Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2013

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.305 - 173/13

PARANA, viernes 20 de septiembre de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10235
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Incorpórase a la Ley N 6.351 de Obras Públicas el artículo 7º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Para la aprobación de un proyecto de construcción, reformas o ampliaciones en todo edificio de uso público, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras fisicas existentes, además de cumplir con lo establécido por la Ley Nº 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, su Decreto Reglamentario 914/97; Decreto 467/98 modificaciones al texto del articulo 22, apartado A1 del Decreto 914/97; los Decretos del Poder Ejecutivo N
236/94 y Nº 1027/94 y lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.378".
Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en el párrafo anterior y las establecidas en esta Ley, se deberá presentar un proyecto alternativo que contemple los ajustes razonables y ías normas de diseño universal para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la Reglamentación de la Ley 24.314.
Art. 2º: Los edificios existentes deberán adecuarse gradualmente a lo prescrito por la Ley N 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por una reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo Provincial.
El Instituto Provincial de Discapacidad actua-

EDICION: 26 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
rá como organismo de asesoramiento y control en pos de garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 3º: Se procederá a enviar copia de la presente a los municipios de la Provincia de Entre Ríos, invitando a proceder a la modificación de los Códigos de Edificación y Planeamiento Municipales para ser presentados en los Concejos Deliberantes. garantizando la accesibilidad a edificios públicos o que sean de uso público.
Art. 4º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 15 de agosto de 2013
Ester González Vicepresidente 1 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José Angel Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 29 de agosto de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 29 de agosto de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10235. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10236
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Incorpórase como articulo 5 bis de la Ley N 8.973 el siguiente texto:

Artículo 5 bis: Conforme lo establecido en el articulo 8 bis de la Ley 24.240, considérase práctica abusiva" y contraria al trato digno de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva al público.
1. A la demora que sométa a un tiempo mayor de treinta 30 minutos en espera en las cajas habilitada para cobros y pagos.
2. A la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento.
3. A la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes.
4. Al tiempo de espera superior a los sesenta 60 minutos para ser atendido, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado.
Los supuestos contemplados en los incisos precedentes alcanzan a las entidades públicas y privadas".
Art. 2º: Incorpórase como artIculo 5ter en la Ley N 8.973 el siguiente texto:
Artículo 5 ter: Los sujetos obligados por el articulo anterior deberán adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis 6
meses a partir de la promulgaclón de la presente ley para evitar las prácticas abusivas contrarias al trato digno descriptas.
En función de ello, los sanitarios a que se alude en el dispositivo precedente deberán estar visiblemente señalados, en condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida y respetar las disposiciones reglamentarias locales correspondientes.
También, deberán proveer de carteles indicativos en lugares visibles para el público, donde

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/09/2013

Page count26

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930