Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Julio del 2004
Art. 4.- AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Estado de la Producción.
Art. 5.- JURISDICCION MUNICIPAL. Invítase a los municipios a adherir a la presente, eximiendo de todo gravamen municipal la producción, almacenaje y distribución de biodiesel.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de julio del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.
DECRETO Nº 713
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cuarenta y cuatro 3844.
Viedma, 12 de julio del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3845
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
PROGRAMA DE APOYO Y FOMENTO
Creación
Artículo 1.- Créase el Programa de Apoyo y Fomento para las actuales cooperativas y mutuales con sede central en la Provincia de Río Negro o aquéllas que se constituyan a partir de la presente cuyo objeto incluya la atención del pago de haberes de los agentes públicos provinciales, nacionales y/o municipales, el pago de jubilaciones, pensiones y demás beneficios que abonen organismos públicos y la percepción de impuestos, tasas, contribuciones y/o servicios nacionales, provinciales y/
o municipales en aquellas localidades en las que el banco que se desempeña como agente financiero de la Provincia, no cuente con sucursales, cajeros automáticos, agencias y/o delegaciones permanentes.
OBJETO DEL PROGRAMA
Su interés económico y social
Art. 2.- El objeto del Programa de Apoyo y Fomento creado en la presente ley tiene por objeto impulsar bajo las figuras asociativas basadas en la solidaridad, la prestación de un servicio público esencialmente vinculado con la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad rionegrina, permitiéndoles recibir una atención inmediata y eficaz en la percepción de sus haberes de actividad o pasividad, como en el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones, aspectos éstos inherentes a la dignidad humana de los habitantes de las localidades de menor concentración poblacional o económica, por lo que reviste un marcado interés social y económico para el Estado rionegrino.
ACCESO AL PROGRAMA
Requisitos
Art. 3.- Para acceder al Programa de Apoyo y Fomento creado por la presente ley, las asociaciones cooperativas o mutuales conformadas y que acrediten su funcionamiento regular y/o se constituyan total o parcialmente con el objeto antes descripto, deberán encontrarse preferentemente integradas por el municipio
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BOLETIN OFICIAL N 4219
de la localidad en la que se pretenda brindar el servicio, las asociaciones que agrupen sectorialmente al comercio y/o la industria y/o cualquier otra actividad económica y/o productiva y los ex empleados del Banco de la Provincia de Río Negro.
A tal fin, la autoridad de aplicación de la presente norma, habilitará un registro de asociaciones mutuales y/o cooperativas aspirantes a encuadrarse en el Programa de Apoyo y Fomento creado, estableciendo el ámbito territorial en los que prestará el servicio.
BENEFICIO DEL PROGRAMA DE APOYO
Y FOMENTO
Beneficios genéricos
Art. 4.- El Programa de Apoyo y Fomento que mediante la presente normativa se crea, contendrá las siguientes acciones a desarrollar por la autoridad de aplicación:
a Asesoramiento a los interesados en la conformación de las asociaciones cooperativas y/
o mutuales que incluyan en su objeto el descripto en el artículo 1 de esta ley.
b El impulso y acompañamiento a dichas asociaciones y/o sus promotores para la constitución de las mismas, la inscripción en los organismos nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan.
c El estudio e impulso de las modificaciones normativas tendientes a la consolidación de dichas asociaciones y del servicio público que prestarán.
d La asignación de subsidios, préstamos y/o aportes emergentes del Fondo de Apoyo y Fomento que la autoridad de aplicación creará para la implementación de esta norma y que se compondrá de los fondos que le asigne el Presupuesto Provincial, aportes específicos de entidades multilaterales de crédito, de los recursos que aporte el banco agente financiero por acuerdo con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los que provengan de modificaciones impositivas vinculados a la actividad bancaria, etc.
e La celebración de convenios de asignación temporal de recursos humanos -preferentemente ex empleados del Banco de la Provincia de Río Negroy/o la cesión en comodato de bienes muebles e inmuebles del Estado en favor de los municipios que integren las asociaciones alcanzadas por este Programa.
f La gestión y/u otorgamiento por terceros de las garantías económicas necesarias para el cumplimiento de los fines que se derivan del objeto de las asociaciones cooperativas y mutuales conforme lo determine la reglamentación.
Beneficios Específicos
Art. 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo, sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Sociedades Estatales, a contratar con las asociaciones mutuales y/o cooperativas que se formen como consecuencia de la aplicación de esta ley para la prestación de servicios emergentes del objeto establecido en el artículo 2 de la misma.
AUTORIDAD DE APLICACION
Unidad ejecutora
Art. 6.- Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Coordinación.
Sin perjuicio de ello los organismos públicos provinciales deberán prestar debida colaboración con la autoridad de aplicación de la presente norma a fin de lograr los objetivos previstos en el artículo 2 de esta ley.

INTERPRETACION
Localidades Comprendidas
Art. 7º - A los efectos interpretativos de la presente norma, se entenderá que las cooperativas y mutuales alcanzadas por el presente programa serán aquellas actualmente existentes, operativas y las que se constituyan en las localidades rionegrinas en las que en los últimos seis 6 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, no existieran abiertas y operando en forma permanente, sucursales y/o agencias del banco agente financiero.
RECLAMOS DEL BANCO
AGENTE FINANCIERO
Requisito Previo - Sanciones
Art. 8.- En aquellos casos en los que el banco agente financiero del Estado Provincial reclamase y/o se opusiese a la autorización de funcionamiento de las cooperativas o mutuales que aquí se propician, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con sucursal o agencia permanente en el lugar de que se trate, debiendo garantizar convenientemente el mantenimiento de dicha sucursal o agencia brindando los servicios descriptos en el Art.
1 de esta norma, durante el plazo de vigencia del contrato de banco agente financiero celebrado con el Estado provincial.
Asimismo, el cierre de sucursales existentes será considerado incumplimiento contractual y estará sujeto a las penalidades allí previstas y a las correspondientes a las contrataciones administrativas del Estado en general emergentes del ordenamiento juridico aplicable.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de julio del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 714
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cuarenta y cinco 3845.
Viedma, 12 de julio del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3846
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérese al Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, ley n 25.872.
Art. 2.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de la Producción de Río Negro, que deberá instrumentar las acciones conducentes a posibilitar la implementación del Programa.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de julio del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/07/2004

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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