Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2008

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Agosto de 2008
DECRETO Nº 649.- 24-07-2008.- Aceptar a partir del día 15 de julio de 2008, la renuncia presentada por el Técnico Agrónomo Sebastián Pablo Sánchez, DNI. Nº 18.277.279, al cargo de Director de Industria, Comercio y Servicio de la Provincia de Río Negro, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico - Secretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Producción.
DECRETO Nº 650.- 24-07-2008.- Aceptar a partir del día 15 de julio de 2008, la renuncia presentada por el Ingeniero Químico Gustavo Marcelo Bevacqua, DNI. Nº 18.445.101, al cargo de Director General de Minería, del Ministerio de Producción.
DECRETO Nº 651.- 24-07-2008.- Designar, a partir del día 1 de julio de 2008, a la Dra. Tamara Natalia Pérez Balda, DNI. Nº 23.069.796, en el cargo de Secretaria de Minería e Hidrocarburos, del Ministerio de Producción.
DECRETO Nº 652.- 24-07-2008.- Designar, a partir del día 15 de julio de 2008 al técnico agrónomo Sebastián Pablo Sánchez, DNI. Nº 18.277.279, en el cargo de Director General de Minería, del Ministerio de Producción.
DECRETO Nº 653.- 24-07-2008.- Designar, a partir del día 15 de julio de 2008, al Ingeniero Químico Gustavo Marcelo Bevacqua, DNI. Nº 18.445.101, en el cargo de Director General de Industria, Comercio y Servicios, de la Provincia de Río Negro, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Producción.
DECRETO Nº 656.- 24-07-2008.- Dejar sin efecto la designación como miembro titular de la Comisión Especial Ley K Nº 2.312 al Dr. Marcial Horacio Peralta, DNI. Nº 20.197.010, efectuada por el Art. 1º del Decreto Nº 440/07 de fecha 28 de diciembre de 2007.- Designar al Ing. Mario Tomás Castro, DNI.
Nº 12.262.156 como miembro titular de la Comisión Especial Ley K Nº 2.312.
DECRETO Nº 664.- 31-07-2008.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos veintiséis mil cuatrocientos $ 26.400,00, que será abonado en seis 06 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuatro mil cuatrocientos $ 4.400,00 cada una, a favor de la fundación denominada Fundación Bien-Estar, de la ciudad de Viedma, Cuit Nº 30-70964994-5, destinado a solventar los gastos que demanda la continuidad del pago de honorarios destinados a cuatro 04
profesionales que prestan servicios en el Centro Educativo Terapéutico Escribiendo mi Futuro.El monto total asignado deberá ser girado a la orden de la Presidente de la fundación denominada Fundación Bien-Estar, de la ciudad de Viedma, Sra.
Otero, Adriana María, Cuil Nº 23-17425869-4, siendo responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido por el Decreto Nº 194/76.- Expte. Nº 096.756-SDI-2008.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 678
Viedma, 25 de Julio de 2.008
Visto, el Decreto 962/2007, y las Resoluciones DGR
N1033/2007 y 1232/2007; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 962/2007 exime del pago de los impuestos Inmobiliario, Automotor y/
o de Sellos por el plazo de vigencia de la emergencia o desastre agropecuaria declarada por el Decreto N 648/2007, a los productores afectados en la misma;

BOLETIN OFICIAL N 4644
Que la exención se limita a los bienes y operaciones afectadas a la actividad agropecuaria y que se encuentren comprendidas dentro de la zona de emergencia y/o desastre declaradas por el Decreto N
648/07;
Que el Decreto citado en el visto faculta a la Dirección General de Rentas a establecer las normas que resulten necesarias para la implementación del Régimen en materia fiscal;
Que, valiéndose de las facultades concedidas, la Dirección General de Rentas dicta las Resoluciones 1033/2007 y la 1232/2007 especificando los alcances de la norma en materia tributaria;
Que en la última de las citadas resoluciones, específicamente en el artículo 3, se establece como requisito que para gozar de la eximición concedida mediante el Decreto 962/2007, los productores no deberán registrar deuda exigible al 12/2006 en ningún impuesto administrado por la Dirección General de Rentas. Considerándose que dicha exigencia excede las potestades oportunamente otorgadas, debiendo proceder a su derogación;
Que, se dicta la presente resolución en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 5to. del Código Fiscal Ley I N 2686;
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1: Deróguese el artículo 3 de la Resolución DGR N 1232/2007, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.
Art. 2: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.

Resolución Nº 680
Viedma, 30 de Julio de 2.008
Visto, el expediente N 025284-E-2008 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota del contribuyente Jorge Daniel Elvira DNI. N 11.469.425, quien desarrolla la actividad de ventas de artículo para el hogar, muchas de estas financiadas mediante la suscripción de pagarés; solicita la inscripción como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que a fojas 2 y 3 obran constancias de la inscripción en impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral bajo el N 916-596905-1 y la inscripción en AFIP cuya Clave Única de Identificación Tributaria es 23-11469425-9;
Que a fojas 4 obra Nota N 764/08, de la Delegación Zonal de Rentas San Carlos de Bariloche, donde se avala el pedido del contribuyente;
Que el artículo 19 de la Ley I N 2407 establece que las operaciones que realizan las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que intervengan en actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto de Sellos, actuarán como Agentes de Recaudación del mismo en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;
Que como consecuencia del volumen de las operaciones que realiza el contribuyente se considera necesario dictar las Normas que posibiliten al mismo actuar como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 50, 51 y 55 del Código Fiscal Ley I N 2686 y con las penalidades que surjan de leyes especiales en vigencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 33, 3er párrafo, del Código Fiscal Ley I N 2686;

3
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1.- Desígnase Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos al contribuyente Elvira Jorge Daniel, CUIT N 23-11769425-9, con domicilio fiscal en calle Clemente Onelli N 1489 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Art. 2.- El responsable a que hace referencia el artículo 1 de la presente deberá ingresar el impuesto por los actos, contratos y operaciones que se encuentren alcanzados por la Ley I 2407, que se realicen en jurisdicción de la provincia.Art. 3.- Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., en los formularios que a tal efecto proveerá la Dirección General, hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención, en la forma que establece el artículo 2 inc. 3 del Decreto Reglamentario 1130/03.Art. 4.- Las boletas de depósito a que se refiere el punto anterior se confeccionarán en cuatro ejemplares, que se distribuirán de la siguiente manera:
Original: Para el Banco Patagonia S.A. como comprobante de caja.
Duplicado: Para ser remitido por el Banco mencionado a las Delegaciones, Subdelegaciones y Receptorías de ésta Dirección General de Rentas.
Triplicado: Para ser presentado por el Agente de Recaudación juntamente con la declaración jurada del mes al que corresponda el depósito.
Cuadruplicado: Para el Agente de Recaudación.
Art. 5.- Dentro del plazo dispuesto en el artículo 3
de la presente resolución, el Agente de Recaudación deberá presentar, ante la Dirección General de Rentas, declaración jurada por duplicado donde consten las referencias necesarias para hacer conocer todos los hechos imponibles realizados en el período, con los siguientes datos:
- Nombre y apellido o razón social.
- Domicilio.
- Importes retenidos.
- Naturaleza de los datos.
Art. 6.- A los efectos de la verificación prevista por los artículos 27, 38, 39, 40, 41 y 45 del Código Fiscal de la Provincia, conforme a Ley I N
2686, deberán conservar por el término de prescripción, que de acuerdo a lo determinado por el artículo 119 de la mencionada Norma Legal, es de cinco 5 años, y presentar a requerimiento de la Dirección General, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones Juradas.Art. 7.- Se deberá confeccionar un sello donde conste el número de la presente resolución, aclarando el nombre del Agente de Recaudación, previendo un lugar para el importe del Impuesto retenido y fecha de las operaciones, el cual estamparán individualmente en los instrumentos que otorguen a los efectos de la verificación prevista en el artículo 6 de la presente.Art. 8.- La entidad encuadrada en el artículo 1
quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir de haber sido notificada por parte de la Dirección General.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Agente de Recaudación y a la Delegación Zonal de Rentas San Carlos de Bariloche, cumplido archívese.Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/08/2008

Page count20

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31