Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Julio de 2014

Nº 5266

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 82 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 82

DECRETOS

DECRETO Nº 766
Viedma, 27 de junio de 2014.
Visto, el Expte. N 040574-SLT-2014 del registro de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de abril de 2014 el Gobierno de la Provincia de Río Negro fue notificado de la Resolución N 0324, dictada el día 21 de abril del corriente año por el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA, por medio de la cual declaró extinguida la licencia concedida por Decreto N 5439/63, para la explotación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU 19 para operar en la frecuencia 690 KHZ, con categoría IV, que comprende un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 275, frecuencia 102.9 MHz, con categoría B de la ciudad de Cipolletti;
Que asimismo, por la mencionada Resolución el AFSCA autorizó al Gobierno Provincial a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de Cipolletti, disponiendo en el Art. 3 que el autorizado asumirá respecto de los empleados de LU 19, todas las obligaciones emergentes de las convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones;
Que con posterioridad al dictado de la Resolución N 0324/2014, se suscribió el día 29 de abril de 2014 el Decreto Provincial N 424 a través del cual se dispuso la intervención transitoria, por el plazo de ciento ochenta días del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU 19 para operar en la frecuencia 690
Khz, con categoría IV, que comprende un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 275, frecuencia 102.9 Mhz, con categoría B de la ciudad de Cipolletti;
Que en el marco del mencionado Decreto N 424/2014 se designó al Presidente de Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado en el cargo de Interventor del servicio antes descripto, detentando las facultades que el estatuto de la empresa Radio y Televisión Río Negro S.E. confiere al Directorio y/o al Presidente de la misma;
Que por Ley N 4954, promulgada el 23 de mayo de 2014, se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble sito en la localidad de Fernández Oro, Nomenclatura Catastral 03-2-B-006-10 y los equipos muebles de comunicación, operación y transmisión de la radio LU 19 detallados en Anexo de la citada normativa, bienes todos que serán aportados como capital a Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado para la puesta en marcha de una señal radioemisora, resultando sujeto expropiante el Poder Ejecutivo Provincial quien para ejercer tal carácter debe iniciar el trámite expropiatorio en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia, imputando los gastos que demande el cumplimiento de la ley al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración, ejercicio fiscal 2014;
Que hasta tanto concluyan los trámites inherentes al proceso de explotación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de Cipolletti, y en el marco de la intervención dispuesta por Decreto N 424/2014 en función de la Resolución N 324/14 del AFSCA, corresponde garantizar la continuidad de las actividades y el mantenimiento de las fuentes laborales;
Que resultando consecuente con el espíritu que guió la sanción de la Ley N 4954, y en el marco de su actividad específica, deviene procedente que Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado asuma los gastos de
funcionamiento establecidos en el citado Art. 3 de la Resolución N 324/
2014 del AFSCA, sin perjuicio de las readecuaciones presupuestarias necesarias que correspondan efectuar respecto al presente ejercicio fiscal a los fines de cumplir acabadamente la obligación asumida;
Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02387-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución de Río Negro.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Transferir a Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA, detalladas en el Art. 3 de la Resolución N 0324/2014 de dicho Organismo.
Art. 2º - Instruir al Presidente de Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado, en el marco de su competencia, a los fines tramite la regularización laboral actual del personal dependiente de LU 19.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 786
Viedma, 27 de junio de 2014.
Visto, el Expte. N 045.051-SLT-2014 del registro de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 4941 se aprobó el Código de Procedimientos Mineros para regir las actividades establecidas en el Código de Minería de la Nación y demás leyes de la materia;
Que para el desarrollo de algunas de esas actividades reguladas en la norma precitada, es necesario disponer de formularios y actas a los fines peticionar y/o instar a la Autoridad Minera;
Que el Art. 4 de la Ley citada dispone el deber del Poder Ejecutivo de reglamentar la norma en el plazo de ciento ochenta 180 días contados desde su publicación, lo que ocurrió el día 1 de mayo de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia N 5246;
Que corresponde proceder a la aprobación de los formularios y las actas ordenadas en la Ley, en virtud de la necesidad y urgencia de hacer operativas las disposiciones del Código de Minería de la Nación y el Código de Procedimientos Mineros;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Letrada de la Secretaría de Minería, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02365-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de facultades conferidas por Art.
181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar los formularios y las actas requeridas por la Autoridad Minera que se incorporan como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII al presente Decreto, a los fines de hacer operativas las disposiciones del Código de Minería de la Nación y el Código de Procedimientos Mineros.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/07/2014

Page count82

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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