Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Junio del 2006

Nº 4424

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

LEYES

LEY Nº 4089
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, El Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 4/
2004, de fecha 8 de julio de 2004, por el que se crea el programa denominado Garrafa Social en el ámbito de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que el referido programa permitió a los habitantes de más bajos recursos acceder a precios razonables a un elemento indispensable como es el gas, y que junto con otros programas asistenciales, como el Plan Calor 2.004, se encaminan a brindar soluciones que permitan afrontar con mejores recursos las durezas del invierno;
Que el Programa Garrafa Social fue prorrogado desde el 1 de marzo de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005 mediante Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 13/04;
Que en razón de la inminencia de la caducidad de la prórroga, resulta necesario extender la vigencia del programa Garrafa Social, a los fines de garantizar la continuidad del beneficio social otorgado mediante el mencionado programa;
Que las circunstancias expuestas y los plazos involucrados, configuran la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para efectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigencia del programa denominado Garrafa Social, atento su vencimiento;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6º de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que el mismo se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase la vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 4/04 desde el día 1 de marzo de 2.006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, en los términos allí establecidos.
Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines de lo establecido por el Artículo 181 Inciso 6º de la Constitución Provincial.
Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

DECRETO Nº 11
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil ochenta y nueve 4089.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4090
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, la Ley Nº 3.186, sus normas reglamentarias, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 94 de la Ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial Nº 3186 faculta al Poder Ejecutivo para que disponga, en un plazo máximo que no exceda del ejercicio 1998, los procedimientos de articulación con el régimen de contabilidad de la Ley Nº 847;
Que el Artículo 95 de la Ley Nº 3186 establece que el Poder Ejecutivo instrumentará las disposiciones reglamentarias parciales que requieran la vigencia e implementación de esa normativa; determinando asimismo que la Ley Nº 847 tendrá vigencia, en forma transitoria, en la medida que no se contraponga con la Ley Nº 3186;
Que los alcances establecidos en los Artículos 94
y 95 de la Ley Nº 3.186 fueron sucesivamente prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante las Leyes Nº 3.251, Nº 3.341, Nº 3.501, Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 20/2001, Ley Nº 3.627, Decretos de Naturaleza Legislativa Nº 3/2003, de fecha 10 de abril de 2.003 y Nº 3/2003, de fecha 29 de diciembre de 2003 y Nº 12/04;
Que resulta necesario prorrogar durante el año 2.006
los alcances establecidos en los Artículos 94 y 95 de la Ley Nº 3.186, a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Sistema de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, permitiendo el ensamble del funcionamiento operativo con la normativa legal vigente aplicada a dicho Sistema de Administración Financiera;
Que las circunstancias expuestas y los plazos involucrados, configuran la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para efectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigencia de las normas referidas;

Que se han cumplido los recaudos exigidos por el artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Sr. Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que el mismo se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorróganse durante el año 2006 los alcances establecidos en los Artículos 94 y 95 de la Ley Nº 3.186.
Art. 2.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a los fines establecidos en el artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 4.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.DECRETO Nº 12
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil noventa 4090.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4091
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, la Ley N 3.628 por la que se declaró la Emergencia Educativa Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la difícil situación de crisis por la que atravesara el Sistema Educativo de Río Negro en el año 2002
ameritó la sanción por la Legislatura de la Provincia de Río Negro de la Ley de Emergencia Educativa Provincial N 3628, de fecha 19 de abril de 2002, por la que se declaró la emergencia del sistema educativo hasta el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/06/2006

Page count28

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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