Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/07/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5270

República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 635
Viedma, 18 de Julio de 2014.
Visto el expediente N 60503-DGRS-14 del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se tramita la Revisión Extraordinaria de Tarifas del Servicio de Desages Cloacales de San Carlos de Bariloche, cuya prestación se encuentra concesionada a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda.;
Que los artículos 58 y 65 del Contrato de Concesión vigente prevén la modificación de los valores tarifarios y precios, conforme a los artículos 32
y 36 del Marco Regulatorio del sector, aprobado por Ley J N 3183;
Que a fs. 18/36 de estos actuados se presentó El Concesionario proponiendo al Ente Regulador la revisión extraordinaria de tarifas, conforme al artículo 65 del Contrato de Concesión, a fin de recomponer la ecuación económico-financiera del contrato en atención al serio desfasaje originado como consecuencia de incrementos en costos de inversión, gastos operativos y gastos administrativos y de comercialización;
Que a fs. 18/204, 236/344 y 413/448 consta la documentación del estudio tarifario proponiendo un incremento de ciento dos por ciento 102%, fs. 415, incluyendo los costos derivados del Acta Acuerdo sabre el Acceso a la Planta de Compostado de Barros Cloacales de San Carlos de Bariloche fs.
349/350, como asimismo inversiones a realizar en cámara de inspección y limpieza en el colector sur y nuevo cruce en el Arroyo Ñireco;
Que en consecuencia, el Departamento Provincial de Aguas, luego de analizar la situación planteada por el concesionario concluye que se encuentra debidamente justificada la solicitud de revisión tarifaria, convocando en tal sentido a Audiencia Pública mediante la Resolución N 264/14 fs. 390/
392, la cual se celebró el 27-05-14;
Que en mérito a las conclusiones surgidas con motivo de la celebración de dicha audiencia pública -conforme al documento de la desgrabación agregada entre fs. 455/476- este Organismo elaboró un informe técnico fs. 491/527
en el cual se volcaron las conclusiones;
Que la Comisión concluye que la Concesión del Servicio de Desages Cloacales de San Carlos de Bariloche requiere elevar su nivel de facturación a efectos de restablecer su equilibrio económico y financiero para permitir la sustentabilidad operativa, garantizando la calidad, regularidad y eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo;
Que en base a las consideraciones efectuadas, el Ente Regulador concluye que corresponde otorgar un aumento del ochenta y cinco por ciento 85%
en los valores tarifarios vigentes;
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas y la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que el dictado de la presente encuentra sustento legal en lo dispuesto en las Leyes J N 3183, J N 3185 y J N 3284;
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase, en mérito de los considerandos expuestos, la aplicación de un incremento del ochenta y cinco por ciento 85% sobre los valores tarifarios vigentes, para la prestación del servicio de desages cloacales de San Carlos de Bariloche, incluyendo los nuevos valores resultantes en el anexo a la presente norma, caratulado coma Anexo II Régimen Tarifario, sustituyendo en adelante el Régimen Tarifario aprobado por la Resolución N 663/13. El nuevo régimen entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General Departamento Provincial de Aguas.

ANEXO II
REGIMEN TARIFARIO
Ajuste de los valores establecidos en la Resolución N 663/13
Referencia: Revisión Extraordinaria de Tarifas del Servicio de Desages Cloacales en S.C. de Bariloche Concesionario: Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda.
Expediente N 60503-DGRS-14
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las prestaciones a cargo de EL CONCESIONARIO en todo el territorio del Area Concesionada, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.

Viedma, 24 de Julio de 2014

Las eventuales modificaciones que surgieran durante el periodo de concesión deberán ser aprobadas mediante Decreto del PODER EJECUTIVO, siendo condición sine qua non para que EL CONCESIONARIO pueda aplicar las nuevas tarifas, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2º.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario, se considerarán:
a Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Area Concesionada.
b Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que tenga a disposición el servicio de desages cloacales prestado por EL CONCESIONARIO.
Artículo 3.- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:
a Categoría Residencial: Se considerarán inmuebles residenciales a aquellos en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso principal sea alojar personas que constituyan un hogar.
A los efectos del presente régimen tarifario los términos vivienda particular y hogar se entenderán de acuerdo a las definiciones del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1991.
b Categoría No Residencial: Se consideran inmuebles no residenciales a aquellos en los que:
Existan construcciones destinadas a realizar actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, sean públicas o privadas, y cuyo destino o uso principal no este contemplado en la categoría residencial.
Sin tener edificación, sean utilizadas en explotaciones, aprovechamientos de cualquier naturaleza o construcción de edificios durante el curso de la obra.
La categoría no residencial se dividirá en dos clases:
Clase No Residencial I NRI: Se considerará perteneciente a esta clase a todo inmueble no residencial en el que existan construcciones habilitadas. Los inmuebles encuadrados en esta clase se clasifican en tres 3 subclases:
Subclase 1: comprende a los inmuebles destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, en los que el agua potable se utiliza para los usos intensivos de bebida e higiene.
En el Anexo A, que forma parte integrante del régimen tarifario se detallan las actividades encuadradas en la subclase 1.
Subclase 2: comprende a los inmuebles destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, en los que el agua potable se utiliza como elemento necesario para dicho desarrollo cuando, como consecuencia de su utilización, se generan volúmenes de efluente cloacal adicionales a los derivados de los usos ordinarios de bebida e higiene. En el Anexo A, que forma parte integrante del régimen tarifario se detallan las actividades encuadradas en la subclase 2.
Subclase 3: Comprende a los inmuebles destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, no comprendidos en las subclases 1 y 2.
Clase No Residencial II NRII: Se considerará perteneciente a esta clase a todo inmueble no residencial utilizados para la construcción de edificios durante el curso de la obra, excluidas las ampliaciones, refacciones y demoliciones sobre inmuebles edificados encuadrados en las categorías Residencial y/o No Residencial I.
c Categoría Baldío: Se considerará perteneciente a esta categoría a todo inmueble no comprendido en las categorías Residencial y/o No Residencial.
Artículo 4.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados ubicados con frente a cañerías colectoras de desages cloacales estarán sujetas a las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Artículo 5.- En el caso de inmuebles no subdivididos por el régimen de la Ley N 13.512 que consten de más de una unidad independiente, EL
CONCESIONARIO podrá optar por facturar el servicio a cada una de las unidades independientes mediante la determinación de la superficie cubierta de cada una de ellas y el prorrateo en función de las mismas, de la superficie del terreno.
Artículo 6.- En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley N 13.512 o divididos en forma análoga, todos los servicios que preste EL
CONCESIONARIO con una conexión de agua potable común se le facturará individualmente por departamento o vivienda y, al consorcio de copropietarios en forma global, la sumatoria de la facturación a sus unidades complementarias. En estos casos se les aplicará la tarifa que corresponda, considerando cada vivienda o departamento como una conexión individual. De común acuerdo entre las partes se podrá facturar como un solo servicio de confounidad con lo establecido en el Marco Regulatorio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/07/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/07/2014

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Last issue08/07/2024

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