamento Lago Argentino, margen Norte del Lago Viedma, situado en los lotes 181 y parte del 181 bis, limitando al Sur por el Río Fitz Roy y al Este por el Río de Las Vueltas, siendo su vértice Sud Este punto I la confluencia de dichos ríos, su vértice Sud Oeste punto 2 sobre la margen Norte del Río Fitz Roy a 3.000 mts. del punto anterior, su vértice Nord Este punto 3 s/margen O. del Río de Las Vueltas a 3.000
mts. del Norte del punto 1 y su vértice Nord Oeste en un punto 4 situado a 3.000 mts. al Norte, del vértice 2 dirección Norte y en línea recta desde allí hasta el vértice 3, lo que queda determinado con nomenclatura catastral: 71-0000-2019.
Artículo 2.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de El Chaltén, las Tierras Fiscales existentes dentro del Ejido Municipal creado.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4560 DE 12 PAGINAS

Página 3

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo conformará una Comisión Ad Hoc integrada por un representante del Consejo Agrario Provincial, un representante de la Subsecretaría de Interior, un representante de la Secretaría de Planeamiento y tres vecinos de El Chaltén propuestos por la Comisión de Fomento, con el fin de organizar el traspaso de todos los antecedentes vinculados a la futura gestión de tierras, finanzas municipales, gestión administrativa y todo otro aspecto que facilite la organización política y administrativa de la Municipalidad de El Chaltén.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta 180 días, a contar de la puesta en vigencia de la presente ley convocará a elección de autoridades municipales, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 55 y una vez electas las mismas, procederá a su puesta en funciones y al traspaso definitivo de todas las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 5.- La representación legislativa, prevista en el Artículo 85 de la Constitución Provincial del Diputado por Municipio, será compartida con las localidades de El Calafate y Tres Lagos, hasta tanto se proceda a ajustar constitucionalmente el número de representantes, que para tal categoría, la misma contempla.
Artículo 6.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 24 de noviembre de 2011.Dn. RUBEN CONTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIELALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 132
RIO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2011.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2011, mediante la cual se CONSTITUYE el Municipio de El Chaltén, cuyo ejido urbano de competencia estará emplazado en la Zona Norte del Río Santa Cruz, Departamento Lago Argentino, margen Norte del Lago Viedma, situado en los lotes 181 y parte del 181 bis, limitando al sur por el Río Fitz Roy y al Este por el Río de Las Vueltas, siendo su vértice Sud Este Punto I la confluencia de dichos ríos, su vértice Sud Oeste Punto 2 sobre la margen Norte del Río Fitz Roy a 3.000 mts., del punto anterior, su vértice Nord Este punto 3 s/margen O. del Río de Las Vueltas a 3.000 mts. del Norte del Punto 1 y su vértice Nord Oeste en un punto 4
situado a 3.000 mts. al Norte, del vértice 2 dirección Norte y en línea recta desde allí hasta el vértice 3, lo que queda determinado con nomenclatura catastral:
71- 0000-2019;y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3249 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2011, mediante la cual se CONSTITUYE el Municipio de El Chaltén, cuyo ejido urbano de competencia estará emplazado en la Zona Norte del Río Santa Cruz, Departamento Lago Argentino, margen Norte del Lago Viedma, situado en los lotes 181 y parte del 181 bis, limitando al sur por el Río Fitz Roy y al Este por el Río de Las Vueltas, siendo su vértice Sud Este Punto I la confluencia de dichos ríos, su

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/02/2012

Page count12

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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