Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a la inmediata implementación de la prórroga de la Emergencia Penitenciaria;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.006 la Emergencia del Sistema Penitenciario Provincial declarada por la Ley N 3877, con el sólo alcance establecido en el Artículo 2 del presente.Art. 2.- Prorrogar la facultad establecida en el Artículo 4 de la Ley N 3877 por el plazo establecido en el artículo precedente.Art. 3.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en Artículo 181
Inc. 6 de la Constitución Provincial.Art. 4.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.
Art. 5º.- Informar a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 6º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
DECRETO Nº 5
Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- C. A. Barbeito.- P. I. Lázzeri.P. F. Verani.- A. D. Pega.- A. E. Gutiérrez.- J. M. Accatino.Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 6 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil ochenta y tres 4083.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4084
Viedma, 20 de diciembre del 2005.
Visto, los Arts. 5 y 14 bis de la Constitución Nacional, el Art. 31 de la Constitución Provincial, los Decretos de Naturaleza Legislativa N 7/01 Ley N 3.585, N 16/
01 Ley N 3.594 y sus sucesivas prórrogas mediante los Decretos de Naturaleza Legislativa N 3/02 Ley N
3613, N 8/02 Ley N 3814, N 7/03 Ley N 3.863, N
5/04 Ley N 3950, 14/04 Ley N 3.959; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la garantía constitucional establecida en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Estado debe perseguir la protección integral de la Familia y la compensación económica familiar, a través del pago de las Asignaciones Familiares;
Que dicha garantía es recogida y ampliada por el Artículo 31 de la Constitución Provincial, colocando en cabeza del Estado Provincial la protección de la familia como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a tal efecto;
Que se encuentra vigente la Ley Nacional N 24.714
que establece las Asignaciones Familiares para los sectores público nacional y privado;

BOLETIN OFICIAL N 4420
Que en el referido marco, la Provincia adhirió a la ley citada para su sector público mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/01, pero inmediatamente de advertido el desmedro que generaba la supresión de ciertos conceptos vigentes con anterioridad a dicha norma, se dictó el Decreto de Naturaleza Legislativa N
16/01, estableciéndose un sistema transitorio y dual de Asignaciones Familiares, determinado según la remuneración bruta mensual percibida por los agentes;
Que dicho régimen ha sido prorrogado por los Decretos de Naturaleza Legislativa N 3/02, N 8/02, N
7/03 y N 14/04;
Que asimismo el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro ha determinado que es una facultad de las Provincias establecer los mecanismos de remuneración de sus agentes, con criterios de autonomía, dado que tal prerrogativa no había sido resignada a favor de la Nación Sentencia. CUELLAR
del 21.07.97;
Que tratándose el empleo público de un contrato enmarcado en la esfera del derecho administrativo, se halla alcanzado preminentemente por las reglas y principios propios de las contrataciones estatales, en las que impera el llamado régimen exorbitante del derecho privado que le otorga a la Administración una serie de prerrogativas;
Que el pago de las Asignaciones Familiares a los agentes públicos de los tres Poderes del Estado Provincial se afronta exclusivamente con fondos del erario público provincial, por lo que en consecuencia la forma de distribución de dichas asignaciones dentro del régimen federal vigente debe quedar sujeta a las disposiciones y prioridades que al respecto se establezcan en el orden local, en ejercicio de las facultades constitucionalmente reservadas por las provincias y de acuerdo a la disponibilidad financiera de las mismas;
Que con motivo de ello, no existe impedimento alguno para que la Provincia de Río Negro establezca un régimen de asignaciones conforme sus posibilidades presupuestarias, en un todo de acuerdo con las facultades que derivan de la autonomía provincial en la materia;
Que el dictado de la Ley N 2.988 de Transferencia del Sistema Previsional a Nación no es óbice a que la Provincia se encuentre legitimada para continuar legislando en materia de seguridad social, ello en tanto la materia previsional es sólo uno de los aspectos que la integran y conforme Artículo 5 de la Constitución Nacional;
Que con el dictado de la Ley N 3.863 los haberes de los agentes públicos provinciales han recuperado su valor conforme cese de los descuentos efectuados por la Ley N 2.989 y Decreto de Naturaleza Legislativa N 5/97, dictados en el marco de la emergencia financiera de la Provincia;
Que ello ha significado un esfuerzo económico significativo dentro del marco de las posibilidades financieras de la Provincia;
Que sujetar a rajatabla el pago de las Asignaciones Familiares a un régimen extraprovincial, implica desconocer la posibilidad real de hacer frente a tales compromisos;
Que ello no es óbice para que el Poder Ejecutivo Provincial quede facultado a mutar los montos que actualmente son abonados en concepto de Asignaciones Familiares conforme sea presupuestariamente posible;
Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N 9/04
Ley N 3.954 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro;
Que en tal estado de cosas corresponde mantener intangibles los montos que por tal concepto se vienen abonando a los agentes públicos provinciales;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para prorrogar el régimen dual de Asignaciones Familiares atento su vencimiento;

Viedma, 15 de Junio del 2006
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose al presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 16/01, de acuerdo a los valores aplicados por la Provincia de Río Negro a Diciembre de 2004 y con las modificaciones dispuestas en el presente.
Art. 2.- Modifícase el Artículo 2 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/01, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Tendrán derecho a percibir Asignaciones Familiares aquellos agentes cuyo haber bruto sea inferior a pesos un mil ochocientos $ 1.800,00 en el mes correspondiente de liquidación.
Art. 3.- Modifícase el Artículo 1 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 16/01, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Establécese que las Asignaciones Familiares en el ámbito de la Administración Pública Provincial, comprendiendo ésta a sus tres poderes y órganos de control, serán abonadas según la legislación vigente con anterioridad al dictado del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/01, a todos los agentes que hubieren percibido en el mes correspondiente de liquidación un haber bruto inferior a pesos ochocientos $ 800,00.
Art. 4.- Modifícase el Artículo 2 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 16/01, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Establécese que a aquellos agentes cuyo haber bruto sea inferior a pesos un mil ochocientos $1.800,00 y no se encuentren exceptuados por el presente, se les liquidarán las Asignaciones Familiares de acuerdo a lo prescripto en el Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/01, no alcanzándoles la reducción prevista mediante la Ley Nacional N 25.453.
Art. 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las modificaciones que estime pertinentes, en consonancia con las posibilidades financieras de la Provincia.
Art. 6.- Invítase a los Municipios a adherir a esta disposición.
Art. 7.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 8.- El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro.
Art. 9.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 6
Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/06/2006

Page count30

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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