Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/07/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Julio de 2014

5

BOLETIN OFICIAL N 5270

Artículo 7.- En todos los casos la facturación del servicio se emitirá a los propietarios, poseedores o tenedores de cada una de las unidades funcionales o al consorcio de co-propietarios, quienes serán los responsables del pago de los servicios que EL CONCESIONARIO preste.
Artículo 8.- La fecha de iniciación de la facturación por prestación de servicios corresponderá al primer día del periodo de facturación posterior al momento en que los servicios se encuentren disponibles para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.
Las cuotas deberán abonarse aún cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, estas no se encontraran conectadas a las redes externas.
Artículo 9.- Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios según la Ley N 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a EL
CONCESIONARIO toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio fijadas de conformidad con el presente Régimen. Dicha comunicación deberá ser efectuada por los responsables, dentro de los treinta 30 días corridos de producida la transformación, modificación o cambio.
Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietarios según la Ley N 13.512, poseedor o tenedor hubiese incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto y se hubieren liquidado facturas por prestación de servicio por un importe menor al que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambia que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cinco 5 años calendario, en cuyo caso se refacturará por dicho periodo.
Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren.
Artículo 10.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por parte de los Usuarios de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de las disposiciones complementarias del Reglamento del Usuario determinarán la aplicación de un recargo de diez por ciento 10% por sobre los valores que correspondiere facturar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma. El cual será incrementado en igual porcentaje anualmente.
Artículo 11.- Los nuevos montos que correspondiere facturar como resultante de transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del periodo de facturación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior.
CAPITULO II
REGIMEN DE COBRO POR EL SISTEMA NO MEDIDO
Artículo 12.- A todo inmueble perteneciente a las categorías definidas en el Artículo 3.- se le facturará en concepto de prestación del servicio disponible una cuota fija calculada en función de la superficie cubierta total y de un décimo de la superficie del terreno.
Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.
Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies cubiertas de cada una de las plantas que compongan la edificación del inmueble.
Artículo 13.- La cuota fija mensual CFM de cada inmueble se liquidará de acuerdo a las siguientes normas:
a Liquidación de una tasa básica mensual TBM que se determinará de acuerdo al siguiente proceso:
1 Multiplicando la superficie cubierta total SC por el coeficiente E establecido en el Artículo 15.2 A dicho producto se le adicionará un décimo 1/10 de la superficie del terreno ST.
3 Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General TG
del servicio que establece el Artículo 14.TBM= SCE+ST/l0 TG
b Liquidación de la cuota fija mensual CFM mediante el producto de la Tasa Básica Mensual TBM por los coeficientes Z y K establecidos en los Artículo 16.-. 17 y 20 respectivamente, contemplando los valores las cuotas fijas mínimas mensuales CFMM, establecidos en el Artículo 19.CFM= TBMZ K >= CFMM
Para los inmuebles pertenecientes a la categoría Baldío sólo se considerará el décimo de la superficie del terreno.

Artículo l4.- Las Tarifas Generales del servicio de desages cloacales a que se hace referencia el artículo anterior serán las siguientes:
C a te g o r ía R E S ID E N C IA L
N O R E S ID E N C IA L
B A L D IO

$ /m
0 ,0 3 5 3
0 ,0 3 5 3
0 ,0 3 5 3

Artículo 15.- El coeficiente E que contempla el tipo y fecha de construcción de los inmuebles, en los casos que correspondiera, se determinará con arreglo a la siguiente tabla y al Anexo C.

Los cambios que a la presente tabla se pudieran efectuar, deberán ser aprobados por EL DEPARTAMENTO según lo establecido en el Marco Regulatorio.
Artículo 16.- El valor del coeficiente Z que contempla la zonificación del inmueble de la localidad, estará comprendido entre 0,9 y 1,5. El valor del coeficiente zona y la correspondiente delimitación de cada zona, se establece en el Anexo B que forma parte del presente Anexo II Regimen Tarifario.
Artículo 17.- Las eventuales modificaciones a la delimitación de cada zona y de los valores del coeficiente Z correspondiente, deberán ser aprobadas por EL DEPARTAMENTO, en función de lo establecido en el Artículo 38
del Marco Regulatorio.
Artículo 18.- A todo inmueble perteneciente a la categoría NO
RESIDENCIAL, se le facturará en concepto de recargo por uso intensivo, los siguientes porcentuales aplicables sobre la cuota fija del servicio de desages cloacales:
Categoría Clase Subclase Recargo NO RESIDENCIAL
I 1
150%
NO RESIDENCIAL
I 2
200%
Artículo 19.- Los valores mínimos de la cuota fija mensual CFM para la facturación del servicio y recargos sobre la cuota fija mensual, se establecen en los siguientes importes:
a Cuotas Fijas Mensuales:
Categoría Cuota Fija Mínima Mensual CFMM
Residencial 33,11
No Residencial I 39,40
No Residencial II 42,60
Baldío 25,50
b Recargo sobre la Cuota Fija Mensual:
Categoría Clase SubClase No Residencial No Residencial
I I

1
2

Importe de Recargo Mínima Mensual 59,20
85,10

Artículo 20.- El valor del coeficiente de actualización K se fija en 7,8042.
Artículo 21.- Los valores establecidos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.
CAPITULO III
REGIMEN DE COBRO POR EL SISTEMA MEDIDO
Artículo 22.- Los valores de desages cloacales se facturarán conforme al registro de consumo de agua potable. Para una periodicidad mensual, los precios unitarios son los siguientes:

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/07/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/07/2014

Page count14

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031