Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 26 de septiembre de 2013
querellante, querellada, tercerista y en cualquier otro carácter procesal y ante cualquier otra autoridad nacional, provincial, municipal, centralizada o autárquica, existente o por crearse;
i Comprometer en árbitros o amigables componedores con las más amplias facultades;
j Celebrar toda clase de contratos incluso alquileres por más de seis años;
k Remitir créditos, hacer quitas, renuncias transar y efectuar cualquier otra clase de actos de disposición;
l Tomar y despedir personal con las remuneraciones que fije, otorgar poderes generales y especiales y designar Gerentes y Factores con las más amplias facultades;
m Otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados;
n Suscribir contratos con el Estado Nacional, con las Provincias y Municipalidades y, en general actuar ante toda índole de organismos dependientes, centralizados o autárquicos, especialmente con la Secretaría de Transportes y Servicios Públicos;
ñ Realizar todo tipo de trámites en Aduana para importación y exportación;
o Operar con fideicomisos así como también con Sociedades de Garantía Recíproca, Caja de Valores, Caja de Ahorros;
p Previa autorización de los Socios, celebrar contratos por los cuales la Sociedad entre a formar parte de otras de cualquier tipo legal que sean, siempre y cuando no adquiera el carácter de solidaria, y q Realizar cuantos más actos sean necesarios para alcanzar el Objeto Social ante quien corresponda, o que sean o se hagan necesarios para una buena y celosa administración.
Control individual y reunión de socios: La fiscalización o contralor de la administración de la Sociedad podrá ser realizada por cualesquiera de los socios quienes podrán examinar los libros, papeles y documentación de la Sociedad y recabar los informes que estimen pertinentes a tal efecto.- Los socios se reunirán una vez por año, o a solicitud de dos o más socios, cuando las circunstancias así lo requieran o por considerarlo conveniente en especial para los casos en el Artículo 160 de la Ley de Sociedades N 19.550.- Del acto se labrará un acta que se asentará en el Libro de Actas de la Sociedad, donde constarán las resoluciones que se tomen, las que deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría simple del capital social presente.
Ejercicio social y distribución de utilidades:
El ejercicio social cerrará el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse un balance general y demás estados contables de conformidad con las normas legales vigentes en la materia. El balance y demás documentación contable serán aprobados por los socios en un plazo máximo de ciento veinte 120 días de la fecha de cierre del ejercicio.De las ganancias realizadas y líquidas se deducirá el porcentaje que establece la Ley de Sociedades Comerciales como reserva. Asimismo se faculta a los socios a establecer una reserva facultativa con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital y una vez efectuada la misma, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, de la misma manera se soportarán las pérdidas.
Disolución: La Disolución de la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, será efectuada por el Gerente o por los liquidadores designados en reunión de socios por simple mayoría. Realizado el activo, cancelado el pasivo, reembolsado el capital suscripto, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas integraciones.Integrantes de la sociedad: Ana Virginia BERLINGERI VIERA, matrícula individual DNI
94.947.639, CUIT 27-94947639-7, uruguaya, nacida el 14-02-1984, comerciante, casada, domiciliada en calle Rocamora Nº 406 de la
BOLETIN OFICIAL
ciudad y Departamento Colón, de esta Provincia; Gustavo Adolfo TREJO, matrícula individual DNI 18.548.563, CUIL 20-18548563-4, argentino, nacido el 28-10-1967, farmacéutico, casado, domiciliado en calle Sarmiento Nº 570
de la ciudad y Departamento Colón, de esta Provincia y Fabricio Gonzalo ROTTOLI, matrícula individual DNI 25.256.105, CUIT 2025256105-7, argentino, nacido el 11-06-1976, empleado, soltero, domiciliado en calle Pbro.
Cot Nº 206 de la ciudad y Departamento Colón, de esta Provincia.Autorizados para el trámite: Se resuelve por unanimidad conferir Poder Especial en favor de ambos socios, del Escribano José Fabián Bravo y de la señora Verónica Ana María GALLIN GER, D NI 20.189.275, Oscar Gabriel VARGAS, DNI 22.761.414 y Matías Joaquín ALVAREZ, DNI 31.117.935 para que actuando en forma indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para aceptar y contestar observaciones, otorgar actas complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrán sustituir.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 15 de agosto de 2013 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00095110 1 v./26.9.13

CONCORDIA
MERCOSUR SERVICIOS FINANCIEROS
E INMOBILIARIOS SRL
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil trece, comparecen los Señores MARIA JOSE ULRICH, argentina, mayor de edad y hábil para contratar, comerciante, de 21
años de edad, nacido en Concordia, Entre Ríos en fe cha 23 de Ago st o d e 1992, DNI N
36.695.276, de estado civil soltera, con domicilio real en calle 11 de Noviembre Nro. 143, de la localidad de Concordia, Entre Ríos y NELSON DANIEL ULRICH, argentino, hábil para contratar, comerciante, de 18 años de edad, nacido en ésta ciudad en fecha 04 de abril de 1995, DNI N 37.566.338, de estado civil soltero, con domicilio real en calle 11 de Noviembre Nro. 143, de Concordia, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por la Ley 19.550 texto ordenado en 1972 y sus modificatorias y con sujeción a las cláusulas establecidas a continuación:
PRIMERO: RAZÓN SOCIAL: La sociedad se denominará MERCOSUR SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio legal y fiscal en calle San Martín Nro.
150 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Código Postal 3200, pudiendo est a b l e c e r s u c u r s a l e s , a g e n c i a s y r e p r esentaciones en cualquier parte de la ciudad, del país, asignándoles o no capital a su giro.SEGUNDO: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve 99 años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y podrá prorrogarse por decisión unánime de los socios.TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios financieros, préstamos, mutuos hipotecarios, financiación, descuentos de documentos y títulos valores a personas físicas o jurídicas, e inmobiliarios, compraventa de propiedades urbanas y rurales, intermediación, loteos y comercialización de éstos a privados y organismos públicos, municipales y del gobierno provincial de Entre Ríos, locaciones y arrendamientos y/o cualquier otro acto vinculado con
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el objeto principal de la sociedad detallada anteriormente.
Para la realización de sus fines, la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien inmueble o mueble, podrá celebrar contratos con las autoridades estatales, nacionales, provinciales y/o municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean éstas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión, que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar las operaciones que considere necesarias, tomar créditos, constituir garantías hipotecarias y personales, gestionar cuenta corriente bancaria y/o caja de ahorros, con los bancos públicos, privados o mixtos, con Compañías financieras, en forma especial con el Banco de la Nación Argentina, Banco Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A., Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., solicitar autorización para girar en descubierto, librar, endosar y descontar cheques, documentos, -pagarés-, y demás documentos de crédito, otorgar poderes especiales y generales, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, firmar instrumentos públicos y/o privados, que se requieran para tales fines o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Esta enunciación debe considerarse como meramente enunciativa y no taxativa.CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos sesenta mil $
60.000 formado por tres mil cuotas sociales de pesos veinte $ 20,00, cada una, valor nominal y de un voto cada cuota, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio María José Ulrich, suscribe e integra mil mil quinientas 1500 cuotas sociales, y el socio Nelson Daniel Ulrich, mil quinientas 1500 cuotas sociales.
El 25% del capital social, en éste acto en dinero en efectivo, debiendo integrase el saldo restante o sea el 75% dentro del plazo de ley o de dos 2 años contados a partir de la fecha.
En reunión de socios, se establecerá el momento y medida en que se irá haciendo la integración dentro del plazo fijado.El capital que se integra en este acto, por parte de los socios, ha sido recibido por donación de su padre Néstor José Ulrich. El capital podrá aumentarse por unanimidad de votos de los socios reunidos en Asamblea convocada a ese efecto y hasta el triple de su monto originario, observándose la proporcionalidad establecida en el párrafo precedente, debiéndose determinar en dicha oportunidad el monto a suscribir por cada parte y la fecha de integración.QUINTO: Las cuotas no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo de la unanimidad del capital.- El socio que proponga ceder sus cuotas, comunicará al otro socio tal decisión, en forma fehaciente, quien se pronunciará dentro del término de treinta 30 días de notificado, presumiéndose su consentimiento si no se notificara la oposición.En caso de formularse la oposición o denegada la conformidad para la cesión de cuotas, o cuando al tiempo de ejercitar la opción de compra, el socio o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, se estará a lo establecido en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales.SEXTO: ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio MARIA JOSE ULRICH, argentina, mayor de edad, hábil para contratar, DNI N
36.695.276, domiciliado en calle 11 de Noviembre Nro. 143, de la ciudad de Concordia,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/09/2013

Page count34

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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