Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

ta y cuatro centésimos por ciento 8,34% del capital social; el señor Pedro Domingo Ambrosini, suscribe la cantidad de setecientas cincuenta 750 cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos siete mil quinientos $ 7.500
y representan el siete con cincuenta centésimos por ciento 7,50% del capital social; la señorita Laura Giayetto, suscribe la cantidad de cuatrocientas setenta y nueve 479 cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa $ 4.790 y representan el cuatro con setenta y nueve por ciento 4,17% del capital social; y el señor Manuel Osvaldo Giayetto, suscribe la cantidad de cuatrocientas setenta y nueve 479 cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa $ 4.790 y representan el cuatro con setenta y nueve por ciento 4,17% del capital social.
Artículo 7: Administración de la sociedad.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que designe la asamblea de socios convocada al efecto por simple mayoría. El o los gerentes nombrados durarán en sus cargos por el término que la asamblea de socios así lo determine o hasta tanto una nueva asamblea lo sustituya con igual mayoría que la requerida para su designación.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 23 de setiembre de 2013 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00095107 1 v./26.9.13

CONTRATOS
NUEVOS

COLON
GALF SERVICIOS SRL
Por disposición del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la publicación del presente edicto de constitución de sociedad por el término de un día.
Denominación: La sociedad se denomina indistintamente GALF - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o GALF SRL.
Fecha de Constitución: 14 de Junio de 2013.
Lugar: Ciudad de Colón, Entre Ríos.
Escribano Autorizante: José Fabián Bravo, Registro Notarial N 23, Colón.
Domicilio legal: Ciudad y Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.
Sede social: calle Pbro. Cot Nº 206 de la ciudad y departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.
Duración: 99 años, a partir de su inscripción en el Registro de Contratos Sociales de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos.
Objeto: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociados con terceros, en el país o en el extranjero, la explotación de las siguientes actividades:
venta y expendio de medicamentos bajo el rubro farmacia, respetando en todos sus términos la Ley Provincial 9817 que especifica los lineamientos para constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada que desarrollen esta actividad; mediante la compra y venta de medicamentos autorizados por el Ministerio de Salud de la Provincia y de la Nación, artículos de perfumería, cosmética, regalería, pañalera, ropa para bebés y niños, marroquinería, medicamentos para uso veterinario, productos de higiene y tocador, hierbas medicinales, inyectables, productos sanitarios, productos biomédicos y cualquier otro producto que tenga vinculación con el estado de salud y la calidad de vida de los seres vivos, entre otros complementarios dentro del rubro de Farmacia; toda actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia, es decir farmacéutico matriculado en la
Provincia de Entre Ríos, según lo exige la Ley 9817 en su Art. 74 para la constitución de este tipo societario: Compra, venta, importación, exportación, distribución mayorista y minorista y transporte de mercaderías, materias primas elaboradas o a elaborarse, industrializadas o no y cualquier otro producto relacionado a este objeto.Podrá ejercer mandatos y representaciones.
A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-.
Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos sesenta mil $ 60.000,00, dividido en seis mil cuotas de un valor nominal de pesos diez $ 10,00 cada una, que los socios suscriben en su totalidad, de acuerdo al siguiente detalle: 1 la señora Ana Virginia BERLINGERI VIERA, cuatro mil doscientas 4.200
cuotas por un total de pesos cuarenta y dos mil $ 42.000,00; el señor Gustavo Adolfo TREJO, trescientas 300 cuotas por un total de pesos tres mil $ 3.000,00 y el señor Fabricio Gonzalo ROTTOLI, un mil quinientas 1.500 cuot a s p o r u n t o t a l d e p e s o s q u i n c e m i l $
15.000,00.
El capital social se suscribe en su totalidad en este acto y se integra en efectivo en la proporción de un veinticinco por ciento 25%
por cada uno de los socios, lo que hace un total de pesos quince mil $ 15.000,00. El saldo restante de la integración se completará dentro del plazo máximo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran.Cesión y valuación de cuotas sociales: La cesión o transferencia de cuotas entre socios es libre.- Con relación a terceros, se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios; para ello todo socio que desee ceder o transferir, por cualquier título, la totalidad o parte de sus cuotas a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de las cuotas que transferirá y las demás modalidades de la operación.La sociedad dentro de los quince días de notificada, comunicará a los socios, por telegrama o carta documento dirigido al domicilio registrado en el libro respectivo, o por nota suscripta por el socio en el libro precitado, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, la que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas a las personas y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia uno o más socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad.En este caso si el enajenante no aceptare este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de veinte días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación.Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los sesenta días corridos contados a partir del vencimiento del último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada.Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quienes ejercitaron la opción.Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos
Paraná, jueves 26 de septiembre de 2013
a partir del momento que acrediten su calidad de tales con la respectiva declaratoria judicial, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Para el caso de que los herederos no se encuentren interesados en incorporarse a la sociedad, las cuotas del socio fallecido se les abonarán a valor de libros conforme al balance que se realizará al respecto.Para el caso de resolución parcial del contrato la parte del socio saliente se abonará a valor de libros y en cuatro cuotas semestrales.- En caso de fallecimiento o incapacidad del profesional farmacéutico o de su inhabilitación en tal carácter, podrá mantenerse el funcionamiento de la farmacia, siempre que la dirección técnica sea ejercida por un profesional farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de 4 cuatro años, quedando en estos supuestos la administración de la farmacia a cargo de los sucesores.Administración y representación: La dirección, administración y representación de la sociedad, por todo el término de duración de la misma, estará a cargo del profesional farmacéutico, señor Gustavo Adolfo TREJO, inscripto en la Matrícula 10.199, Folio 47 Tomo 9
del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos, según artículo 74 Ley 9817, quien actuará como Director Técnico y quien asumirá como GERENTE, obligando a la sociedad con su firma.- Los socios no farmacéuticos no podrán tener ninguna incidencia en la Dirección Técnica de la Farmacia.En caso de cese o ausencia del Director Técnico, por cualquier motivo, éste deberá ser reemplazado por un Co-Director Técnico o Farmacéutico Auxiliar, según artículo 64º Ley 9817.- La firma social sólo podrá comprometerse en negocios relacionados con el objeto social, y por ello podrá realizar los siguientes actos que a simple título ejemplificativo y no taxativo se enumeran a continuación:
a Adquirir por compra, permuta, dación en pago, prescripción o cualquier otro título oneroso o gratuito el dominio, condominio o la propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles registrables, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, derechos en general y cualquier otro objeto y enajenarlo, cederlo o caucionarlos a título oneroso o gratuito, gravarlos con derechos reales y permutarlos;
b Otorgar toda clase de derechos reales sobre inmuebles, muebles registrables, muebles o semovientes;
c Constituir depósitos de dinero o cualquier clase de papeles o títulos de créditos en Bancos o en otras entidades públicas o privadas o mixtas y extraerlos;
d Tomar dinero prestado a intereses de Bancos oficiales y privados, comerciales o particulares, en descubierto o con garantías personales o reales de cualquier índole;
e Librar, endosar, descontar, pagar avalar, ceder y negociar de cualquier otra manera letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques, warrants, pólizas y otros papeles de comercio;
f Operar en cualquier clase de operaciones con todos los Bancos Oficiales, privados o mixtos de esta plaza o de otras del país o del exterior y especialmente con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, BBVA Banco Francés S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Supervielle S.A., Standard Bank S.A., Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional S.A., Banco Credicoop, Banco H.S.B.C.
S.A., Banco Santander Río S.A. y/o toda otra institución bancaria presente o futura, oficial, pública, privada o mixta;
g Efectuar toda clase de pagos personales o por consignación, recibirlos y aceptarlos o impugnarlos, otorgar recibos, etc;
h Comparecer en juicio ante los Tribunales de cualquier fuero o jurisdicción como actora,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/09/2013

Page count34

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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