Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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LEY Nº 3842
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase al artículo 5 de la ley n 2753 el siguiente párrafo:
"En caso de separación personal o divorcio decretado judicialmente, los hijos menores de edad o incapaces podrán ser declarados por el progenitor que ejerza la guarda o tenencia de los mismos otorgada judicialmente."
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archivese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 7 de julio del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Francisco Javier Alfredo Buzzo Rozes, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 708
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cuarenta y dos 3842.
Viedma, 7 de julio del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3843
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- OBJETO. La presente ley tiene como objetivos:
1. Fomentar y promover la lectura.
2. Promover la producción, difusión y calidad de libros producidos en primer lugar por autores rionegrinos y facilitar su acceso a toda la población.
3. Delegar a las municipalidades, delegaciones educativas y bibliotecas públicas, todas las actividades tendientes a generar el fomento de la lectura y el libro.
4. Coordinar y concertar con los organismos públicos provinciales, nacionales y del sector privado, en esta materia.
5. Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de la provincia editado o inédito, a través de la actualización, cuidado y desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados.
Art. 2.- CREACION: Créase el Consejo Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro, que dependerá del Consejo Provincial de Educación que tendrá a su cargo elaborar un Programa Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro.
Art. 3.- CONTENIDOS. El programa deberá contemplar los siguientes aspectos:
1. Paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados a cada nivel de la educación básica, dirigidos a alumnos, docentes y padres de familia y tercera edad.
2. Campañas educativas e informativas a través de los establecimientos de enseñanza y los medios de comunicacion social.
3. Exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura.
4. Difusión de los trabajos de los creadores y nuevos autores literarios rionegrinos y argentinos.
5. Cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial, gráfico, librero y bibliotecario.

BOLETIN OFICIAL N 4219
6. Emisiones de programas de radio y televisión dedicados a la lectura y el libro.
7. Talleres literarios, rincones, círculos y salas de lectura.
8. Promoción de los trabajos de investigación, extensión y experimentación que se realizan en el territorio de la provincia.
9. Toda otra actividad conducente al fomento de la lectura y el libro.
Art. 4.- CONFORMACION. El Consejo Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro será un órgano consultivo dependiente del Consejo Provincial de Educación y que estará integrado por los siguientes miembros, los que se desempeñarán "adhonórem":
1. Un l representante del Consejo Provincial de Educación.
2. Un 1 representante de la Secretaría de Cultura.
3. Un 1 representante del Fondo Editorial Rionegrino.
4. Un 1 representante de la Universidad Nacional del Comahue.
5. Un 1 representante de la Dirección de Bibliotecas.
6. Un 1 representante de UnTER.
Art. 5.- FUNCIONES. El Consejo Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes:
1. La elaboración, seguimiento y evaluación del programa provincial de fomento de la lectura y el libro.
2. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento de la lectura.
3. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción de la lectura.
4. Apoyar la concertación de intereses y esfuerzos del sector público y el sector privado para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro.
5. Lograr los acuerdos necesarios para la distribución gratuita en las escuelas de los principales diarios editados en la Provincia de Rio Negro.
6. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, a través de la creación de una base de datos que contemple catálogos y directorios de autores, obras editoriales, bibliotecas.
7. Crear un registro provincial de derechos de autor.
8. Crear un registro de programas y proyectos referidos al tema.
9. Fomentar la obra de los creadores literarios locales y regionales, facilitando la edición y distribución de su obra.
10. Apoyar el incremento y mejora de la producción editorial que de respuesta a los requerimientos culturales y educativos de nuestra provincia.
11. Apoyar y generar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos.
12. Favorecer el diálogo intergeneracional promoviendo la narrativa de cuentos o historias propias por parte de los mayores.
13. Creación de un Subprograma de Libros Andantes, apuntando a la exhibición de la literatura provincial en una muestra que recorrerá la provincia junto con las giras del Cinemóvil que instrumenta la Subsecretaría de Cultura.
Art. 6.- El Consejo Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro a través del Consejo Provincial de Educación estará autorizado a celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, destinados a cumplir con los objetivos de esta ley.

Viedma, 15 de Julio del 2004
Art. 7.- FUNCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION. Corresponde al Consejo Provincial de Educación, a través del Consejo Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro:
1. Fomentar el hábito de la lectura, formando lectores en todos los niveles de educación, con base en los programas y técnicas más adecuadas de lectura y comprensión, así como el cuidado y la conservación de libros.
2. Promover la lectura de los libros publicados en la Provincia de Río Negro y garantizar la existencia de ellos en todas las bibliotecas del país.
3. Organizar todo tipo de actividades y eventos que promuevan el libro y estimulen el hábito de la lectura, en apoyo a los objetivos de esta ley.
4. Recomendar a todas las instituciones públicas y privadas proveer de revistas, diarios del día, periódicos u otros materiales a fin de incentivar la lectura, en salas de espera y lugares de atención al público.
Art. 8.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de lo que establece la ley nacional de Fomento del Libro y la Lectura n 25.446, la ley Orgánica de Educación n 2444, la ley provincial de Bibliotecas, la ley de creación del Fondo Editorial Rionegrino y sus respectivos reglamentos.
Art. 9º - Se invita a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, a adherir al Programa Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de julio del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 712
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cuarenta y tres 3843.
Viedma, 12 de julio del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3844
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- ADHESION. Declárase de interés provincial la producción y comercialización de biodiesel para uso como combustible puro o como base para mezcla con gasoil o como aditivo para el gasoil, en los términos y con los alcances del decreto nacional N 1396/
01.
Art. 2.- OBJETO. La presente tiene por objeto el fomento de las inversiones en la producción y comercialización de biodiesel y en las facilidades de almacenaje y obras complementarias.
Art. 3.- EXENCION IMPOSITIVA. Por un plazo mínimo de diez 10 años, los productores, almacenadores y comercializadores de biodiesel estarán exentos de los siguientes impuestos provinciales:
a Impuesto a los ingresos brutos a la industrialización y a las ventas.
b Impuesto de sellos.
c Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles donde operen las facilidades de producción y almacenamiento.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/07/2004

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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