Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2011

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Nº 24.839 - 187/11

PARANA, jueves 6 de octubre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 1161 MS
Paraná, 19 de abril de 2011
Reconociendo la licencia con goce de haberes vía excepcióna la agente Gisela Margarita Miño, legajo N 141.999, quien revista en el cargo categoría 5 - Carrera EnfermeríaEscalafón Sanidad del Centro Reg. de Referencia Dr. Ramón Carrillo de Paraná, a partir del 22.11.07 al 28.12.07, para la atención de su hija Aymara Vázquez.
DECRETO Nº 1162 MS
Paraná, 19 de abril de 2011
Aceptando la renuncia presentada por la Sra.
Griselda Angélica Tossi, DNI Nº 16.360.481, al cargo categoría 12 - Carrera Enfermería - Escalafón Sanidad del Hospital Delicia C. Masvernat de Concordia, a partir del día 9.6.09, por razones de índole particular, encuadrando el presente trámite en el artículo 57 de la Ley 9755, atento a la remisión realizada en el artículo 43 de la Ley 9564.
DECRETO Nº 1163 MS
Paraná, 19 de abril de 2011
Reconociendo el pago del subsidio por fallecimiento equivalente a 3 meses de sueldo, a favor de la Sra. María Ricarda Franco, DNI Nº 5.712.904, equivalente a 3 meses de sueldo, que percibía su extinto esposo Sr. Mariano Alberto Bustamante DNI N 8.451.632 cuyo deceso se produjo el día 18.5.10, en razón de reunir los extremos exigidos por la legislación vigente encuadrándose en la Ley 9755, artículo 34 inciso K y artículo 53, y atento a la falta de reglamentación de la normativa ut supra citada y por aplicación del articulo 14 de la Ley 9811 que consagra el principio de ultraactividad de la ley derogada, resulta de aplicación al tema que nos ocupa el articulo 34º de la Ley 3289.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a la Sra. María Ricarda Franco, DNI N 5.712.904, la suma de $ 8.918,31, en concepto de lo reconocido.

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
DECRETO Nº 1247 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el abogado Juan Daniel Voltarel, apoderado de a Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D-Nº 164 IOSPER, del 23 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde la cuestión formal, surge que el acto puesto en crisis fue debidamente notificado a la ACLER, en fecha 11.6.08, y el recurso fue promovido el día 24.6.08, en consecuencia el mismo ha sido deducido en legal tiempo y forma según las disposiciones contenidas en el artículo 60º y ss., de la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que de los antecedentes obrantes en autos se desprende que la Resolución Nº 164/08
IOSPER, el directorio de la citada obra social resolvió aprobar el listado del convenio prestacional suscripto con la ACLER, a excepción del Hospital Privado Río Uruguay ex IMECO, excluido del padrón como prestador por acta Nº 103, contra la mencionada resolución se articula el recurso de apelación jerárquica parcial, únicamente contra la parte del resolutivo que excluye al citado establecimiento asistencial como prestador del IOSPER, en idéntico sentido, la apoderada de HEBUR S.A., propietaria de la mencionada clínica privada, también articula el recurso de apelación jerárquica;
Que básicamente e los agravios esgrimidos por las partes recurrentes refieren a que la resolución atacada es arbitraria por no haber otorgado el derecho de defensa al prestador excluido y consecuente violación del debido proceso, que el resolutorio impugnado no se encuentra debidamente motivado y que el mismo resulta contrario a la buena fe contractual;
Que al tomar intervención la asesoría legal del IOSPER, manifestó al respecto que la resolución atacada resulta ajustada al marco contractual y legal aplicable al caso, toda vez que, conforme a la cláusula 8º del convenio suscripto entre IOSPER y ACLER, bastaba con comunicar el rechazo de un prestador del padrón consolidado sin la exigencia de fundar tal
exclusión, asimismo, la decisión no deviene arbitraria por cuanto se fundamenta en el acta Nº 103 del directorio, la cual consigna un cúmulo de irregularidades cometidas por el prestador excluido en abierta contraveniencia a las disposiciones del contrato suscripto;
Que al entrar en el análisis sustancial de la cuestión, en primer lugar cabe aclarar que el recurso en cuestión, tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un ente autárquico sujeto a control administrativo que, en materia de entidades de este tipo, reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada, así el control administrativo, Según su objeto, puede responder a dos tipos: "legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia, y respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía el acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo expuesto no surgen motivos suficientes para revocar la decisión, que tomo el IOSPER, con el dictado de la Resolución D-Nº 164/09, por cuanto la misma ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a las cláusulas del contrato vigente suscripto entre el IOSPER y la ACLER, y en el marco de las facultades otorgadas por Decreto Ley Nº 5326, ratificada por la Ley 5480, y de conformidad a la cláusula 8º del convenio oportunamente celebrado y vigente desde el 9.4.08 al 9.4.09, pactándose en la misma que el IOSPER está facultado para rechazar a cualquiera de los prestadores que figuren en la lista aportada por la ACLER, debiendo únicamente notificarla del rechazo, los restantes prestadores que son aceptados ingresan al padrón consolidado;
Que tal dispositiva contractual era plenamente conocido por las partes y se sometieron a el voluntariamente, ello en un todo de acuerdo a las normas contenidas en los artículos Nºs.
1197 y 1198 del Código Civil, que estatuyen que los contratos son para las partes como la ley misma y que ellos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe buena fecreencia y buena fe-lealtad;
Que además el resolutorio recurrido se en-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/10/2011

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Edition count4777

First edition01/12/2003

Last issue28/06/2024

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