Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4330

Viedma, 04 de Agosto del 2005
Categorías de gastos financiables: Provisión de materiales de construcción para el mejoramiento de vivienda recuperables, terminación, reemplazo o refacciones de partes componentes.
4. Infraestructura de Servicios Básicos.
4.1. SOLIDARIDAD URBANA
Objetivo: Mejorar la infraestructura de servicios básicos y las condiciones bio-ambientales desfavorables, asegurando la protección sanitaria, de seguridad y habitacional mínima a grupos poblacionales vulnerables.
Categoría de gastos financiables:
Construcción, terminación o mejoramiento de obras conducentes a la provisión y distribución de agua potable, gas, electricidad y cloacas, para el sector habitacional y obras complementarias de los asentamientos humanos.
Construcción, terminación o mejora de obras de evacuación de afluentes, disposición de residuos y de todas aquellas acciones dirigidas a mejorar las condiciones bio-ambientales desfavorables.
5. Infraestructura Comunitaria 5.1. SUBPROGRAMA DE
ESTRUCTURA COMUNITARIA.

INFRA-

Con el objeto de rescatar y enfatizar el carácter social de las instituciones intermedias promotoras, grupos de beneficiarios organizados o sectores públicos del nivel provincial o municipal pueden solicitar aportes no reintegrables de recursos materiales y humanos al Programa mediante la presentación de proyectos y emprendimientos de alcance comunitario.
Los recursos de contraparte serán de naturaleza no monetaria, tales como tierra, trabajo, organización, entre otros, y deberán aplicarse a través de un plan de trabajo comunitario para la realización de las obras.
Objetivo: Apoyar los valores de alianza solidaria para que de manera eficiente y apoyándose en las organizaciones involucradas en el proceso se generen cambios cualitativos en las áreas urbanas y rurales.
Categoría de gastos financiables: Construcción, terminación o mejoramiento comunitario.
IV.
MATERIALIZACION
ASISTENCIA

DE

LA

A los fines citados, resulta necesario crear las herramientas que posibiliten una actuación rápida en materia de provisión de materiales en la ejecución de los diferentes lineamientos implementados en el marco del Programa Habitar en Familia.
La asistencia se materializa en aportes no reintegrables para la compra de materiales para la construcción, mediante el sistema ticket o mediante la entrega de órdenes de provisión, en una única o varias etapas, siendo preferible esta última modalidad, dado que permite un mejor seguimiento y una mejor administración de los recursos presupuestarios.
IV. a Características de los Ticket Los ticket tendrán las siguientes características y alcances:
Serán emitidos a nombre del beneficiario del programa.
Serán canjeables únicamente por materiales de construcción en locales habilitados al efecto, en cada una de las localidades de la provincia que adhieran a la operatoria; y de
conformidad a un listado de materiales confeccionado por la Dirección de infraestructura.
Para el cobro de los tickets los comercios adheridos deberán presentar por los importes solicitados facturas y/o remitos con precios, conformados por el beneficiario.
La empresa proveedora de los tickets deberá realizar una emisión semanal de acuerdo al listado de beneficiarios que se remita.
IV. b Casa Rionegrina S.E.
Casa Rionegrina, podrá adherir al sistema de ticket y/o suscribir convenio para la provisión de materiales de construcción, mediante la aceptación de órdenes de provisión disposiciones, emitidas desde el Ministerio de la Familia.V.
RIOS

PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIA-

La participación de los beneficiarios constituye un criterio estratégico esencial para el fortalecimiento de su capacidad de decisión, en relación a la construcción y/o mejoramiento de su vivienda. Asimismo, constituye una estrategia para la autosuperación de las necesidades básicas insatisfechas, fortaleciendo y/o desarrollando sus capacidades y habilidades para la gestión, administración, ejecución y organización de recursos.
La propia familia interesada en su progreso debe participar activamente en todos los momentos y pasos de la ejecución a través del mayor número posible de miembros de todas las categorías que la constituyen, brindando a modo de contraprestación la mano de obra que requiere la construcción, terminación, mejoramiento, ampliación, reparación y/o refacción de su vivienda.
VI. CONTRAPARTE
Las modalidades se adecúan a las características sociales, técnicas y/o financieras de la acción específica encuadrada en los lineamientos y es requisito, la garantía por parte del beneficiario del principio de la autoconstrucción y/o de esfuerzo mancomunado, los recursos de contraparte comprenden tanto mano de obra como tierra y/o infraestructura existente.
Todos los lineamientos requieren de los aportes otorgados, por si o por terceros, con recursos de contraparte. Este mecanismo es concebido como instrumento de concertación y canalización de esfuerzos compartidos en el logro de los objetivos propuestos.
VII. FAMILIAS QUE NO PUEDEN APORTAR
MANO DE OBRA
Con el objeto de enfatizar el carácter social de los servicios destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de la población atendida, se propone garantizar la accesibilidad de aquellas familias que no puedan costear o brindar como contraprestación su esfuerzo personal, mediante un aporte económico no reintegrable para pago de mano de obra, de carácter excepcional.
Este, esta fuera de la asistencia solicitable, su otorgamiento dependerá exclusivamente de la determinación de la necesidad por parte del Area Social de la Dirección de Infraestructura, de acuerdo a un exhaustivo análisis técnico-profesional de la situación.
Siendo otra alternativa, las modalidades de programas de empleo temporario, programa de becas y sistema de contratación del Decreto N
115/05.

3
VIII.CAPACITACION
La capacitación y el empleo que supone la actividad constructiva, el desarrollo de capacidades individuales y sociales, así como la movilización de recursos locales y regionales y la generación de empleos directos e indirectos constituyen aportes concretos del Programa Habitar en Familia a la comunidad.
Se hace indispensable aquí, incorporar la figura del tutor o docente, profesionales, técnicos o idóneos, quienes como conocedores de las reglas del arte, serán quienes capacitarán a las familias beneficiarias que no posean conocimiento en materia de trabajo construtivo, apoyarán en la administración de los recursos materiales haciendo que los mismos sean aplicados racionalmente y, actuarán como nexo entre los beneficiarios y la Dirección de Infraestructura realizando tareas de seguimiento y control.
Por su función recibirán un reconocimiento económico bajo las modalidades de programas de empleo temporario o programa de becas o sistema de contratación del Decreto N 115/05.
XI. SENSIBILIZACION
El Programa contempla tareas de sensibilización y/o concientización de las familias beneficiarias, previa al otorgamiento de la prestación, durante el proceso de ejecución y al finalizar la obra; con el objeto de promover la autogestión, participación y pertenencia a un proyecto que tanto los beneficiarios como el Estado aportan para mejorar el nivel y calidad de vida.
oOo DECRETO Nº 769
Viedma, 07 de julio de 2005.Visto, el expediente N 47.017-T-05 del Registro de la Secretaría de Estado de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que durante los días 08 al 09 de Julio del corriente año se llevará a cabo en Cochamo X
Región de la República de CHILE, las Jornadas de Integración Turística Binacional Cuenca Manso Puelo con la participación del Señor Secretario de Estado de Turismo Licenciado José Omar CONTRERAS;
Que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 3 del Decreto N 1326/98, dado que la invitación del Comité de Integración Región de Los Lagos fue entregada el día 01/07/05, en la Secretaría de Estado de Turismo;
Que el Señor Secretario de Estado de Turismo Licenciado José Omar CONTRERAS, ha sido invitado, por el Comité de Integración Región de los Lagos, a participar de las Jornadas de Integración Turística Binacional Cuenca Manso - Puelo;
Que el traslado se realizará en el vehículo oficial marca Chevrolet Vectra patente ESB 737, conducido por el Señor Jorge CABRAL;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores es necesario destacar en Comisión Oficial de Servicios al Señor Secretario de Estado de Turismo Licenciado José Omar CONTRERAS
C.U.I.L. N 20-13714494-9 y Señor Jorge CABRAL chofer C.U.I.L. N 20-08472145-0, a partir del 08 de Julio del 2005, autorizando el anticipo de viáticos más gastos de combustibles, encuadrando el presente trámite en lo establecido por los Artículos 9, 10, 15 y 19 del Reglamento de Comisiones Oficiales. Decreto N 1.326/98 y Resolución N 799/98 de la Secretaría General de la Gobernación;
Que la Ley N 2.603 de Tiempo Libre, Recreación y Turismo en los Artículos 2, 3 Inc.
b, y e, 5, 6 Inc. b, j, i.e., m y o, prevé el encuadre legal para el presente expediente;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/08/2005

Page count36

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Last issue11/07/2024

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