Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4646

Viedma, 14 de Agosto de 2008
SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la categoría 08 del Agrupamiento Profesional del Escalafón de la Ley N 1844, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial.
Asimismo la contratada será incluida en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S.
aceptando los descuentos establecidos por la Ley N
2.342 y modificatorias.TERCERA: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca EL
CONTRATANTE.
CUARTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencias instituidas en el Capítulo IX de la Ley N
3487 en cuanto al Personal no permanente.
QUINTA: La retribución de EL CONTRATADO
estará sujeto a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley Nº 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEXTA: EL CONTRATADO queda sometida a las disposiciones de la Ley N 3487 y supletoriamente a la Ley N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.
EL CONTRATADO queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 25
días del mes de junio del año 2008.oOo DECRETO Nº 618
Viedma, 21 de julio de 2008.
Visto, el Expte. Nº 011.402-DRH-08, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios del Sr. Matías Lavarini, DNI. Nº 31.096.996, Cuil Nº 20-31096996-7, quien prestará servicios en el Departamento de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley L Nº 3.487;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Art. 16 del Anexo I, del Decreto Nº 1.774/98 y Art. 12 de la Ley H Nº 3.238, para excepcionar esta contratación;
Que en el Acta Nº 04/2008, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en su Punto 07, se autoriza la contratación por excepción;
Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones Nº 043/97 y Nº 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 29 de abril de 2008, de acuerdo a la fotocopia certificada agregada a fojas 25;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 42 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco Javier González, DNI. Nº 17.284.315, Cuil Nº 20-17284315-9, y el Sr. Matías Lavarini, DNI. Nº 31.096.996, Cuil Nº 2031096996-7, a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 31
de diciembre de 2008, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Reconocer los servicios prestados por el Sr. Matías Lavarini a partir del 1 de abril y hasta la firma del presente Decreto.
Art. 3º - Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalente a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional de la Ley L Nº 1.844, Jurisdicción 15, Programa 01.00.00.02, Código de Recursos 10, Rentas Generales, formando parte del presente como Anexo I el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación, afectándose a los créditos del Programa Presupuestario.
Art. 4º - Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para el personal del Agrupamiento citado.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. L. Rodríguez.

ANEXO I AL DECRETO Nº 618
PersonalTemporario Partidas Sr. Matías Lavarini Retribución del Cargo 121
Sueldo Anual Complementario 123
Contrib. Patron. Jubilación 124
Contrib. Obra Social 125
Complementos 126
Contrib. p/Otras O. Sociales 127
Total
Período1-04-08
al 31-12-08
$ 8.559,00
$ 713,25
$ 942,99
$ 649,06
$ 8.981,51
$ 207,70

$ 20.053,51

ANEXO II AL DECRETO Nº 618
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco Javier González, DNI.
Nº 17.284.315 Cuil Nº 20-17284315-9, con domicilio
3 legal en calle Laprida Nº 212, de la ciudad de Viedma, en adelante El Contratante, por una parte y el Sr. Matías Lavarini, DNI. Nº 31.096.996 Cuil Nº 20-31096996-7, con domicilio en calle Del Álamo Nº 1362, de la ciudad de Viedma, en adelante El Contratado, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El Contratante encomienda a El Contratado realizar tareas en el área de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Segunda: El Contratado percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la categoría 08 del Agrupamiento Profesional del Escalafón de la Ley Nº 1844, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo la contratada será incluida en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., aceptando los descuentos establecidos por la Ley Nº 2.342 y modificatorias.
Tercera: El Contratado prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca El Contratante.
Cuarta: El Contratado tiene derecho a las licencias instituidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 3487 en cuanto al Personal no permanente.
Quinta: La retribución de El Contratado estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley Nº 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
Sexta: El Contratado queda sometido a las disposiciones de la Ley Nº 3487 y supletoriamente a la Ley Nº 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. El Contratado queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.
Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
Novena: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 25
días del mes de junio del año 2008.
oOo DECRETO Nº 619
Viedma, 21 de julio de 2008.
Visto, el Expte. Nº 12046-DA-08, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 265/08 del 30 de abril de 2008, fue creado en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, el Programa de Aportes para el Fortalecimiento Institucional;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/08/2008

Page count20

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Last issue22/07/2024

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