Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2013

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por lo que queda designado Gerente Administrador, usando su firma precedidas del sello social, todo ello con la amplitud de facultades previstas por el Art. 157 de la Ley de Sociedades Comerciales, estando a cargo el uso de la firma social con amplias facultades para administrar y disponer de sus bienes, otorgar poderes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Art.
1881 del Código Civil y Art. 9 del Decreto Ley 5965/63; ello sin perjuicio de los mandatos especiales o generales que se otorguen y en virtud de los cuales la representación de la sociedad puede ser ejercida por algún socio o tercero.En representación de la sociedad, ya sea por el Gerente Administrador o por la firma de apoderados para lo cual el gerente administrador se encuentra facultado a otorgar, se pueden ejercer las siguientes atribuciones:
a Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, ya sean bienes muebles, inmuebles o semovientes, como asimismo derechos incluyéndose la cesión, donación, constituir, aceptar, extinguir prendas, cauciones, hipotecas, anticresis y todo otro genero de derechos reales; locar y sub-locar inmuebles;
b Abrir cuentas corrientes, girar cheques, letras, giros, endosar papeles comerciales, emitir, endosar y girar librando letras de cambio, cheques, pagares, vales y warrants y en general emitir, endosar, transferir y extinguir cualquier tipo de papeles comerciales o que haga al giro comercial o industrial de la sociedad, operar con todos los Bancos Oficiales, mixtos o privados y con las demás entidades financieras autorizadas a funcionar como tales; dicha actividad no estará encuadrada en lo establecido por la Ley de Entidades Financieras;
c Otorgar garantías por operaciones derivadas del giro normal de los negocios de la sociedad;
d Celebrar contratos de sociedad, recibir depósitos y fianzas;
e Comprometer en árbitros y arbitradores, amigables componedores, transar en cuestiones judiciales y/o extrajudiciales;
f Cobrar y percibir todo lo que se le deba a la sociedad y a terceros, otorgando poderes especiales y/o generales y revocándolos;
g Hacer renovaciones, remisiones, quitas de deudas, efectuando todo otro tipo de acto de administración, adquisición y enajenación, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- Queda prohibido a los socios o gerente, comprometer a la firma social en asuntos particulares.SÉPTIMO: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionara un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales, en materia administrativa y contable que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un resultado del ejercicio.- Una vez confeccionado el balance general por intermedio del gerente, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración.Si por circunstancias imprevistas de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los diez 10 días corridos contados desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social; dichas objeciones deberán hacerse por escrito y fundadas.El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince 15 días de anticipación.- Si el ejercicio arroja ganancias, de estas se destinará el cinco por ciento 5% para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento 20% del capital social.- Podrán constituirse además otras reservas facul-

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tativas que los socios decidan movilizarlas, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley 19.550.Salvo lo dispuesto por el Art. 71 del mismo cuerpo legal, para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata, de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.- Si el ejercicio arrojara perdidas, estas se cargaran a las reservas especiales y en defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro.No contando esta ultima con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 19.550.- Las perdidas de capital que insuman el capital social, no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.OCTAVO: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Departamento E.R., a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.NOVENO: En caso de disolución, ya sea por voluntad unánime de los socios, por falencia o por fenecimiento del plazo de duración de la sociedad, sin que se resolviera ampliar su vigencia; la liquidación estará a cargo del gerente en ejercicio en ese momento, quien actuara con arreglo a lo dispuesto en la cláusula sexta de éste contrato y una vez realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a Se reembolsaran las cuotas de capital, según el valor actualizado a moneda constante; b El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.DÉCIMO: Los socios autorizan al Dr. JULIO
CÉSAR LARROCCA y/o Dr. RICARDO DANIEL ALGART y/o el profesional que éste designe, para que gestione y solicite la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio y/o Dirección General de Inspecciones Jurídicas y/o cualquier otra entidad competente.A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer modificaciones que estimaren procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, el capital social, ya sea la suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. De igual manera se lo faculta para efectuar el depósito de ley su extracción.Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos de la Ley 19.550 y sus modificatorias; el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, y hasta lograr la inscripción del contrato social.Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida la sociedad MERCOSUR SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, y previa lectura y ratificación del presente contrato social a cuyo fil y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firman el mismo en tres 3 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha ut supra indicada.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 23 de setiembre de 2013 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00095103 1 v./26.9.13

Paraná, jueves 26 de septiembre de 2013

SUMARIO
DECRETOS
Año 2013
Ministerio de Trabajo 2197, 2232, 2233, 2234, 2235, 2236, 2275, 2280, 2300
RESOLUCIONES
Ministerio de Cultura y Comunicación 459
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 25
Secretaría de Cultura 046
Unidad Ejecutora Provincial Año 2012
401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/09/2013

Page count34

Edition count4785

First edition01/12/2003

Last issue11/07/2024

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