Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2013

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Nº 25.304 - 172/13

PARANA, jueves 19 de septiembre de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 169 MEHF
DISPONIENDO EMISION DE LETRAS
Paraná, 17 de setiembre de 2013
VISTO:
El Decreto Nº 4543/12 MEHF que crea un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos, denominado Letras ER 2013; y CONSIDERANDO: Que dicho Programa se encuadra en los Artículos 67º de la Ley Nº 5.140
TO Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, y 9º de la Ley Nº 10.178, de Presupuesto año 2013, que facultan al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su restitución trascender el ejercicio;
Que asimismo dichas normativas lo autorizan para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel que en el futuro lo sustituya;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 4.543/12 MEHF se establecen los términos y
EDICION: 28 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
condiciones generales para la Emisión de las Letras ER 2013, contemplando entre otros:
monto del Programa, por hasta el Valor Nominal máximo en circulación de $ 464.497.200;
fecha de emisión, durante el año 2013; plazo, no mayor a los 365 días a contar desde su emisión;
Que a su vez el Artículo 2º del citado Decreto dispone que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en el Artículo 1º, tendrá a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras; establecer la tasa de interés y los términos y condiciones particulares de sus Series y Clases; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el Decreto; y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria;
Que asimismo el Artículo 3 del referido Decreto faculta a este Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda, para la celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para su implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras que se realicen bajo el Programa; ello incluye la suscripción de los títulos individuales o Certificados Globales que documenten las Letras, la contratación del agente de Registro, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, y todo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en dicha norma;
Que la operatoria ha sido autorizada por la Secretaría de Hacienda de la Nación, mediante
Resolución Nº 41/2013, y por el Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación A 5.409;
Que por Decreto Nº 391/13 MEHF se acepta la propuesta de prestación de los servicios de Estructuración y Colocación y de Agente de la Garantía y de Cálculo de las Letras ER 2013, presentada en forma conjunta por Banco de Valores S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
los Adjudicatarios;
Que en fecha 13 de Marzo de 2013 del corriente se ha suscripto el pertinente contrato entre el Gobierno de la Provincia y los Adjudicatarios;
Que a partir de la implementación del Programa en dicho marco se han emitido las Series I
a VI, por un total acumulado de VN$
593.597.000;
Que asimismo se han producido vencimientos de capital por la cantidad de VN$
306.727.000, produciéndose el próximo 26/Sep/13 un nuevo vencimiento que importa la cantidad de VN$ 88.841.000, lo que determina un remanente neto de Letras en circulación de VN$ 198.029.000;
Que el saldo disponible para nuevas emisiones, con fecha 26/Sep/13, asciende a VN$
266.468.200, sin exceder el monto máximo en circulación autorizado de VN$ 464.497.200;
Que los Adjudicatarios, teniendo en consideración las condiciones actuales del mercado, entienden oportuno y conveniente instrumentar la emisión de la Serie VII de las Letras ER
2013 por un importe de hasta valor nominal pesos treinta millones V/N$ 30.000.000, ampliables por hasta un valor nominal máximo de pesos ciento veinte millones V/N$
120.000.000, conformada por tres 3 Clases;
Que en el marco de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 24/13 MEHF,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2013

Page count28

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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