Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Junio del 2006

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BOLETIN OFICIAL N 4419

SÉPTIMA: EL MINISTERIO, realizará el seguimiento y controlará el debido cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo EL MUNICIPIO
brindar las facilidades necesarias a tal fin.OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman cuatro 04 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Febrero del año 2006.oOo DECRETO Nº 439
Viedma, 18 de mayo de 2006.Visto, el expediente N 16703-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci;
Que el convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS $ 82.800,00 pagadero en tres 03 cuotas Trimestrales de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS $ 27.600.00
cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios;
Que a fs. 14, 15, 16, 17 y 18 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01652/06:
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro de Familia Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci CUIT
30-99923873-0 representada por su Intendente, Señora Gabriela BUYAYISQUI
DNI 12.773.842, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de PESOS OCHENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS $ 82.800,00 pagaderos en 03 cuotas Trimestrales de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS $ 27.600,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señora Gabriela BUYAYISQUI CUIL N 27-12377842-7, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS $ 82.800,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572 Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD
DE INGENIERO JACOBACCI
AÑO 2.006
Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA DNI N
12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en calle Belgrano y Buenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el MUNICIPIO DE
INGENIERO JACOBACCI representado en este acto por su Intendente, Señora Gabriela Analia BUYAYISQUI DNI N 12.377.842 con domicilio en calle Julio A.
Roca N 189 de la localidad de Ing. Jacobacci, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL
MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS $ 82.800,00, pagaderos en tres 03 cuotas Trimestrales de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS $
27.600,00 cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios.TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendrán relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto los beneficiarios vinculados con EL MUNICIPIO quien será responsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá las obligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.CUARTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de EL MUNICIPIO todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el término de once 11 meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.SEXTA: EL MUNICIPIO, se compromete a rendir cuenta documentada del destino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipal en forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.SÉPTIMA: EL MINISTERIO, realizará el seguimiento y controlará el debido cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo EL MUNICIPIO
brindar las facilidades necesarias a tal fin.OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman cuatro 04 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los Olde Febrero del año 2006.oOo DECRETO Nº 440
Viedma, 18 de mayo de 2006.Visto, el expediente N 16802-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Ñorquinco;
Que el convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS $ 10.800,00 pagaderos en tres 03 cuotas trimestrales de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS $ 3.600,00 cada una;
Que a fs 10 y 11 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
01435/06;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro de Familia Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Municipalidad de Ñorquinco CUIT 3067293652-3 representada por su Intendente, Señor José Seleman MUSSA DNI.
N 7.871.830, que como Anexo forma parte del presente.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/06/2006

Page count36

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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