Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4419

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Enero del año 2006, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y Señor Ricardo Darío SCHAUMAN CUIL N 20-24587197-0, domiciliado en la calle Diagonal 1 N 545 de la ciudad de Ranelagh Partido de Berazategui Provincia de Buenos Aires, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios en relación de dependencia en la Dirección de Bosques dependiente del Ministerio de Producción, para realizar funciones inherentes a su profesión de Ing. Forestal en el Servicio Forestal Andino de El Bolsón.SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría 10 inicial del Agrupamiento Profesional Escalafón de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 1.844, más los adicionales de Ley. Le corresponderán los proporcionales de Aguinaldo y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la categoría de revista 10 Agrupamiento Profesional Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual inicial será la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE $ 757,00. Asimismo el contrato será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia de Río Negro I.PRO.S.S. aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.TERCERA: LICENCIA
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley N
3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley 3.487 y Decreto 1.401/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2006 hasta el 31
de Diciembre de 2006, doce 12 meses. Podrá ser renovado a solicitud del Señor Director de Bosques, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 438
Viedma, 18 de mayo de 2006.Visto, el expediente N 16795-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de General Conesa;
Que el convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS $ 28.800,00 pagadero en tres 03
cuotas trimestrales de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS $ 9.600,00 cada una, destinado a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios;
Que a fs. 12 y 13 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;

Viedma, 12 de Junio del 2006

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias:
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
01369/06;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Municipalidad de General Conesa CUIT 3063928028-0, representada por su Intendente, Señor Daniel Eugenio CONTIN DNI
N 16.692.774 que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS $ 28.800,00 pagadero en tres 03 cuotas trimestrales de PESOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS $ 9.600,00 cada una.Art 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señor Daniel Eugenio CONTIN CUIL N 23-16692774-9 siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS $ 28.800,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
MINISTERIO DE FAMILIA PROVINCIA DE RIO NEGRO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD
DE GENERAL CONESA
AÑO 2.006
Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en calle Belgrano y Buenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el MUNICIPIO DE GENERAL CONESA representado en este acto por su Intendente, Señor Daniel Eugenio CONTIN DNI N 16.692.774 con domicilio en calle Julio A. Roca N 512 la localidad de Gral. Conesa , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL
MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS $ 28.800,00 , pagaderos en tres 03 cuotas Trimestrales de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS $ 9.600,00 cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios.TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendrán relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto los beneficiarios vinculados con EL MUNICIPIO quien será responsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá las obligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.CUARTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de EL MUNICIPIO todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el término de once 11 meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.SEXTA: EL MUNICIPIO, se compromete a rendir cuenta documentada del destino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipal en forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/06/2006

Page count36

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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