Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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DECRETO Nº 768
Viedma, 7 de julio del 2005.
Visto, el Expediente N 94598-DI-05 del Registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad irrenunciable del Estado facilitar el acceso a una vivienda digna a todo los habitantes del territorio provincial;
Que es objetivo de la política del Gobierno de la Provincia de Río Negro la atención y prevención del riesgo social que la falta de vivienda provoca en la población más desfavorecida y económicamente vulnerable;
Que el Ministerio de la Familia, administra fondos que son afectados por la Nación de la coparticipación provincial y de Rentas Generales, con destino específico a la atención de infraestructura social básica;
Que existen en la Administración Pública Provincial organismos abocados a la solución de esta problemática;
Que es imprescindible coordinar acciones y complementar recursos técnico - financieros entre los distintos organismos Nacionales, Provinciales y Municipales para la ejecución de programas de infraestructura y vivienda;
Que a los fines ut supra citados resulta necesario crear las herramientas que posibiliten una mayor actuación, rápida y eficiente en materia de provisión de materiales para atender la demanda de Viviendas e Infraestructura Comunitaria, destinado a los grupos poblacionales que se encuentran por debajo de la línea de Pobreza y de Indigencia, y por ende no pueden acceder a planes de vivienda administrados por otros organismos provinciales, ni obtener algún tipo de préstamo para la construcción;
Que han tomado intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de la Familia, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 99045;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de la Familia el Programa Habitar en Familia, cuya formulación forma parte del presente como Anexo I.Art. 2.- La Dirección de Infraestructura dependiente del Ministerio de la Familia será responsable de difundir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades que implique el desarrollo del Programa Habitar en Familia creado en el artículo anterior.Art. 3.- Las erogaciones emergentes de este programa serán atendidas dentro del presupuesto de la Dirección de Infraestructura dependiente del Ministerio de la Familia, con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social, de Rentas Generales y créditos, subsidios, donaciones, legados y/o aportes de cualquier naturaleza que otorguen personas físicas o jurídicas, entes estatales, privados o mixtos y todo otro recurso que, como consecuencia de convenios, acuerdos o aplicación de disposiciones legales, tenga como destino su aplicación en el Programa Habitar en Familia.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de la Familia.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

BOLETIN OFICIAL N 4330
ANEXO I
AL DECRETO N 768

Viedma, 04 de Agosto del 2005
III. A Actividades programáticas:
En líneas generales, la intervención se organiza en torno a cinco actividades programáticas:

PROGRAMA HABITAR EN FAMILIA
I. INTRODUCCION
La problemática de la vivienda de interés social en la provincia de Río Negro se ha caracterizado por dar alto grado de respuestas tanto en mejoramiento como nuevas viviendas, a través planes y programas que atienden la demanda, todas mediante la modalidad del recupero, lo que implica el pago de cuotas por parte del adjudicatario.
La importante pauperización de amplios sectores de la sociedad Argentina, generada principalmente en los años 90, margina a numerosas familias de la posibilidad de acceder a estos planes que exigen recupero e ingresos fijos.
Por ello al Ministerio de la Familia le corresponde atender las necesidades habitacionales de aquellos rionegrinos que se encuentra por debajo de las líneas de Pobreza o de Indigencia a través de los programas de Emergencias y Habitar en Familia, que aquí presentamos.
Desde el punto de vista de la habitabilidad se hace imprescindible distinguir la demanda en correlación con la situación dominial de la tierra, particularizado en dos sectores:
Aquellos hogares que no poseen documentación que acredite derechos de posesión.
Aquellos hogares con titulo de propiedad, boleto compra - venta, tenencia precaria o cualquier documento que acredite derechos de posesión.
Con vista a definir las prestaciones, el Ministerio de la Familia canaliza la demanda del primer sector desde la Dirección General de Emergencias, y del segundo sector desde la intervención de la Dirección de Infraestructura, ambas áreas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
II. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
La política ministerial procura dar mayores niveles de asistencia a los sectores más vulnerables de la sociedad, contribuye a mejorar las condiciones del hábitat: acceso a viviendas básicas, terminaciones, ampliaciones, reparaciones, refacciones de la vivienda familiar y optimizar la infraestructura de servicios básicos, la infraestructura comunitaria y las condiciones bio-ambientales desfavorables.
Para asegurar la protección sanitaria, de seguridad y habitacional mínima a grupos poblacionales carecientes, se hace necesario y de extra urgencia arbitrar medidas tendientes a la ampliación de la cobertura con el programa Habitar en Familia.
Es de suma importancia alentar la instalación y el mantenimiento de espacios de uso compartido, por lo que se instaura el Subprograma Infraestructura Comunitaria destinado a acompañar la gestión de organizaciones intermedias y de base, con el objeto de fortalecer la sociedad civil y garantizar la construcción de vínculos solidarios.
III. INTERVENCION
La detección de la necesidad de asistencia estará a cargo de los Municipios, Comisiones de Fomento, Organismos Gubernamentales Provinciales, áreas dependientes del Ministerio de la Familia, Organizaciones de la Sociedad Civil o personal designado por la Dirección de Infraestructura, quienes producirán un informe social técnico que permitirá la evaluación a cargo de la Dirección de Infraestructura.

1.
2.
3.
4.
5.

Acceso a vivienda básica.
Terminación o ampliación de vivienda.
Mejoramiento habitacional.
Infraestructura de servicios básicos Infraestructura comunitaria.

Estas actividades programáticas, ni taxativa ni excluyentes, comprenden a su vez un conjunto de líneas de acción que contemplan una amplia gama de soluciones alternativas, a fin de posibilitar una respuesta lo más ajustada posible a las necesidades de los grupos demandantes, teniendo en cuenta su localización territorial y características socioculturales.
III. B Lineamientos:
Atendiendo a la definición de la Política de Vivienda del Ministerio de la Familia, y sus líneas programáticas, se conciben diferentes lineamientos para contener la problemática del sector.
1. Acceso a vivienda básica.
1.1. VIVIENDA SOCIAL BASICA
Objetivo: posibilitar acceso a la vivienda básica, mejorar las condiciones del hábitat de los grupos poblacionales vulnerables, atendiendo sus demandas tanto en áreas rurales como urbanas.
Categoría de gastos financiables:
Aporte de materiales de construcción para la ejecución de viviendas mínimas de carácter progresivo.
2. Terminación o ampliación de la vivienda 2.1. TERMINACION DE VIVIENDA.
2.2. AMPLIACION DE VIVIENDA
Objetivo: Facilitar la terminación y/o ampliación de la vivienda a los grupos poblacionales vulnerables.
Categoría de gastos financiables:
Materiales de construcción para la terminación y/o ampliaciones de viviendas de tipo social.
3. Mejoramiento habitacional 3.1. CONSTRUCCION DE
HUMEDO

NUCLEO

Objetivos: Brindar una solución sanitaria que, contando con un importante factor de sensibilización social y con el esfuerzo de la población beneficiaria, persiga la erradicación de enfermedades y epidemias derivados por la existencia de letrinas.
Completar las viviendas básicas de las familias que presenten carencia y/o incomodidades para la manipulación y preparación de alimentos, mediante la provisión de materiales para la construcción de mesadas de cocina.
Categoría de gastos financiables:
Instalaciones y núcleos de uso sanitario: baño erradicación de letrina y de cocina construcción de mesadas, provisión de cocina y termotanque.
3.2. REPARACION Y REFACCION DE
VIVIENDAS
Objetivo:
Mejorar las condiciones habitacionales existentes de aquellas viviendas que presenten falencias de distinta índole, como ser:
por deterioro producido por el paso del tiempo, inclemencias climáticas y/o catástrofe.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/08/2005

Page count36

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