Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Julio del 2004

Nº 4219

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 28 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3839
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase la vigencia de la ley 2961 a partir del momento que expira el plazo de prórroga establecido en el artículo 1 de la ley 3624.
Art. 2.- Se encontrarán comprendidos en el régimen excepcional dispuesto por la normativa ut-supra citada, aquellos inmuebles destinados a vivienda única y permanente del grupo familiar ocupante, cuya regularización dominial esté pendiente de solución por razones económicas y que hayan construido, reformado, mejorado o ampliado mediante los Programas Casa Uno, Crédito de Materiales y Mano de Obra financiados por el IPPV y el Programa de Mejoramiento de Barrios ley 3122, de conformidad con los términos de la ley 3435.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 7 de julio del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 705
Registrada bajo el número tres mil ochocientos treinta y nueve 3839.
Viedma, 7 de julio del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3840
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un Contrato de Préstamo Subsidiario en las condiciones especificadas en el Contrato de Préstamo N 940/OCAR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1.420 del 9 de diciembre de 1996, por el cual el citado banco financia el Programa de Mejoramiento de Barrios.

Art. 2.- El monto del contrato a suscribir, de acuerdo con el artículo anterior, ascenderá a la suma de dólares estadounidenses cuatro millones quinientos mil U$S
4.500.000,00, con más los intereses, comisiones de créditos y gastos que resultaren del mismo, monto inicial que podrá incrementarse hasta en un ciento por ciento 100%, de acuerdo a las posibilidades que otorga el Reglamento Operativo del Programa y las aptitudes de la provincia para acceder a los incrementos.
Art. 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para afectar en garantía del contrato a suscribir y hasta la cancelación del monto indicado en el artículo 2 de la presente, los fondos correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ley n 23.548 o el régimen que lo sustituya, autorizándose a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación a debitar automáticamente de dichos fondos las sumas incumplidas.
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativo-contables convenidos con el Banco Interamericano de Desarrollo que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes conforme la especialidad y características de la operatoria, facultándoselo asimismo a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios para garantizar la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios.
Art. 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar la apertura de una cuenta corriente especial para este proyecto con dos subcuentas, en el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo con lo exigido al respecto por el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 7 de julio del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 706
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cuarenta 3840.
Viedma, 7 de julio del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

LEY Nº 3841
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la ley n 3836, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 9.- Fíjase en doscientos veintidós 222
el número de cargos de la planta de personal permanente y en cuatro 4 el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente.
Artículo 10.- Fíjase en sesenta y nueve 69 el número de cargos de la planta de personal permanente, en dieciséis 16 el número de cargos de personal temporario y en ocho 8 el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente.
Artículo 11.- Fíjase en diez 10 el número de cargos de la planta de personal permanente y en siete 7 el número de cargos de personal temporario de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente.
Artículo 12.- Fíjase en veintitrés 23 el número de cargos de la planta de personal permanente, en uno 1 el número de cargos de personal temporario y en uno 1 el número de categorias retenidas de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente.
Artículo 13.- Fíjase en un mil ciento cuarenta y seis 1.146 el número de cargos de la planta de personal permanente y en doscientos ochenta y siete 287 el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose al Presidente del Superior Tribunal de Justicia a distribuirlos analíticamente."
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 7 de julio del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 707
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cuarenta y uno 3841.
Viedma, 7 de julio del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/07/2004

Page count28

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031