Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4996

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 7 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 63 por el área de Recursos Humanos, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que la misma es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto L N 463/09;
Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resolución N 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada en copia certificada, a fojas 49;
Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley H N 4.599;

Viedma, 19 de Diciembre de 2011

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03780-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente que cumple funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, en la Localidad de Viedma, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Educación.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- N. A. Nakandakar

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 1795
Escalafón: Ley L Nº 1.844 y Nº 4.541
Localidad: Viedma
oOo DECRETO Nº 1796
Viedma, 21 de noviembre de 2011.Visto, el Expediente N 164.562-EDU-2.011, del Registro del Ministerio de Educación, la Ley L N 4.420, el Decreto Reglamentario L N 463/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1
de la Ley L N 4.420;
Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto Reglamentario L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
2.425/10 del Ministerio de Educación del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11
del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 7 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 39 por el área de Recursos Humanos, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que la misma es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto L N 463/09;
Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resolución N 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a foja 38;
Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley H N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03779-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente que cumple funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, en la Localidad de Cipolletti, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Educación.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 1796

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/12/2011

Page count50

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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