Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4995

DECRETO Nº 1737
Viedma, 14 de noviembre de 2011.
Visto, el Expediente N 079.350-DRHYC-2010, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de abril de 2009, conforme lo previsto en el Art. 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que el agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N 129/11 del Registro de la Ministra de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad del postulante en el marco del Art. 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/
09;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Art. 7 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N 463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 66, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Art. 4 de la Ley L N 3.959, dejando
Viedma, 15 de Diciembre de 2011

establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Art. 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N
463/09;
Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada a fojas 59;
Que a fojas 75 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Art. 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 76, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Familia.Art. 3.- Registrar comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- M. T. Seghezzo.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1737

oOo DECRETO Nº 1738
Viedma, 14 de noviembre de 2011.
Visto, el Expediente Nº 080.021-DRHYC-2010, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de abril de 2009, conforme lo previsto en el Art. 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que el agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
130/11 del registro de la Ministra de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad del postulante en el marco del Art.
11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Art. 7 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 73, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Art. 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Art. 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N
463/09;
Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada a fojas 74;
Que a fojas 89 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Art. 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 90, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- M. T. Seghezzo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/12/2011

Page count48

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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