Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2011

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Nº 24.838 - 186/11

PARANA, miércoles 5 de octubre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 1262 MGJE
DESESTIMANDO SOLICITUD
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
L a p r e s e n t a c i ó n e f e c t u a d a p o r r e p r esentantes gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Entre Ríos, en nombre y representación varios agentes, con prestación de servicios en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que por dicha presentación solicitan el reintegro de los descuentos realizados en los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008 de los agentes Fernández, Daniel Enrique, DNI Nº 22.065.582, legajo Nº 152.294, categoría 9, Administrativo; Gianotti, Oscar Gabriel Adolfo, DNI Nº 16.166.733, legajo Nº 137.747, categoría 4, Técnico B; Sayes, Javier Horacio, DNI Nº 26.048.672, legajo Nº 173.139, categoría 10, Administrativo; Gutiérrez, Ramón Roque, DNI Nº 8.287.439, legajo Nº 137.347, categoría 10, Administrativo; Molina, Néstor Omar, DNI Nº 16.166.214, legajo Nº 134.266, categoría 4, Administrativo; Méndez, Silvia Liliana, DNI Nº 23.190.052, legajo Nº 155.232, categoría 10, Administrativa;
Adur, Manuel Fabriciano, DNI Nº 23.880.611, legajo Nº 152.231, categoría 6, Administrativo;
Perpetto, Ofelia Raquel, DNI Nº 14.357.412, legajo Nº 173.121, categoría 10, Administrativa; Galeano María Isabel, DNI Nº 12.175.210, legajo Nº 173.135, categoría 10, Administrativa; Orué Villegas, Miriam Beatriz, DNI Nº 16.311.154, legajo Nº 173.136, categoría 10, Administrativa; Alberto, Laura Zulema, DNI Nº 14.094.995, legajo Nº 54.473, categoría 2, Administrativa; Rollero, H éctor Luis, DNI Nº 13.043.865, legajo Nº 48.724, categoría 4, Administrativo; López, Pablo Alberto, DNI Nº 11.379.409, legajo Nº 55.353, Administrativo;
Camusso, Claudia Daniela, DNI Nº 25.307.478, legajo Nº 173.133, categoría 10, Administrativa; Calvieri, Dora Beatriz, DNI Nº 13.043.282, legajo Nº 173.138, categoría 10,
EDICION: 30 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Administrativa; Linard, Marta Graciela, DNI Nº 6.509.575, legajo Nº 58.517, categoría 6, Administrativo; Zuccarino, Raquel Paula, DNI Nº 5.015.937, legajo Nº 102.013, categoría 4, Administrativa; Arenas, Susana Adriana, DNI Nº 20.315.651, legajo Nº 173.141, categoría 10, Administrativa; Ballesteros, Zulma Sandra, DNI Nº 18.600.445, legajo Nº 173.134, categoría 10, Administrativa; Coronel, Liliana Guadalupe, DNI Nº 21.839.053, legajo Nº 173.142, categoría 10, Personal de Servicios, a través del Código 575 y en concepto de descuentos por días no trabajados, conforme surge de las copias obrantes a fojas 2 de autos;
Que la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas informa a fojas 28 y vta., que las agentes Gianotti, Gutiérrez, Molina, Rollero y López, figuran en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 paro legal, los días 6, 7 y 15 de agosto de 2008, los agentes Sayes y Arenas figuran en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 paro legal, los días 6, 7, 15 y 28 de agosto de 2008, los agentes Méndez, Perpetto, Galeano, Orué Villegas, Alberto, Calvieri, Linard, Zuccarino, Ballesteros y Coronel, figuran en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 paro legal, los días 6, 7, 15, 27
y 28 de agosto de 2008; los agentes Fernández y Camusso, figuran en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 paro legal, los días 6, 7, 15, 21, 27 y 28 de agosto de 2008; el agente Adur figura en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 paro legal, los días 6, 7, 15, 21, 22, 27 y 28 de agosto de 2008;
Que al respecto, es dable advertir que el proceder de la administración es corolario legal de la aplicación del Decreto Nº 4.940/08
GOB, que entre otros aspectos, ratificó la directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo Provincial y modificó el párrafo tercero de la misma en cuanto al proceder de las Direcciones de Administración o Áreas Contables en relación a la modalidad del cálculo y procesamiento de los descuentos del día no trabajado de los agentes que se plieguen a las medidas de fuerza adoptadas por las entidades sindicales;
Que en este orden de ideas, la jurisprudencia es conteste en admitir que los actos administrativos se ajustan a la presunción de legitimi-

dad y ejecutoriedad, pues es lógico que dicha presunción sea aceptada, por cuanto la misma procede de una autoridad pública que tiene el deber de respetar la ley, es obra de autoridades particularmente seleccionadas y desinteresadas observar frecuentemente determinada forma y antes de su eficacia está supeditada a una serie de controles. Además, su ejecutoriedad deriva del carácter público de la actividad que tiende a satisfacer mediante el acto cfr.
STJ de Santiago del Estero, 20.4.90, autos Empresas 9 de Julio SRL s/Juicio por inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 1.718 del HCD la ciudad capital;
Que en relación al descuento de los haberes de los reclamantes, los mismos tienen su razón de ser inmediata en el decreto ya citado y mediata en el incumplimiento del débito laboral, de su contraprestación en el marco de su contrato sinalagmático de contraprestaciones recíprocas;
Que se encuentra acreditado, las peticionantes se han adherido a una medida de fuerza y no han concurrido a trabajar, incumpliendo en consecuencia con su obligación contractual.
Evidentemente ésto habilitó el proceder del descuento proporcional de sus haberes, puesto que ellas perciben sus salarios como contraprestación de sus servicios y si éstos no son brindados, pretender su abono es pretender un enriquecimiento sin causa liso y llano, considerándose entonces, sin lugar a dudas la legalidad y legitimidad de los descuentos producidos;
Que por otra parte se menciona a fojas 2 que el descuento ut supra descripto, vulneraría el derecho a huelga consagrado en el artículo 14º bis de nuestra Carta Magna. Nada más alejado de la realidad jurisprudencial y doctrinaria pacíficamente imperante en la materia;
Que en efecto se ha dicho que La Corte Federal resuelve desde antiguo que el carácter suspensivo que generalmente se reconoce a la huelga no justifica la subsistencia de la obligación del pago de salarios, pues éstos tienen el carácter de contraprestación CS, 15.10.1962, Unión Obrera Molinera Argentina c/ Minetti; El descuento de los días no trabajados no importa una sanción. El ejercicio legítimo y no abusivo del derecho de huelga implica que el trabajador que lo ejerce no puede ser despedido, ni privado de los derechos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/10/2011

Page count30

Edition count4777

First edition01/12/2003

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