Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4650

podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.Sexta: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.Séptima: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.Octava: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
Novena: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.Décima: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.Décima Primera: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.Décima Segunda: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.Décima Tercera: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Décima Cuarta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil ocho.
oOo DECRETO 686
Viedma, 05 de Agosto de 2.008.
Visto: El expediente N 012.375-SLT-2.008, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años, y coincidiendo con los procesos socioeconómicos recesivos e inflacionarios en nuestro país, la capacidad de acceder a la vivienda propia fue restringiéndose en una franja cada vez mayor de nuestra población;
Que las políticas habitacionales estatales FO.NA.VI, Banco Hipotecario Nacional, Desarrollo Social, Cooperativas, resultaron y resultan insuficientes, en tanto aumentó el déficit habitacional, en especial en los sectores sociales de bajos ingresos, y por supuesto en las personas con Necesidades Básicas Insatisfecha NBI;
Que el crecimiento de la economía en los últimos años, provocó una forma de ahorro y renta para los sectores con excedentes, y ello impulsó la construcción privada, con aumentos considerables en el valor de la tierra y las propiedades, y se trasladó a los alquileres urbanos;
Que este factor, alejo aún más, la vivienda propia de nuestra gente:
Que este déficit de vivienda impacta directamente en la organización y funcionamiento de las ciudades. La falta de alternativas para la población de escasos recurso, ha generador nuevas áreas urbanas de apropiación de tierra
Viedma, 28 de Agosto de 2008

pública y privada y su proceso de transformación en asentamientos precarios residenciales, que se traduce en hacinamiento, ocupación irregular del suelo, ruptura del orden jurídico, ambiental y administrativo con fuertes costos para la sociedad.
No actuar, en especial en las medianas y grandes ciudades de nuestra Provincia, implica que seguirán creciendo en forma desordenada, como ocurre en las grandes ciudades de nuestro país;
Que uno de los principales problemas de los gobiernos municipales en esta Provincia, es la falta de la disponibilidad de tierras públicas. En muchos casos la ausencia de una política de tierras, nos ha hecho perder la posibilidad de construir nuevas viviendas, equipamientos de Salud, y Educación;
Que eso hace que el Estado deba dar impulso a una Política de Viviendas que incluya la TIERRA como parte sustancial del acceso a la vivienda;
Que diversos proyectos legislativos han sido elaborados en este sentido, amén de la constante preocupación manifestada por los Intendentes de la Provincia, en tal sentido, y muchas ciudades enfrentan el problema de falta de tierras adecuadas para planes de viviendas, y aún de planificación en materia de expansión de sus ejidos y dotación de infraestructura de servicios:
Que se hace necesario entonces, propender a la creación de un ámbito de trabajo consensuado con los municipios a fin de establecer un Banco de Tierra Urbana y rural, que permita contar con este recurso básico en forma planificada, pensando en una política de suelo, encaminada a integrar suelo apto para el desarrollo, como instrumento de expansión urbana, satisfaciendo los requerimientos para la vivienda, el desarrollo urbano y mejorando las condiciones de la vida de la población;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional, y la Fiscalía de Estado a fojas 07
Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Consejo Asesor para la Tierra y la Vivienda que tendrá por objeto:
a Realizar el diagnostico de la demanda de soluciones habitacionales en la Provincia de Río Negro.
b Convocar a la participación de los actores involucrados en dicha problemática, del Poder Ejecutivo Provincial, Municipios, Poder Legislativo, Colegios Profesionales respectivos y Organizaciones no Gubernamentales.
c Crear el Banco de Tierra Urbana y Rural, con Asesoramiento Técnico para aquellos Municipios que no cuenten con los recursos humanos especializados.
d Analizar la fuente de financiamiento apta para el fin propuesto.
Art. 2.- El Consejo Asesor para la Tierra y la Vivienda, estará integrado por:
1 El Ministerio de Gobierno.
2 El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
3 El Ministerio de Familia.
4 El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda.
5 La Secretaría General de la Gobernación.
6 Invitar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para que designe dos 2 Legisladores de la primera minoría y un 1 Legislador de la segunda minoría.
Art. 3.- Por vía reglamentaria se determinarán las subcomisiones a constituir, funciones e incumbencias, Comisiones Técnicas, coordinación del Consejo Asesor creado por los Artículos 1 y 2 del presente Decreto.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Familia.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. L. Rodríguez.- P. F. Verani.- A. D. Pega.
oOo DECRETO 687
Viedma, 05 de Agosto de 2.008.
Visto, el expediente N 70.774-DA-07, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la ejecución de la Obra: Ciclo Lectivo/
07: Construcción SUM CEM N 25 en Chimpay, Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N 019/2.007 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y el Presupuesto Oficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado a Licitación Pública;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/08/2008

Page count28

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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