Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/08/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4331

Art. 2.- Acordar un aporte no reintegrable a favor de la Asociación Civil, Agencia de Desarrollo Microregional Viedma-Carmen de Patagones, CUIT N 30-70791753-5, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL $
24.000,00, debiendo ser abonado durante los tres 3 años de duración de la Carrera de Técnico en Industrias de la Alimentación, en cinco 5 cuotas bimestrales por ano de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600,00 entre los ejercicios 2005/2007.
Art. 3.- Aprobar el gasto total emergente del Convenio de Adhesión ratificado por el Artículo 1, por la suma de pesos veinticuatro mil $
24.000,00.
Art. 4.- Designar al Presidente de la Agencia de Desarrollo Microregional Viedma-Carmen de Patagones, Señor Aldo Rubén MARTINEZ, CUIT N
23-07393794-9, y/o al Secretario, Ingeniero Juan Bautista GAZIA,. CUIT
N 20-05439537-0, responsables de la recepción y oportuna rendición de los fondos, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2, inciso 6, del Decreto N 194/76, debiendo además presentar a la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, con la ultima rendición de cada ejercicio, un informe pormenorizado con los resultados académicos obtenidos y el desarrollo de la actividad educativa.
Art. 5.- Disponer para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente el compromiso del gasto correspondiente al presente ejercicio, afectando el Presupuesto General de Gastos vigente, según el siguiente detalle:
Juris Prog. Subp. Proy. A/O Part.
56

01

00

00

Total del Compromiso 2005

05

517

FFto
Rec.

Periodo
Importe
11

34466

2do. trimestre 3er. trimestre 4to. trimestre
$ 4.800,00
$ 1.600,00
$ 1.600,00
$ 8.000,00

Para el cumplimiento del presente Decreto durante ejercicios siguientes, la Agenda Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, efectuara las previsiones presupuestarias pertinentes.
Art. 6.- Ordenar el pago, luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N 3186, y abonar por Tesorería General de la Provincia a la Asociación Civil, Agencia de Desarrollo Microregional Viedma-Carmen de Patagones CUIT N 30-70791753-5, la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000,00 anuales, en cinco 5 cuotas bimestrales por año a partir del mes de febrero de cada año, de PESOS MIL
SEISCIENTOS $ 1.600,00 cada una, debitando el importe de la Cuenta N
1.1.128887, Tesorería General Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR.
Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.
Art. 8.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONVENIO DE ADHESION
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, entre la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR -, representada en este acto por su Gerente Técnico, Ing. ADRIAN H. NUÑEZ, con domicilio en calle Buenos Aires y Saavedra de Viedma, en adelante EL CREAR, por una parte y, por la otra, la Agencia de Desarrollo Microregional ViedmaPatagones, representada por su Presidente Sr. ALDO ROBERTO MARTINEZ, con domicilio en calle Irigoyen 30 de Viedma, en adelante LA AGENCIA, se resuelve celebrar el presente CONVENIO DE ADHESION para el financiamiento de la Carrera de Técnico en Industrias de la Alimentación, a dictarse en el Centro Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue -CURZAde la ciudad de Viedma, de conformidad con lo establecido en el CONVENIO DE
COOPERACION Y COMPLEMENTACION suscripto el pasado 1
de diciembre del 2004 entre LA AGENCIA y el CURZA , el que integra el presente como Anexo I, para lo que las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Sobre la base del referido CONVENIO DE COOPERACION
Y COMPLEMENTACION, que se anexa formando parte del presente y al que adhiere, EL CREAR compromete su apoyo institucional, integrando el Registro de Colaboradores previsto en la cláusula CUARTA del citado Convenio, para lo que contribuirá, durante los tres 3 años de duración de la Tecnicatura, con un aporte económico anual de OCHO MIL PESOS $
8.000.- el que será recibido por LA AGENCIA a través de sus legitimas autoridades y en las condiciones que se establecen en los artículos subsiguientes.

Viedma, 08 de Agosto del 2005

SEGUNDO: El aporte anual mencionado en el párrafo precedente, será integrado por EL CREAR en cinco 5 cuotas bimestrales de MIL
SEISCIENTOS PESOS $ 1.600.- cada una, efectuándose la primera de ellas el 1 de febrero del 2005 y las restantes en los períodos sucesivos, en todos los casos sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
TERCERO: En oportunidad de la entrega de cada aporte bimestral que realice EL CREAR, como formal recibo del mismo, LA AGENCIA le extenderá la correspondiente factura por la suma del importe total aportado, emitida y conformada por el Decano del Centro Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue, sirviendo la misma como adelanto de ulterior rendición de cuentas general, a los fines administrativos contables, con el fin de habilitar los desembolsos sucesivos.
CUARTO: Durante los tres 3 años de vigencia del presente convenio, con una periodicidad semestral, LA AGENCIA deberá presentar al CREAR, al igual que a los organismos, entidades y aportantes voluntarios que integren el REGISTRO DE COLABORADORES, un informe de gestión sobre todo lo relacionado con el cursado de la Técnicatura y, en especial, sobre la ejecución de su presupuesto, con detallada rendición de los montos recaudados por el aporte de sus contribuciones y la discriminación por rubro y destino, de los gastos programáticos funcionales, operativos y de mantenimiento que con los mismos se solventen.
QUINTO: Ante un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA AGENCIA, en su carácter de Agente de Financiamiento y Responsable Patrocinador de la Carrera, EL CREAR se reserva el derecho de resolver el presente convenio, sin derecho a indemnización alguna a favor de LA AGENCIA, a cuyo fin será suficiente notificación el envío de telegrama colacionado y/o carta documento, pudiendo asimismo, en caso de que los fondos aportados no hayan sido debidamente utilizados para los fines que fueron destinados, reclamar su reintegro.
SEXTO: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los ya indicados, donde serán validas todas las notificaciones y/o comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que mutuamente deban efectuarse, debiendo comunicar en forma fehaciente sobre cualquier cambio de domicilio que se efectuare. Asimismo acuerdan someterse voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, a los días del mes de diciembre del 2004, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO DE COOPERACION
Y COMPLEMENTACION
Entre el Centro Universitario Regional Zona Atlántica CURZA de la Universidad Nacional del Comahue, representado en este acto por su Decano, Ing. Miguel Silva, en adelante el CURZA y la Agencia de Desarrollo Microregional de la Comarca Viedma-Patagones, representada por su Presidente, D. Aldo Roberto Martínez, en adelante la AGENCIA, se resuelve celebrar el presente Convenio de Cooperación y Complementación, con el fin de implementar las acciones necesarias para hacer operativo el dictado, a termino, de la Carrera de Técnico en Industrias de la Alimentación, en la sede Viedma del CURZA, a partir del ciclo lectivo 2005.
Esta decisión es el resultado de las acciones cumplidas por el CURZA en el marco del Proyecto de Extensión Universidad-Empresa, a instancias de distintos sectores de la industria alimentaria y de la producción local. Las gestiones, que fueron impulsadas por la Agencia de Desarrollo Microregional Viedma-Patagones, como parte integrante de la Red de Agencias de Desarrollo del CREAR de la Provincia de Río Negro, creada por la ley 3464, concluyeron con la elaboración, por parte de la Universidad, -a través de un acuerdo operativo del CURZA con la Facultad de Ingeniería y el Asentamiento Universitario de Villa Regina-, de un Programa de Estudios para una Técnicatura de tres años, artículable con estudios de grado ulteriores. Esta carrera satisface plenamente las expectativas para atender la demanda de técnicos en industrias alimentarias, en lo referido a control de calidad y de sanidad, que se registra no solo en la Comarca, sino también en San Antonio Oeste y General Conesa.
Desde el momento en que, por parte de la AGENCIA, se comunicó al CURZA la aprobación del programa de estudios y el presupuesto de desarrollo presentados, la misma se aboco a convocar a distintas organismos públicos y entidades privadas, invitándolos a participar del financiamiento que se requiere. para completar el presupuesto previsto durante los tres años de dictado de la carrera, con favorable resultado, por lo que, sobre la base del Convenio marco suscripto entre la Universidad del Comahue y las provincias de Río Negro y Neuquén, ratificado por ley 2423 y por Ordenanza 1062/90, se dan las condiciones para suscribir este Convenio el que se ajustara a las siguientes cláusulas:

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/08/2005

Page count22

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031