Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Julio del 2004

Nº 4218

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 22 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 651
Viedma, 23 de junio del 2004.Visto, el expediente Nro. 007841-G-04, del registro del Ministerio de Gobierno, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ingeniero Luis A. Huergo Personería Jurídica otorgada por Decreto Provincial Nro. 1260/84, gestiona el otorgamiento de la pensión graciable vitalicia a favor del Sr. Marcelo SCHWALLIER C.U.I.L. Nro. 20-07365453-0;
Que atento a las especificaciones contenidas en las Leyes Provinciales Nros. 168-253 y su modificatoria Ley N 3091, dicha solicitud se encuadra en el contexto de las mismas;
Que el Presupuesto General de Gastos vigente prevé la partida necesaria para tal finalidad;
Que mediante vista Nro. 91025, la Fiscalia de Estado de la Provincia de Río Negro, ha tomado su debida intervención;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º.- Otorgase en los términos de las Leyes Provinciales Nros. 168-253 y su modificatoria Ley N
3091, a partir del 28/04/04, una 1 Pensión Graciable Vitalicia a favor del Sr. Marcelo SCHWALLIER
C.U.I.L. Nro. 20-07365453-0, quien presto servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ingeniero Luis A. Huergo Personería Jurídica otorgada por Decreto Provincial Nro. 1260/84, conforme a lo expresado en el visto y considerando del presente Decreto.
Art. 2.-En forma mensual, a través de la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno, se girara al beneficiario el monto fijado por el Articulo 1 de la Ley N 3091 modificatoria de la Ley N 168.
Art. 3.-La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será debitada de la cuenta "Pensiones Graciables Ley N 168", creada por Decreto N 2883/61.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. I. Lázzeri.oOo DECRETO Nº 672
Viedma, 29 de junio del 2004.Visto, el Expte. N 20244-SCA-CODEMA-2004, del Registro del Ministerio de Coordinación, la Ley N
3266 sobre Evaluación de Impacto Ambiental, y;

CONSIDERANDO:
Que la Ley N 3.266 designa al Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA como Autoridad de Aplicación de dicha norma;
Que entre los mecanismos destinados a la mitigación de los impactos asociados las actividades productivas, la periódica evaluación de las consecuencias ambientales derivadas de las mismas, constituye el procedimiento adecuado para promover un desarrollo ambientalmente sustentable de tales actividades;
Que la adopción de criterios de desarrollo sustentable son promovidos por el Estado Provincial, en particular a través de las previsiones de la Ley N 2631 por la cual se adoptan para el territorio provincial los adhiere, adopta y declara de interés social y económico a los principios que sustentan el denominado "Desarrollo Sustentable"
como modo de generación de riqueza, distribución equitativa de la misma y protección del medio ambiente y como vehículo del bienestar general de la sociedad;
Que la normativa establece que la evaluación de impacto ambiental de aquellas actividades o emprendimiento de mayor riesgo presuntos queden a cargo de la autoridad de aplicación;
Que dada la actividad desarrollada por la empresa Álcalis de la Patagonia debe considerarse que la misma conlleva un un gran y por tanto debe ser fiscalizada por la autoridad de aplicación;
Que a tal fin y conforme la normativa, se debe establecer un sistema de auditoria monitoreo ambiental que operará durante todas las etapas de la obra, autorizándose a tal fina al CODEMA a contratar una serie de técnicos especializados a fin de cumplir con el presente cometido;
Que por ultimo, dada la ingerencia de la empresa en la economía local es conveniente que se crce una comisión interdisciplinaria e intergubernamental, con el objeto de asesorar y cooperar con el CODEMA, y transparentar la operatoria;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Secretaría Legal. Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 90467;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1º de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º.- Declárese como actividad de alto riesgo presunto la producción de carbonato de sodio en la planta de la empresa Álcalis Patagonia y por tanto sujeta al control del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, la Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 2.- Créase la Comisión Asesora del CODEMA
PLANTA ALPAT que será integrada por un representante de la Municipalidad de San Antonio Oeste, un representante del Ministerio de la Producción, un
representante del Ministerio de Coordinación, un representante de la Secretaria de Minería e Hidrocarburos y un representante de la Dirección Provincial de Aguas.
La Comisión Asesora podrá invitar a participar de la misma a aquellas entidades que a criterio de sus miembros puedan ser de utilidad en el control medioambiental de la Planta ALPAT.
Art. 3.- Atento a la complejidad y diversidad que implican las actividades declaradas como de alto riesgo presunto, autorícese al Consejo de Ecología y Medio Ambiente a nombrar en estos casos hasta tres técnicos en las materias que estime conveniente a fin de cumplir con los controles debidos, en un todo de acuerdo a la normativa provincial vigente para las contrataciones de personal Decreto N 1120/98.
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y Archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.oOo DECRETO Nº 674
Viedma, 29 de junio del 2004.Visto, El Expediente N 20.648-SAC-CPFP-04, los Decretos Nº 2.351/89, 1.344/95 y 2.039/93, y las Resoluciones N 610/85, 1.494/92 y 57/94 del Instituto Provincial del Seguro de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas se establece el reconocimiento por gasto de refrigerio para agentes que prestan servicios en el Cerro Catedral, en Casa de Río Negro, en la Delegación de la Dirección General de Rentas de Capital Federal y en el Instituto Provincial del Seguro de Salud;
Que dichas normas prevén el reconocimiento de montos distintos no obstante perseguir la cobertura de necesidades similares;
Que se considera necesario establecer un monto único para el reconocimiento de gastos por refrigerio, respetándose el principio de igualdad entre los agentes públicos;
Que asimismo se observa que los montos vigentes han quedado desactualizados, con motivo de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda causado por el abandono del régimen de convertibilidad, lo cual se evidencia además por la evolución del índice de precios al consumidor;
Que ello así, se estima adecuado fijar un monto único de pesos doce con cincuenta centavos $ 12,50, presupuestados como suficientes para afrontar los gastos por refrigerio en que deban incurrir los agentes con motivo de su prestación de servicios;
Que han tomado intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 91.287;

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/07/2004

Page count22

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031