Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Richard, se dicta el Decreto N 3333/03 GOB, donde por el Art. 1 se autoriza la continuidad en el desempeño docente de la Profesora Norma E. Richard en cuatro horas cátedras de institución escolar y cuatro horas cátedra de curriculum en el Profesorado de Nivel Inicial de la Escuela Normal Superior República Oriental del Uruguay de Colón, por el término de cuatro años a partir de la sanción del citado decreto; y Que, asimismo, el Art. 2 del citado decreto, deja aclarado que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos debe cumplimentar lo establecido por el Art. 3punto c del Decreto Nº 1359/01 MGJ; y Que, la Jefa del Área liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial, advierte que la actora ingresó a la actividad en contraposición con lo dispuesto en los considerandos de la Resolución Nº 2964/02, dando intervención a la Asesoría Legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y Que, la Asesoría Legal de la CJPER dictamina expresando que por Resolución N 2964/02
CJPER el ente ya se había expedido en el sentido que la actora debía cesar en los servicios de nivel terciario ya que se encontraban comprendidos en los alcances de la Ley 8907
y el Decreto Nº 1359/01 MGJ, entendiendo que procede la ratificación de la Resolución N
2964/02 como asimismo ordenar el cese de la actora, atento a que los servicios que se encuentra prestando no son aquellos que autoriza la norma, esto es el Decreto N 1359/01
MGJ; y Que, termina sosteniendo el Área Legales de la Caja Previsional que corresponde desde el punto de vista técnico, que este Poder Ejecutivo, emita un nuevo decreto que deje sin efecto el Decreto Nº 3333/03 GOB, de acuerdo a los fundamentos antes esgrimidos, en tanto este organismo ya ha comprobado oportunamente que no se cumplimentan los recaudos del Art.
3 Inc. c del Decreto Nº 1359/01 MGJ; y Que, en el mismo sentido se expide la Asesoría Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Acción Social; y Que, tomada intervención por parte de la Fiscalía de Estado provincial, emite dictamen N 1089/05, por medio del que manifiesta que en este caso le asiste razón al planteo realizado por la Asesoría Legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de al Provincia de Entre Ríos pues la situación de la profesora encuadra en lo establecido en el Art. 3 Inc. c del Decreto Nº 1359/01 MGJ del 11.5.2001
B.O. del 26.9.01 .. los servicios que concursa no deben ser utilizados para la determinación del derecho previsional dictamen 729/00
de la Dirección Técnico Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia u optar por la suspensión de los haberes jubilatorios correspondientes y Que, los servicios que se encuentra prestando la profesora Norma Estela Richard, son los establecidos en Art. 73 Inc. d de la Ley Nº 8732 incorporado por Ley 8907 docentes en enseñanza superior y reglamentados por Decreto N 1359/01 Los agentes de la Administración Pública Provincial que ejerzan la docencia en el nivel superior no universitario Ahora bien dichos servicios se encuentran con el impedimento del Art. 3 Inc. c del Decreto 1359/01 ya que fueron utilizados para la determinación del haber previsional; y Que, por las razones precedentes, Fiscalía de Estado aconseja que atento a que la profesora Richard a la fecha, se ha negado a ejercer la opción, continua, percibiendo sus haberes jubilatorios, y el plazo que dispuso el Art. 1 ya ha expirado largamente, corresponde tal como lo ha sugerido Fiscalía de Estado Provincial y, oportunamente, la Caja de Jubilaciones y Pen-

BOLETIN OFICIAL
siones de la Provincia de Entre Ríos, el dictado del acto administrativo que revoque el Decreto N3333/03 GOB, ya que no se han cumplimentado en autos los requerimientos del Art. 3Inc.
c del Decreto Nº 1359/01, asimismo deberán girarse las actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de solicitarle al organismo empleador de la encartado, el cese en sus funciones, como así también a efectos de que dicho organismo previsional, analice en definitiva, la situación previsional de la Sra. Richard; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Revóquese lo dispuesto por el Decreto Nº 3333/03 GOB por no cumplimentarse los requerimientos del artículo 3 inciso c del Decreto N 1359/01, respecto la solicitud realizada por la Sra. Richard Norma Estela, con domicilio en calle San Martín Nº 1064, de la ciudad de San José, Departamento Colón, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos deberá analizar la situación previsional actual de la Sra.
Richard, como así también, solicitar al organismo empleador de la Sra. Richard el cese en sus funciones.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2111 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por apoderado legal del Sr. Saúl Kesler contra la Resolución Nº 0660/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que el presente recurso fue articulado en fecha 03 de abril de 2012 y la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 19 de marzo de 2012, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s.
de la Ley N 7060; y Que, en diciembre de 2005 y en febrero de 2008 a instancias del Sr. Kesler la A.N.S.E.S.
procedió al reconocimiento de servicios autónomos para los que aquel aportó, tal y como surge de fs. 51/52 y 110/11; y Que, posteriormente el nombrado solicitó también al citado organismo, que las actuaciones fueran giradas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de continuar el trámite de la jubilación ordinaria común indicado por el mismo en el mes de septiembre de 2005; y Que, dando continuidad al trámite jubilatorio, el organismo previsional practicó a fs. 151 el cómputo de los servicios provinciales comunes, computando un total de servicios de 34
años 6 meses y 17 días a febrero de 2006; y Que, a fs. 133 obra agregada la Resolución N 255/06 CJPER que concedió el beneficio de jubilación ordinaria común a favor del Sr.
Kesler ratificada por decreto, determinándose la fecha del cese el día 1 de abril de 2007, y a fs. 167 se practicó la liquidación del beneficio concedido, sobre un total de servicios computables de 35 años 8 meses y 9
días al 1.4.2007; y Que, a fs. 171, obra la primera presentación del actor, que data del mes de mayo de 2007, pretendiendo 1 que el rubro antigedad le sea liquidada al 120% y no al 100% del haber
Paraná, jueves 19 de septiembre de 2013
básico, como se lo ha hecho; y 2 que el expediente Nº 024-20-06036322-7-118-1 ANSES sea agregado a las actuaciones donde tramita el beneficio jubilatorio provincial y, en consecuencia, que se compute el reconocimiento de servicios efectuados en dicho organismo; y Que, a raíz de ello, a fs. 182 el organismo previsional efectuó nuevamente el cómputo de servicios autónomos del Sr. Kesler, y a fs. 183
se practicó la pertinente liquidación; y Que, a fs. 185 obra Resolución Nº 0004409/07 CJPER, que aprobó la liquidación de fs. 183, con la integración del cargo II
Autónomo Categoría DPromedio 104 meses/120 meses; y Que, a fs. 195 el actor peticionó que se proceda a reliquidar el haber inicial de jubilación, en función del reconocimiento de los servicios correspondientes al régimen de autónomos;
aquí, nuevamente la Caja de Jubilaciones Provincial efectúa el computo de servicios y practica liquidación -fs. 197/199-, la cual notificó al quejoso conforme constancia obrante a fs.
203; y Que, a fs. 205 el Sr. Kesler interesó la revisión de la liquidación de sus haberes previsionales, sosteniendo que en función de la certificación emitida por la Secretaria de Salud que acompañó, no se ajustarían con el importe de los haberes actualizados que le correspondían a su cargo; en definitiva, solicitó el reajuste de sus haberes jubilatorios no solo por su cargo como dependiente de la Secretaria de Salud, sino también por los servicios prestados como autónomos; y Que, la Resolución N 2913 del 30.8.11
CJPER dictada previo control del Area Liquidaciones y dictamen legal del Área Central de Asuntos Jurídicos del organismo previsional, resolvió no hacer lugar a la reformulación de los haberes jubilatorios por considerar que los mismos se encuentran liquidados correctamente; y Que, con fecha 20 de septiembre de 2011 se notificó al actor de esta resolución, tal como surge de la cédula de notificación obrante a fs.
228; y Que, el 17 de octubre de 2011, el apoderado del actor solicitó la reapertura del procedimiento a tenor de lo dispuesto por el Art. 93 de la Ley 8732, sosteniendo en tal sentido que:
al regir el principio de beneficio único que en realidad es de pago único, no puede tramitar el beneficio en cada uno de los regímenes, es decir en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por los servicios prestados en el orden nacional, y en ANSES, por los servicios prestados en el orden nacional. Pero esta circunstancia, no puede perjudicarlo. Entonces al corresponderle al suscripto el beneficio en el orden provincial, sin necesidad de recurrir al reconocimiento de los servicios en el orden nacional, se le deben liquidar los dos beneficios, pero en un pago único en definitiva se deben determinar los haberes, conforme los respectivos regímenes, pero abonándosele en un solo recibo, por la Caja de Provincial Pero ese haber esta conformado o compuesto por el haber en razón de los servicios prestados en el ámbito provincial, con más el haber por los servicios prestados en el ámbito nacional, lo cual no se encuentra reflejado actualmente en lo que percibe el suscripto y Que, la Resolución Nº 0660/12 CJPER dispuso archivar las actuaciones, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 2913/11, atento a que no se agregaron nuevos elementos que hicieran variar lo ya resuelto en autos, habiéndose operado la cosa juzgada administrativa; y Que, contra dicho resolutorio el recurrente

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2013

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