Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 31 de octubre de 2011
Que de la naturaleza misma del adicional que perciben las reclamantes, se deduce que cualquier modificación en su modo de liquidación debe ser expresamente dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el dictado de un acto administrativo pertinente que disponga tal modificación; de modo tal que no es posible extender los alcances del Decreto Nº 9.186/05 MEOSP
a una situación que no está contemplada expresamente en el acto, toda vez que otorga una compensación remunerativa para funcionarios no escalafonados con un fin específico eliminar desigualdades surgidas por aplicación del Decreto Nº 3.713/02 pero que, en modo alguno, implica modificar la base de cálculo del adicional en cuestión;
Que precisamente, por el carácter mutable y precario del mismo, se advierte que, al no estar expresamente contemplado en el Decreto Nº 9.186/05 MEHF, la voluntad del Poder Ejecutivo no fue la de modificar la base de cálculo de la bonificación especial que perciben las peticionantes sino, por el contrario, la de seguir manteniendo la misma forma de liquidación instaurada por el Decreto Nº 449/00;
Que en el supuesto particular bajo análisis, la causa del dictado del Decreto 9.186/05, no fue otra que la de eliminar las desigualdades generadas a partir de la puesta en vigencia del Decreto Nº 3.723/02;
Que por otra parte, no existe ilegitimidad alguna en la creación de la compensación establecida por el Decreto Nº 9.186/05 por cuanto, si bien la Ley 8.620 expresamente reconoce en el artículo 3º que las remuneraciones y adicional fijados tendrán vigencia a partir del 11 de diciembre de 1991 y absorberán todo otro tipo de adicional o retribución que pudiera corresponder a tales cargos con anterioridad a la fecha de vigencia señalada, nada impide que el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades discrecionales pueda otorgar a los funcionarios, con posterioridad a la vigencia de aquella, una bonificación o suplemento distinto a los absorbidos por la Ley 8.620;
Que por lo expuesto, es dable señalar que la compensación remunerativa instituida por el Decreto Nº 9.186/05 MEHF no pasa a engrosar el sueldo básico del cargo testigo pues se trata de una asignación independiente del mismo, no lo integra, no lo aumenta y es liquidada por otro código distinto y separado al del sueldo básico;
Que a mayor abundamiento, cabe mencionar que la creación de adicionales especiales es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo que, en el caso concreto, valoró la existencia de razones especiales de servicio, sin que se les otorgue al resto de los agentes de la Administración Central y, en el supuesto particular de análisis, la causa del dictado del Decreto Nº 9.186/05, no fue otra que la de eliminar las desigualdades generadas a partir de la puesta en vigencia del Decreto Nº 3.723/02;
Que por otra parte, es dable señalar que el Estado no incurrió en omisión alguna por cuanto el sueldo básico código 001 del cargo testigo no ha experimentado incremento alguno sino que, por el contrario, continúa siendo el mismo que venía percibiendo un Secretario General de la Gobernación;
Que en este entendimiento, corresponde seguir liquidando como se ha venido haciendo el adicional que percibe las peticionantes, esto es, aplicando los coeficientes que fijan las escalas sobre la base del sueldo básico del titular o cargo testigo; en este caso, del código 001
de los haberes de un secretario general de la Gobernación que, es dable reiterar, no ha sufrido modificación alguna con el dictado del Decreto Nº 9.186/05;
Que el criterio aquí propiciado queda corroborado con la ratificación legislativa de la compensación dispuesta para los funcionarios. En efecto la Ley Nº 9.762 de presupuesto para el ejercicio 2007, en su artículo 34º establece:

BOLETIN OFICIAL
Ratifícase la compensación remunerativa otorgada para las Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº 9.186/05 MEHF, liquidada mediante Código 08, estableciendo que la misma no será computada como base de cálculo de ningún tipo de bonificaciones especiales otorgadas para el personal de la Administración Pública Provincial;
Que el artículo 34º de la precitada ley ratifica también lo que la Fiscalía de Estado venía sosteniendo, en cuanto a la forma en que quedaron compuestos los haberes de los funcionarios públicos luego del dictado del Decreto Nº 9.186/05, como así también en cuanto a que el Código 001 no habría sufrido modificación en su monto;
Que en ese entendimiento, corresponde seguir liquidando como se ha venido haciendo la bonificación especial que reciben las reclamantes;
Que si alguna duda de interpretación podía existir, ella queda terminantemente aclarada con la sanción del artículo 34º de la Ley Nº 9.762, que ratificó con fuerza de ley el Decreto Nº 9.186/05 MEHF;
Que, además, dicha ratificación tiene efectos a partir de la fecha de su sanción y por ello cabe considerar que ha quedado debidamente establecido por ley que la bonificación establecida por el Poder Ejecutivo para los funcionarios no integra la base de cálculo de ningún adicional especial;
Que, igualmente, corresponde poner de resalto que el Poder Ejecutivo no puede desconocer lo estatuido en la manda legal; de modo que, en el hipotético caso de acceder a la pretensión de las reclamantes, se estaría transgrediendo el principio de juridicidad o legalidad que impone el apego de los actos de gobierno al ordenamiento jurídico en su conjunto;
Que, finalmente, es dable destacar que la voluntad del Poder Ejecutivo de conceder la compensación remunerativa únicamente a las autoridades superiores y no a otros agentes de la Administración, queda corroborada con la emisión de los Decretos Nos. 2.091/07 MEHF, 5.151/07 MEHF, 1.261/08 MEHF, 3.158/08
MEHF y 624/10 MEHF, cuyos artículos 1ºa diferencia del Decreto Nº 9.186/05 sí disponen un aumento del 15%, 8%, 18%, 5%, 10% y 5%
respectivamente, de modo tal que estos incrementos otorgados expresamente en el código 001 sí incidirán en los adicionales que toman como base de cálculo el haber básico de los funcionarios y no así la compensación otorgada por Decreto Nº 9.186/05;
Que los referidos decretos se compadecen con la política salarial instrumentada por el Poder Ejecutivo dentro de la cual aquella compensación instituida por Decreto Nº 9.186/05
no constituye incremento alguno del haber básico de las autoridades fuera del escalafón, sino que es autónoma, independiente, separada del haber básico y no repercute en el cálculo de los adicionales particulares del resto de los agentes;
Que por último, no menos importante resulta destacar que recientemente 6.6.2010 el STJER se ha pronunciado sobre el tema en autos: Bearzi, Silvia y otros c/Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa, fallo del que se extrae a modo ilustrativo los pasajes siguientes y que abonan los argumentos expuestos por la Fiscalía de Estado:
Cabe ingresar al tratamiento y definición de la cuestión propuesta a juzgamiento, la cual consiste en determinar si como propone la parte accionante, la compensación remunerativa otorgada a los funcionarios fuera de escalafón mediante Decreto Nº 9.186/05 debe ser tomada o adoptada como base de cálculo para la liquidación del adicional que perciben los actores;
Este cuerpo en diversos procedentes ha definido que resulta indiscutible la facultad dis-

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crecional del Poder Ejecutivo de otorgar adicionales particulares cuando razones de servicio lo justifiquen, habida cuenta que la planificación de la política salarial de los agentes y funcionarios públicos compete exclusivamente al poder administrador, quien en el marco de un esquema diagramado en función de los recursos existentes y las necesidades del servicio, verificadas en una determinada dinámica coyuntural, puede y debe valorar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de conceder a un determinado sector ciertos beneficios:
En este estadio de cosas, cabe señalar que la decisión administrativa contenida en los actos administrativos impugnados no traspasa el límite sustancial que hace a la facultad discrecional de establecer una compensación remunerativa solo en beneficio de los denominados cargos políticos. Ello no patentiza una conducta injusta, irrazonable o ilegal en la medida que según demostró la demandada la mencionada norma de rango inferior estuvo presidida por la idea de corregir las desigualdades de la Ley Nº 8.620;
El planteo de inconstitucionalidad que formulan los accionantes respecto al artículo 34 de la Ley Nº 9.762, no logra conmover las razones que anticiparan la sin razón del reclamo que motiva esta acción, sin perjuicio de carecer en sí mismo de razón y sustento;
Que la Fiscalía de Estado se ha expedido al respecto, obrando el dictamen correspondiente a fojas 6/10 de autos;
Que por lo expuesto corresponde desestimar el reclamo impetrado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo interpuesto por la apoderada legal de las agentes Norma Estela Muteverría y Norma Mónica Romero, con prestación de servicios en la Dirección General de Despacho de la Gobernación, constituyendo domicilio legal en calle Andrés Pazos Nº 669 de esta ciudad, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación de las recurrentes.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
INSTITUTO PROVINCIAL DE
DISCAPACIDAD
RESOLUCION Nº 28/2011 IProDI
Paraná, 26 de julio de 2011
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.378 por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo;
La Ley Nacional Nº 24.901 que establece un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad y su Decreto Reglamentario Nº 1193/98;
La Resolución Nº 47/2001 del Ministerio de Salud de la Nación por la cual se aprueban las Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación y se incorporan las mismas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
La Resolución Nº 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación por la cual se modifica el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad;
La Resolución Nº 100/2007 del Directorio del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/10/2011

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