Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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en fecha 25 de marzo de 2013 se suscribe con Banco de Valores S.A. el Contrato de Agencia de Garantía Letras ER 2013;
Que el mencionado instrumento en su cláusula 3º prevé que la garantía allí perfeccionada podrá extenderse de pleno derecho a futuras Series bajo el Programa sin necesidad de suscribir un nuevo contrato, si así se dispone en la respectiva resolución;
Que atento a lo establecido en el Decreto Nº 4.543/12 MEHF, corresponde a este Ministerio autorizar la emisión de las Letras ER 2013
Serie VII, y definir los términos y condiciones particulares aplicables, en base a las sugerencias presentadas por los Adjudicatarios;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º.- Disponer la emisión, bajo el Programa de emisión de Letras del Tesoro creado mediante Decreto Nº 4.543/12 MEHF, de la Serie VII de las Letras ER 2013 por un Valor Nominal de hasta pesos treinta millones V/N$
30.000.000, ampliable, a emitirse conforme a los términos y condiciones particulares consignadas en el Anexo I, que como adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º.- Establecer que la Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo: la aprobación de los términos y condiciones definitivos de cada una de las Clases, incluyendo sin limitación la adecuación del monto de la Serie, ampliando y/o disminuyendo una o cada una de sus Clases;
determinar las condiciones de colocación y el precio o margen de corte, según correspondiere; suscribir el certificado global que documenta cada Clase, y cualquier tipo de documento;
realizar los demás actos necesarios a efectos de la colocación de las Letras, incluida la preparación y aprobación de un prospecto, si así fuera solicitado por los colocadores; solicitar, por si o por las personas que oportunamente designe, la autorización de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;
hacer publicar los avisos que fueran menester;
y celebrar cuantos más actos fueran necesarios.
Art. 3º.- Las erogaciones en concepto de interés que se devenguen, por la colocación de las Serie dispuesta por el Artículo 1º, se imputarán con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 963, Carácter 1, Jurisdicción 90, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 5, Función 10, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 7904, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Diego E. Valiero ANEXO I
Letras ER 2013 Serie VII
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS
CLASES
a Especie:
Valores negociables de deuda, denominados Letras ER 2013 las Letras.
b Identificación de la Serie:
Serie VII.
c Identificación de las Clases:
Clases A, B y C.
d Moneda de Emisión, de Integración y de Pago:
Pesos.
e Valor Nominal:
El valor nominal total de la Serie es de hasta pesos treinta millones $ 30.000.000, ampliable hasta pesos ciento veinte millones $
120.000.000.
Podrá adecuarse el monto de la Serie, ampliando y/o disminuyendo una o cada una de
BOLETIN OFICIAL
sus Clases por hasta dicho valor nominal máximo, no pudiendo superar en conjunto todas las Clases dicho monto.
f Fecha de Licitación:
24 de septiembre de 2013.
g Fecha de Emisión, Liquidación e Integración:
26 de septiembre de 2013.
h Vencimiento:
Cada Clase vencerá en una cantidad de días a contar desde la Fecha de Emisión.
La fecha de vencimiento se dará a conocer mediante el aviso de Resultado de Colocación que se publicará en el boletín diario de la B o l s a d e C o m e r c i o d e B u e n o s A i re s la BCBA.
i Valor Nominal Unitario:
Pesos Uno $ 1.
j Amortización:
Cada Clase se amortizará al vencimiento.
k Pago de Servicio/s:
Los servicios de interés y de amortización los Servicios se pagarán en las fechas consignadas en el aviso de Resultado de Colocación las Fechas de Pago de Servicios.
El pago de Servicios se considerará cumplido en el momento en que se transfiera a Caja de Valores S.A. los importes correspondientes para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares tenedores de las Letras los Inversores con derecho al cobro.
Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento.
Se entenderá por Día Hábil cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, o en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l Intereses moratorios:
Los intereses moratorios se devengarán desde el vencimiento, del Servicio de que se trate, respecto del monto impago.
m Garantía:
Recursos provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel que en el futuro lo sustituya, cedidos pro solvendo por hasta el porcentaje máximo de afectación del veinticinco por ciento 25% en garantía del íntegro pago de los intereses, capital y demás gastos, costos y costas correspondientes a las Letras que se emitan en el marco del Programa.
A tales fines la Serie queda incluida en los alcances del Contrato de Agencia de Garantía Letras ER 2013 suscripto entre esta Provincia y Banco de Valores SA en fecha 25 de marzo de 2013, correspondiendo a este último formalizar su notificación al Banco de la Nación Argentina, en el marco de lo previsto en la cláusula 3º del mencionado contrato.
n Rango:
Las Letras concurrirán pari passu, sin perjuicio de la garantía, con todo otro endeudamiento presente o futuro no subordinado, vigente en cualquier momento por parte de la Provincia.
o Forma de Documentación:
Cada Clase estará documentada en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A.
Los inversores no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.
p Rescate anticipado:
Cada Clase podrá ser rescatada total o parcialmente antes de la fecha de vencimiento, por hasta el importe de capital que se resuelva
Paraná, jueves 19 de septiembre de 2013
más los intereses devengados en su casohasta la fecha de pago el Valor de Reembolso.
La resolución se publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los inversores.
El Valor de Rembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la publicación del aviso.
q Unidad Mínima de Negociación.
Pesos un mil $1.000, y por encima de éste múltiplos de pesos uno $ 1.
r Negociación:
Cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y eventualmente se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
s Agente Financiero y Agente de Cálculo:
Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
El Agente Financiero tendrá a su cargo el cálculo del interés compensatorio a pagar, y en su caso de la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados, el valor de reembolso y/o del interés moratorio.
t Agente de la Garantía:
Banco de Valores SA.
u Estructuradores y Colocadores:
Banco de Valores S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
v Colocación Adjudicación - Liquidación:
El procedimiento para la colocación, régimen de determinación de precio y adjudicación e integración se indicará en el aviso de llamado a suscripción que se publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
w Tratamiento Impositivo:
Tendrán las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
x Jurisdicción:
Tribunales ordinarios de la Provincia de Entre Ríos.
C ON D I C ION ES D E E MISIÓN DE CADA
CLASE
CLASE A
Valor nominal: Hasta pesos diez millones $
10.000.000.
Vencimiento: A los sesenta y tres 63 días contados desde la Fecha de Emisión.
Interés moratorio: Una vez y media el interés implícito en el precio de suscripción por la colocación a descuento.
Colocación. Precio de Suscripción: Se colocará a descuento mediante el sistema de licitación de precio conocido en el mercado como Subasta Holandesa, conforme al rango de los precios ofrecidos en las ofertas de suscripción en el tramo competitivo.
Se contemplará un tramo competitivo en el que los oferentes deberán indicar el precio ofertado, y dos tramos no competitivos uno para interesados personas físicas y otro para personas jurídicas.
El procedimiento se indicará en el aviso de llamado a suscripción que se publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Supuesto de incumplimiento: En caso de falta de pago total o parcial en la fecha de vencimiento, el Agente de la Garantía declarará el incumplimiento y ejecutará la garantía, a fin de aplicar los recursos afectados al pago de lo adeudado.
CLASE B
Valor nominal: Hasta pesos diez millones $
10.000.000.
Vencimiento: A los ochenta y cuatro 84
días contados desde la Fecha de Emisión.
Servicios de Interés: Se pagará en la fecha de vencimiento de la Clase.
El interés equivaldrá a la Tasa Badlar Bancos Privados más una cantidad de puntos adicio-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2013

Page count28

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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