Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Junio del 2006

Nº 4419

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

DECRETOS

DECRETO Nº 376
Viedma, 27 de abril de 2006.Visto, El expediente N 139.300-SSE-2006, del registro del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con un diseño curricular para el Nivel Medio que resulte adecuado a la realidad educativa de la Provincia de Río Negro;
Que en ese marco se ha creado el Programa de Mejora de la Escuela Media Rionegrina, en miras de lograr una propuesta de Diseño Curricular para el Nivel Medio que resulte superadora del anterior;
Que con la finalidad de ampliar el espectro de alternativas para la participación de toda la comunidad en el diseño de la propuesta, se ha contemplado la convocatoria a Audiencias Públicas;
Que en efecto, la decisión administrativa que se adopte reviste significativa trascendencia, teniendo en cuenta la pluralidad de individuos afectados y el consecuente impacto social de la reforma;
Que el procedimiento deberá realizarse de conformidad a las previsiones contenidas en la Ley N 3.284, que establece el mecanismo de Audiencias Públicas en la toma de decisiones del Poder Ejecutivo Provincial que afecten o interesen a la comunidad, permitiendo la participación de los interesados y/o afectados en el proceso respectivo;
Que se han realizado las previsiones presupuestarias pertinentes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01739/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar la reforma del diseño curricular de Nivel Medio, en el marco del Programa de Mejora de la Escuela Media Rionegrina.Art. 2.- Designar al Ministerio de Educación como organismo de implementación, facultándolo a realizar las gestiones conducentes al cumplimiento de los Artículos 1 y 18 de la Ley N 3.284.Art. 3.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Ministro de Educación, quien podrá delegar la Presidencia en quien oportunamente designe.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.oOo DECRETO Nº 433
Viedma, 18 de mayo de 2006.Visto, el expediente N 72.273-DB-05, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, celebrado entre el Ministerio de Producción representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-14171025-8 y el Señor Ricardo Darío SCHAUMAN CUIL N 20-24587197-0;

Que el contratado desempeñará funciones inherentes a su profesión de Ingeniero Forestal en el Servicio Forestal Andino de El Bolsón, dependiente de la Dirección de Bosques, Jurisdicción 21 Programa 18 Subproy. 00 Proy. 00 A/O 01;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente por Punto 09 del Acta N
13/05 obrarte a fojas 39;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N 1.774/98;
Que se deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida, intervención los Órganos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 000397/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Producción representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 2014171025-8 y el Señor Ricardo Darío SCHAUMAN CUIL N 20-24587197-0, en la categoría 10 del Agrupamiento Profesional, Ley N 1844 y como remuneración mensual del contrato el equivalente a la Categoría trece 13 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844, por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, y que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por el Señor Ricardo Darío SCHAUMAN CUIL N 20-24587197-0 durante el período del 01 de Enero de 2005
y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 18
Subproy. 00 Proy. 00 A/O 01 Recurso 10 Rentas Generales, Dirección de Bosques, conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planilla de haberes mensuales:
PARTIDA
IMPORTE
121
$ 19.339,92
123
$ 3.194,17
124
$ 2.130,79
125
$ 1.152,35
126
$ 16.458,08
127
$ 786,23
355
$ 184,74
TOTAL
$ 43.246,28
Art. 4.- Una vez finalizado el tramite administrativo, girar las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, para su intervención en virtud de la Ley N 2747 y normas complementarias.Art. 5.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/06/2006

Page count36

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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