Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/07/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 197/2014, se prorroga desde el 22 de abril de 2014 al 21 de abril de 2015, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía en los Departamentos de Adolfo Alsina, General Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio Oeste, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu, conforme lo establecido por la Ley E N 4313;
Que por el artículo 2 del Decreto mencionado, se establece eximir, total o parcialmente, en función del nivel de afectación a los productores de secano de las actividades ovina, bovina y caprina incluidos en la presente prórroga del pago del impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, del impuesto a los Automotores y del impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen desde el 22 de abril de 2014
al 21 de abril de 2015, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu;
Que por el Decreto N 92/09, la Ley N 4509 y los Decretos Nros. 01/11, 439/12 y 429/13 se prorrogó sucesivamente hasta el 21 de Abril de 2014, la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía, conforme al artículo 5 Incisos a y b de la Ley E
N 1857;
Que por el artículo 3, punto 1 de la Ley E N
4313, para acogerse a los beneficios y exenciones los productores afectados deberán contar con un certificado expedido por la Dirección de Ganadería del Ministerio de Producción de la Provincia;
Que por el Decreto N 197/14, en su artículo 3, se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a evaluar la capacidad contributiva de los productores afectados para contemplar las exenciones totales o parciales de los impuestos mencionados en el artículo 2 del citado Decreto;
Que el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución por las disposiciones del artículo 5 del Código Fiscal, Ley I N 2686;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Eximir en un 100% a los productores afectados por la emergencia o desastre agropecuario por sequía del pago de las cuotas 3/
2014 a 2/2015 del impuesto Inmobiliario, inmuebles subrurales y cuota única 1/2014, inmuebles rurales, cuotas 3/2014 a 2/2015 del impuesto a los Automotores y en el impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen entre el 22/04/2014 al 21/
04/2015, de los bienes y operaciones afectadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25
de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Avellaneda al sur del Río Negro, correspondiendo a los efectos del impuesto Inmobiliario los Departamentos Catastrales y Circunscripciones siguientes:
GRAL. ROCA: 012-3-4; 021-2-3-4; 0312; 041; 051-2-3-4-5-6 y 061-2-3-4.EL CUY: 033-4-5; 057; 064-5; 121-23; 131-2-3-8 y 143.VALCHETA: 076; 135; 161-2-3-4; 171
y 251-2-5-6.SAN ANTONIO: 075; 171-2-3 y 253-45.-

BOLETIN OFICIAL N 5270
9 DE JULIO: 132-3-6-7, 151-2-3-4 y 2412-3-4.25 de MAYO: 123; 137-8; 141-2-3-4;
211-2; 222-3-6 y 231-2-3-4.ÑORQUINCO: 195; 202 y 222-3-4-5-6.PILCANIYEU: 124-5; 194-5-6; 211 y 226.AVELLANEDA AL SUR DE R. NEGRO: 057;
065; 071-2-3-4-5-6-7-8 y 133-4-5;
Art. 2.- Eximir el 50% del pago de las cuotas 3/2014 a 2/2015 del impuesto Inmobiliario, inmuebles subrurales y cuota única 1/2014, inmuebles rurales, para los productores afectados por la emergencia o desastre agropecuario de aplicación en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda al norte del Río Negro, Adolfo Alsina y Conesa, correspondiendo los Departamentos Catastrales y Circunscripciones siguientes:
PICHI MAHUIDA: 086; 091-2-3-4-5-6;
106 y 111-3.AVELLANEDA al NORTE del RIO NEGRO:
063-4-6 y 081-2-3-4-5-6-7.ADOLFO ALSINA: 112 y 181-2-3-4-5-6.CONESA: 075; 101-2-3-4-5-6 y 111-23.Art. 3.- El beneficio establecido en el artículo 1 para el impuesto Automotor alcanzará a los grupos y tipos definidos en la Ley I N 1284 que a continuación se detallan, siempre y cuando su valuación fiscal sea igual ó menor a los montos que en cada caso se indican:
Grupo A1 y B1 Tipo 43, 44, 45 y 46 = $
180.000. Grupo C1 = $ 38.000.La exención no será procedente para los vehículos usados y 0 Km adquiridos durante el período de vigencia de los Decretos Nros.429/13
22/04/2013 al 21/04/2014 y 197/14 22/04/2014
al 21/04/2015.Art. 4.- La Agencia de Recaudación Tributaria se reserva la facultad de evaluar de manera individual los casos que exceden los parámetros expuestos.Art. 5.- A los efectos de la exención del Impuesto a los Automotores, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley I N 1284. En caso que el solicitante posea mas de un 1 vehículo afectado al inmueble, la exención alcanzará sólo a uno de ellos.Art. 6.- En el supuesto que el inmueble se encuentre arrendado deberá acompañarse el contrato correspondiente, incumbiéndole la exención en el impuesto Automotor a quien se halle explotando el inmueble.Art. 7.- El contribuyente afectado, para acogerse a los beneficios impositivos, deberá presentar ante la Agencia de Recaudación Tributaria, junto al certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, el RENSPA correspondiente al establecimiento, a fin de acreditar su condición de productor, encontrarse inscripto en la actividad y tener presentadas las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos por los períodos no prescritos.Art. 8.- Los objetos de propiedad de los integrantes de una Sociedad de Hecho, por ser una sociedad regular, podrán ser incluidos en los beneficios de la presente. Cada socio tendrá que responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones establecidas en las normativas vigentes.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo, Agencia de Recaudación Tributaria.

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Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 663
Viedma, 15 de Julio de 2014.
Visto: El Expediente N 2428-2.012 del Registro de la Inspección de Personas Jurídicas referido a la Asociación Civil Cooperadora Policial de la Unidad Tercera de General Roca, Expediente N 071683-G-2.014 del Registro del Ministerio de Gobierno, Resoluciones N 286 de fecha 23 de Abril de 2.014, N 495 de fecha 02 de Julio de 2.014, Ley de Procedimiento Administrativo A N 2.938, Ley K N 3.827 y Decreto Reglamentario K N
725/07, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 286 de fecha 23 de Abril de 2.014 se declaró ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria Fuera de Término de fecha 10 de Diciembre de 2.012 realizada por la Asociación Civil Cooperadora Policial de la Unidad Tercera de General Roca, por no dar cumplimiento a lo solicitado oportunamente y habiéndose vencido todos los plazos legales se intimó a que en un plazo de treinta 30 días se proceda a regularizar la situación legal y contable con este Organismo;
Que habiéndose vencido los plazos de la intimación, la entidad mencionada convocó a una Asamblea General Ordinaria Fuera de Término para el día 29 de Abril de 2.014 sin haber sido legalmente reconocidas como autoridades por esta Inspección General las personas convocantes a dicha Asamblea;
Que mediante telegrama de fecha 25 de Abril del corriente año, este Organismo comunicó a la entidad que deje sin efecto la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Fuera de Término de fecha 29 de Abril de 2.014;
Que la Cooperadora Policial desobedeció lo comunicado por la Inspección General, procediendo a realizar la citada asamblea la que, en virtud de lo expuesto ut supra, fue declarada ineficaz a los efectos administrativos;
Que en la actualidad la Institución se encuentra en situación irregular ante la Inspección General de Personas Jurídicas, por lo que se hace necesario arbitrar los medios para arribar a la normalización legal y contable de la misma;
Que han tomado debida intervención la Asesoría legal de la Inspección General de Personas Jurídicas y la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que por aplicación del Artículo 1, Inciso q de la Resolución N 076/12 F.E modificada por Resolución N 119/13 F.E la presente se encuentra exceptuada del Control de Legalidad de la Fiscalía de Estado previsto en los Artículos 12, Inciso e de la Ley A N 2.938, 7 y 12 de la Ley K N 88;
Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 9, Inciso j de la Ley K
N 3.827;
Por ello:
El Ministro de Gobierno RESUELVE:
Artículo 1.- Intervenir en los términos del Artículo 9, inciso j de la Ley K N 3.827, la Asociación Civil Cooperadora Policial de la Unidad Tercera General Roca, personería jurídica otorgada mediante Resolución N 955 de fecha 16
de septiembre de 2.008, a los fines de normalizar su funcionamiento.
Art. 2.-Designar interventor, con carácter ad honorem, de la Asociación Civil Cooperadora Policial de la Unidad Tercera General Roca, al Señor Jorge Alberto Quiroz D.N.I. 12.199.871 con domicilio en calle Neuquén N 1.566 de la Ciudad de General Roca quien tendrá las facultades que el estatuto acuerda a la Comisión Directiva.
Art. 3.- El interventor deberá ajustar su actuación a las instrucciones que le imparta la Inspección General de Personas Jurídicas, estableciéndose que el mismo durará en sus funciones hasta la efectiva normalización de la Institución.
Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Dr. Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
Sonia Suyay Urrutia, Subsecretaria de Coordinación - Ministerio de Gobierno.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/07/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/07/2014

Page count14

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First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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