Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Junio del 2006

Nº 4420

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

LEYES

LEY Nº 4082
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia, el sistema de voto electrónico con el fin de lograr la progresiva implementación del sistema de voto electrónico en la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Son funciones de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana:
1 Planificar, proyectar y ejecutar, todas las políticas, planes, normas y acciones tendientes a la implementación del voto a través de sistemas electrónicos.
2 Realizar los estudios pertinentes para la óptima implementación del sistema de voto electrónico y recomendar el sistema de acuerdo a las características particulares de la Provincia de Río Negro.
3 Promover la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas sobre temas relacionados con las competencias señaladas anteriormente, pudiendo al respecto:
3.1. Promover y coordinar la participación efectiva de los ciudadanos en general y de los partidos políticos, las universidades, centros de estudio, instituciones intermedias, asociaciones y fundaciones relacionadas con la materia a fin de involucrar a todos los actores políticos y sociales que integran nuestra comunidad y que serán relevantes para la capacitación y comunicación de la implementación del sistema.
3.2. Propiciar convenios de cooperación técnica y científica con organismos electorales nacionales y provinciales así como con otros países que hayan implementado o estén implementando este tipo de sistemas de voto electrónico.
4 Comunicar y difundir las características del sistema de voto electrónico en cuanto a su utilización y los beneficios de implementarlo, así como desarrollar las acciones tendientes a sensibilizar y lograr un efectivo cambio cultural en la comunidad.
5 Formular y propiciar la aprobación de los planes para la implementación del sistema de voto electrónico en elecciones provinciales.
6 Establecer los lineamientos, instrumentos y mecanismos necesarios tendientes a asegurar el desarrollo y funcionamiento eficaz del sistema.

7 Proponer las medidas tendientes a adaptar y modificar la legislación vigente referida a los sistemas electorales.
8 Diseñar e impulsar la aplicación de métodos participativos de fiscalización y control de los sistemas que se implementan.
Art. 3.- Se crea una Comisión Mixta Especial la que estará presidida por el señor Ministro de Gobierno de la Provincia e integrada por: un 1 representante por cada Bloque Legislativo que desee participar, un 1 representante de la Comisión Redactora e Integradora de las Iniciativas Legislativas de Consenso y un 1 representante de la Justicia Electoral Provincial.
Art. 4.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley de acuerdo al presupuesto de gastos y recursos que el responsable del programa formule oportunamente, deducible de rentas generales.
Art. 5- La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta 60 días posteriores a su promulgación.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 1 de junio del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor.Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 496
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ochenta y dos 4082.
Viedma, 1 de junio del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

ACLARACIÓN
Ley 4082:
Donde Dice Artículo 7º Debe Decir Artículo 6º
LEY Nº 4083
Viedma, 11 de Noviembre del 2005.
Visto, la Ley Nº 3877, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 3877 declaró en emergencia al Sistema Penitenciario Provincial;
Que durante la vigencia de la Ley citada se han cumplido la mayoría de los objetivos tenidos en cuenta para su sanción, con la única excepción de la dotación de los recursos humanos necesarios para el fiel cumplimiento de los fundamentos de la ejecución penal;
Que la emergencia penitenciaria en materia de recursos humanos consiste en la significativa e insuficiente proporción de personal en relación al número de internos alojados en las distintas cárceles de encausados y de condenados de la Provincia de Río Negro, lo que impide cumplir de manera inmediata con los requerimientos de la Justicia en cuanto al régimen de la Progresividad y los Programas de Prelibertad;
Que para el seguimiento y evaluación de los internos a los fines de la suspensión del juicio a prueba, libertad condicional, salidas transitorias, libertad asistida y demás beneficios conforme las leyes de ejecución de la pena privativa de libertad, debe contarse con cuadros de personal especializados para cumplir dichas tareas, las que requieren exclusividad y resultan excluyentes de cualquier otra que el personal pudiere realizar, atento la naturaleza de las funciones a desempeñar;
Que en la Provincia de Río Negro, no existe aún la dotación adecuada y suficiente del personal citado, en virtud de la carencia de cursos de capacitación adecuados, lo que requiere necesariamente tiempo y recursos, resultando imperioso cubrir los cargos necesarios hasta tanto estén dadas las condiciones de ingresos mediante concursos públicos de antecedentes;
Que respecto a una parte del personal contratado, opera dentro de los próximos treinta 30 días el vencimiento del plazo pactado, resultando indispensable asegurar en forma inmediata la permanencia del mismo en las funciones;
Que por ello se hace necesario contar con un instrumento apto para renovar o celebrar en forma directa los nuevos contratos atinentes al personal profesional, técnico, docente de sanidad, maestranza y, en general, de tratamiento, guarda y custodia de personas privadas de libertad, hasta tanto quede definitivamente implementado el Servicio Penitenciario Provincial conforme a los postulados de la Ley Provincial N 3008 y la Ley Nacional N 24.660;
Que similar criterio resulta necesario seguir respecto al personal afectado a las tareas del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, a los fines de cumplimentar las disposiciones del Anexo V del Decreto N 1634/04;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/06/2006

Page count30

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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