Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2011

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Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad por la cual se aprueban las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el formulario de inicio de trámite y control de documentación y las normas que regirán el procedimiento para el otorgamiento de cupos a las instituciones que soliciten categorización de servicios en el marco de la Ley Nº 24.901.
La Ley Provincial de Discapacidad Nº 9891
que en su artículo 1º adhiere a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con una Junta Evaluadora de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad en la Provincia de Entre Ríos, con competencia para categorizar instituciones que brinden servicios de atención y rehabilitación a Personas con Discapacidad y que requieran ser inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores;
Que el Registro Nacional de Prestadores es aquel al cual se ingresan los prestadores categorizados de conformidad con las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 24.901 y que, por tanto, forman parte del padrón de prestadores a nivel nacional, siendo el Servicio Nacional de Rehabilitación el organismo que tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de las instituciones en el mencionado Registro.
Que a través del agrupamiento de efectores por categorías relacionadas con su capacidad para la resolución de problemas de las Personas con Discapacidad, se busca racionalizar y adecuar la oferta de servicios a las necesidades de los usuarios.
Que la categorización y posterior inscripción de los prestadores en el Registro en cuestión les permite formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, y en consecuencia arancelar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas y celebrar en ese marco contratos con las Obras Sociales Nacionales u otros obligados a financiar las prestaciones;
Que en tal sentido, a partir del procedimiento de categorización e inscripción de los prestadores provinciales en el Registro Nacional, las instituciones entrerrianas inscriptas podrán autosustentarse en el tiempo, brindando servicios enmarcados en las normas de calidad de atención y rehabilitación para Personas con Discapacidad establecidas por las autoridades nacionales competentes en la materia;
Que la Resolución Nº 47/2001 del Ministerio de Salud establece en su parte pertinente La categorización es realizada por la Junta Evaluadora Provincial compuesta por un Médico, un Asistente Social, un Psicólogo y un Arquitecto. La categorización del establecimiento se lleva a cabo por medio de la evaluación directa observación en terreno de los recursos existentes, instalados y en funcionamiento planta física y equipamiento y los recursos humanos técnicos y profesionales existentes, que prestan servicio en el establecimiento;
Que concordantemente con ello, la Resolución Nº 100/2007 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad prescribe: 1.- ORGANO COMPETENTE: La categorización de los Prestadores de Servicios será realizada por la Junta Evaluadora de Servicios que se establezca en cada Jurisdicción y por las Juntas Evaluadoras dependiente del Servicio Nacional de Rehabilitación para las jurisdicciones que no hayan ingresado al Sistema creado por Ley Nº 24.901. La misma estará integrada por un Médico, Asistente So-

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cial o Licenciado en Trabajo Social, un Psicólogo y un Arquitecto. Podrá disponerse la intervención de un Prof. de Educación Especial, Licenciado en ciencias de la educación o psicopedagogía en caso de evaluación de instituciones educativas o terapéutico-educativas
Que el IProDi cuenta con los profesionales requeridos para la conformación de la Junta Evaluadora de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad en la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a las exigencias impuestas por la normativa nacional antes citada;
Que la presente medida se encuentra encuadrada en la Ley Provincial Nº 9891, el Decreto Nº 1985/2004 GOB Carta Orgánica del IProDi, y el Decreto Nº 299/2011 GOB;
Por ello;
La Articuladora de Políticas Integrales de Discapacidad a cargo de la Dirección General del Instituto Provincial de Discapacidad R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Procédase a la creación de la Junta Evaluadora de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad dependiente del Instituto Provincial de Discapacidad.
Artículo 2º.- Establécese que la Junta Evaluadora de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad tendrá las competencias, funciones, atribuciones y deberes de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional y provincial vigente.
Artículo 3º.- Remítase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Rehabilitación para su conocimiento.
Artículo 4º.- Oportunamente, elévese la presente resolución al Poder Ejecutivo para su ratificación.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Claudia Allende de Butta, articuladora de Políticas Integrales de Discapacidad a/c Dirección General Instituto Provincial de Discapacidad.
PRESIDENCIA DE LA NACION
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES
COMISION NACIONAL ASESORA PARA
LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
DE DISCAPACIDAD
RESOLUCIÓN Nº 33/2011
Bs. As., 25/4/2011
VISTO:
La Ley Nº 24.901; el Decreto Nº 1193 del 8
de octubre de 1998, la Resolución Nº 4 del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del día 30 de marzo de 2000 y el Acta Nº 260, correspondiente a la reunión del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del día 3 de marzo de 2011 y CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
Que según el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 la implementación del referido Sistema conlleva la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad con el propósito de universalizar la calidad de la atención de las mismas.
Que por resolución del Directorio del Sistema
Paraná, lunes 31 de octubre de 2011
de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad Nº 4/2000 se incorporaron al Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad, las instituciones que se encontraban inscriptas en el Registro de Prestadores del INSSJP.
Que con posterioridad a la citada resolución, dicho Instituto continuó categorizando e incorporando al Registro Nacional de Prestadores hasta el efectivo funcionamiento de la Junta de Evaluación de Prestadores del Servicio Nacional de Rehabilitación, y las Juntas Provinciales correspondientes.
Que dado el tiempo transcurrido y con el objeto de normalizar el mencionado registro, correspondería que las instituciones citadas en el párrafo precedente que no hayan sido evaluadas por la Junta de Evaluación de Prestadores del Servicio Nacional de Rehabilitación o las Juntas Provinciales correspondientes presentarán la documentación requerida por la normativa vigente, al igual que el resto de las instituciones categorizadas con posterioridad a esa fecha.
Que de acuerdo al Acta Nº 260 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 3 de marzo de 2011, se aprobó la propuesta de invitar a aquellas instituciones comprendidas en los términos mencionados en el párrafo 3 y 4, a presentarse ante la Junta de Evaluación de Prestadores de Servicios del Servicio Nacional de Rehabilitación o las Juntas Provinciales que correspondan toda la documentación mencionada en la Resolución Nº 100/2007 del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad en un plazo de 6 seis meses a partir de la publicación de la presente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 5º, apartado a del Anexo a del Decreto 1193/98.
La Presidenta del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad R E S U E L V E :
Art. 1º: Invítase a las instituciones prestadoras de servicios que fueran incluidas en el registro a partir de evaluaciones realizadas por el INSSJP y que no cuenten con la categorización del Servicio Nacional de Rehabilitación o las Juntas Provinciales respectivas, a presentar la documentación básica exigida por el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad ante Junta de Evaluación de Prestadores de Servicios del Servicio Nacional de Rehabilitación o las Juntas Provinciales que correspondan en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente.
Art. 2º: Confiérese al Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, por intermedio de la Junta Nacional de Categorización y Acreditación de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y a las Juntas Provinciales de Evaluación de Prestadores, la facultad de realizar la evaluación en terreno de los establecimientos que hubieran solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, una vez vencido el plazo establecido en el artículo precedente.
Art. 3º: Autorízase al Servicio Nacional de Rehabilitación y a las Juntas Provinciales de Evaluación de Prestadores a recepcionar la documentación de las instituciones mencionadas en el artículo 1º, aún en aquellos casos que no se dé total cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 100/2007, con excepción de la Habilitación Municipal, Habilitación de Incendios, Plan y Plano de evacuación y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/10/2011

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First edition01/12/2003

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