Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2013

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de septiembre de 2013
nales a determinar al cierre del período de colocación el Margen, devengado desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha de vencimiento de la Clase exclusive. El interés se calculará considerando para su cálculo los días efectivamente transcurridos.
Tasa Badlar Bancos Privados se define como el promedio de tasas de interés para colocaciones a plazo fijo en bancos privados en pesos por un plazo de entre treinta 30 y treinta y cinco 35 días para operaciones por un monto mayor a un millón de pesos, elaborada y publicada por el Banco Central de la República Argentina BCRA. Se tomará el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR de Bancos Privados, calculada desde los diez 10
días hábiles anteriores al inicio de cada Período de Interés y hasta los diez 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés. En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: i la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA
o ii en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en i precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa Badlar considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco 5 primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco 5 primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Interés moratorio: El mismo ascenderá a una vez y media el interés compensatorio.
Colocación. Precio de Suscripción: Se licitará el Margen mediante el sistema de licitación de precio conocido en el mercado como Subasta Holandesa conforme al rango de los Márgenes ofrecidos en las ofertas de suscripción en el tramo competitivo.
Se contemplará un tramo competitivo en el que los oferentes deberán indicar el Margen ofertado, y dos tramos no competitivos uno para interesados personas físicas y otro para personas jurídicas.
El procedimiento se indicará en el aviso de llamado a suscripción que se publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Supuesto de incumplimiento: En caso de falta de pago total o parcial de los servicios pagaderos y exigibles en la fecha de vencimiento, el Agente de la Garantía declarará el incumplimiento y ejecutará la garantía, a fin de aplicar los recursos afectados al pago de lo adeudado.
CLASE C
Valor nominal: Hasta pesos diez millones $
10.000.000.
Vencimiento: A los ciento cincuenta y cuatro 154 días contados desde la Fecha de Emisión.
Servicios de Interés: Se pagará en la fecha de vencimiento de la Clase.
El interés equivaldrá a la Tasa Badlar Bancos Privados más una cantidad de puntos adicionales a determinar al cierre del período de colocación el Margen, devengado desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha de vencimiento de la Clase exclusive. El interés se calculará considerando para su cálculo los días efectivamente transcurridos.
Tasa Badlar Bancos Privados se define como el promedio de tasas de interés para colocaciones a plazo fijo en bancos privados en pesos por un plazo de entre treinta 30 y treinta y cinco 35 días para operaciones por un monto mayor a un millón de pesos, elaborada y publicada por el Banco Central de la República Argentina BCRA. Se tomará el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR de Ban-

BOLETIN OFICIAL
cos Privados, calculada desde los diez 10
días hábiles anteriores al inicio de cada Período de Interés y hasta los diez 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés. En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: i la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA
o ii en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en i precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa Badlar considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco 5 primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco 5 primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Interés moratorio: El mismo ascenderá a una vez y media el interés compensatorio.
Colocación. Precio de Suscripción: Se licitará el Margen mediante el sistema de licitación de precio conocido en el mercado como Subasta Holandesa conforme al rango de los Márgenes ofrecidos en las ofertas de suscripción en el tramo competitivo.
Se contemplará un tramo competitivo en el que los oferentes deberán indicar el Margen ofertado, y dos tramos no competitivos uno para interesados personas físicas y otro para personas jurídicas.
El procedimiento se indicará en el aviso de llamado a suscripción que se publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Supuesto de incumplimiento: En caso de falta de pago total o parcial de los servicios pagaderos y exigibles en la fecha de vencimiento, el Agente de la Garantía declarará el incumplimiento y ejecutará la garantía, a fin de aplicar los recursos afectados al pago de lo adeudado.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 2106 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado de Galicchio Diana María, contra la Resolución Nº 0041/12 dictada por el Ministro de Trabajo;
CONSIDERANDO:
Que, por resolución citada el Ministro de Trabajo dispuso rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la disposición dictada por el Sr. Jefe del Departamento Despacho a cargo del Despacho de la Dirección Provincial del Trabajo en fecha 7 de febrero de 2012, que dispuso, entre otras cosas, labrar una única y nueva acta de infracción contra la firma Galicchio Diana María en la cual se imputen las infracciones detalladas por el Departamento Asuntos Jurídicos: y Que, Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N 0031/13 comparte el análisis formal del recurso efectuado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, en cuanto el acto atacado no es susceptible de impugnación; y Que, se debe advertir que la Ley Nº 7325 en su Art. 9 prevé la posibilidad de recurrir los actos del director que apliquen sanciones;
luego el Art. 16 del Decreto Reglamentario Nº 1130/89 MGJOSP prevé especialmente que en los casos del Art. 9 resoluciones que apliquen sanciones el interesado podrá optar por el régimen residual de la Ley de Procedimientos Administrativos N 7060: y Que, en este supuesto, no se dan dichas
3 condiciones. No puede hablarse de acto definitivo, causatorio de estado, ni de acto asimilable a tal. Tampoco se consolida una situación de indefensión en cuanto a las garantías del debido procedimiento, ya que como se observa, el interesado ha sido oído, ha ofrecido y producido prueba, y básicamente subsiste la oportunidad y la vía recursiva prevista para cuestionar el acto que eventualmente aplique una sanción; y Que, el acto atacado, tiene como finalidad de instruir a otro órgano de la administración sobre cuestiones de procedimiento, para impulsarlo y por ello aun si produjera una vulneración la misma no sería actual, por lo tanto no es oportuno el tratamiento de las cuestiones planteadas, porque no es de la naturaleza del recurso de apelación jerárquica discutir cuestiones instrumentales, o actos que supediten sus efectos a condiciones futuras o que en definitiva no produzcan efectos jurídicos directos o actuales; y Que, por las razones precedentes, Fiscalía de Estado entiende que corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Galicchio Diana María, con domicilio constituido en Calle Laprida Nº 374, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N 0041/12 dictada por el Ministro de Trabajo, conforme los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2107 MT
REVOCANDO DECRETO
Paraná, 11 de julio de 2013
VISTO:
La solicitud efectuada por la Sra. Richard Norma Estela para continuar desempeñándose en el Nivel Superior y;
CONSIDERANDO:
Que la interesada ha prestado servicios con aportes, deducidos simultáneos, a lo largo de 30 años, siendo los servicios al frente directo de alumnos mas de 25 años, que la edad de la actora al 5.7.02 es de 52 años, tres meses y veintitrés días, encuadrando el caso en lo dispuesto en los Art. 37 Inc. c de la Ley 8732, Resol. N 007/01 CJP, y 008/01 CJP, y Ley 9109; y Que, ahora bien, respecto de los servicios de nivel terciario la actora se encuentra comprendida en los alcances de la Ley 8907 y Decreto Reglamentario Nº 1359/01, por lo que deberá cesar en los mismos; y Que, por Decreto Nº 4332/02 MSAS, se le concede el beneficio de jubilación ordinaria especial a la Sra. Richard, con prestación, de servicios en el Consejo General de Educación sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos; y Que, la profesora Richard a través de la nota de fecha 19.5.2003, dirigida a la directora de la Escuela Normal Superior República Oriental del Uruguay y por su intermedio a la Dirección de Enseñanza Superior, expresa su intención y voluntad de reingresar a la docencia amparada en el Decreto Nº 1359/01 MGJ, aspirando a las cátedras de Currículo e Institución Escolar, adjuntando a tal fin, proyecto de cátedra y documentación pertinente; y Que, en función de lo solicitado por la Sra.

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2013

Page count28

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930