Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4186

DECRETO Nº 178.- 12-12-03.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Presidente del Directorio del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro I.A.P.S., al Cdr. Pablo Federico VERANI D.N.I. 16.767.787.
DECRETO Nº 179.- 12-12-03.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Vocal integrante del Directorio del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro I.A.P.S., al Cdr. José Luis COLLINAO D.N.I.
13.462.744.
DECRETO Nº 180.- 12-12-03.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Vocal integrante del Directorio del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro I.A.P.S., al Dr. Luis Fernando PRIETOTABERNER D.N.I. 18.418.853.
DECRETO Nº 181.- 12-12-03.- Designando a partir del 10 de Diciembre del 2003, como Representante Suplente de la Provincia de Río Negro para integrar la Comisión Federal de Impuestos, al Cdr. José Luis COLLINAO D.N.I. N 13.462.744.
DECRETO Nº 182.- 12-12-03.- Designando a partir del 10 de Diciembre del 2003, como Representante Titular de la Provincia de Río Negro para integrar la Comisión Federal de Impuestos, al Cdr. Pablo Federico VERANI D.N.I. N 16.767.787.
DECRETO Nº 202.- 12-03-04.- Dejando sin efecto la designación de la Sra. Rosa ÑANCO como suplente en representación de la Organización Gremial mayoritaria ante la Junta de Disciplina.
DECRETO Nº 203.- 12-03-04.- Dando de baja a partir del 1 de marzo de 2004, al señor Horacio YORIO
- D.N.I. N 7.389.152, en el cargo de Comisionado de Fomento de Cona Niyeu.
DECRETO Nº 204.- 12-03-04.- Dando de baja a partir del 1 de marzo de 2004, al señor Alfredo Domingo MORALES - D.N.I. N 8.214.491, en el cargo de Comisionado de Fomento de Rincón Treneta.
DECRETO Nº 205.- 12-03-04.- Dando de baja a partir del 1 de marzo de 2004, al señor Héctor Sabino CATRIEL - D.N.I. N 10.516.002, en el cargo de Comisionado de Fomento de Sierra Pailemán.
DECRETO Nº 206.- 12-03-04.- Designando a partir del 1 de marzo de 2004, a la señora María de los Ángeles MARTINEZ - D.N.I. N 14.979.642, en el cargo de Comisionado de Fomento de Rincón Treneta.
DECRETO Nº 207.- 12-03-04.- Designando a partir del 1 de marzo de 2004, al señor Yafar Emir EL
HOSSEN - D.N.I. N 18.603.952, en el cargo de Comisionado de Fomento de Sierra Pailemán.
DECRETO Nº 208.- 12-03-04.- Designando a partir del 1 de marzo de 2004, a la señora Lidia Elizabeth BRIONE D.N.I. N 20.663.603, en el cargo de Comisionado de Fomento de Cona Niyeu.
DECRETO Nº 209.- 12-03-04.- Designando a partir del 1 de marzo de 2004, al señor Elvio Gabriel GOICOECHEA D.N.I. N 26.808.176, en el cargo de Comisionado de Fomento de Comicó.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 164
Expte. Nº 34732-DGRH-03
Viedma, 19 de febrero del 2004.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa Tres Ases S.A.I.C., inscripta como galpón de empaque y frigorífico de frutas, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf. Constancias fs. 7/13;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,2, 35 y 260 del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas R E S U E LV E :
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor de la Empresa Tres Ases S.A.I.C., con domicilio en Lisandro de la Torre 150 de la localidad de Cipolletti, con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea la que es captada mediante una 1 perforación de 9,00 metros de profundidad. El caudal máximo de explotación es del orden de los 20
m3/h. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros 528/02, 532/02 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Art. 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recur-

Viedma, 22 de Marzo del 2004
sos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado de la Regional Zona Alto Valle, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.
oOo Resolución Nº 165
Expte. Nº 35235-DGRH-03
Viedma, 19 de febrero del 2004.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Junta Vecinal barrio Las Vertientes, solicitando la autorización para la utilización de aguas públicas con destino a la prestación del servicio público de provisión de agua potable a los lotes comprendidos en el área de concesión;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que habiéndose cumplido con la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf.
Constancias fs. 11/17;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b 4; 35 y 260 del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de la Junta Vecinal barrio Las Vertientes, con domicilio en calle Las Vertientes 101, San Carlos de Bariloche, con destino a la prestación del servicio público de provisión de agua potable a lotes comprendidos en el área de concesión.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el Lago Nahuel Huapi. El volumen mensual requerido es de 2.916 m3. El sistema de captación se efectúa mediante una sala de bombas ubicada en la orilla del lago con dos bombas sumergibles. El agua captada se almacena en tres tanques de reservas: dos de 50 m3 y uno de 60 m3 de capacidad, desde los cuales se abastece a todo el barrio. La población a abastecer es de aproximadamente 235 habitantes. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 3.- La derivación, captación, transporte, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada obrante en fojas 4/9.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 528/02, 675/03 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, conforme a directivas y plazos establecidos en el contrato de concesión Artículo 29
inciso 6. Hasta tanto se cumplimenten los mismos las liquidaciones se regirán por los consumos declarados en el Artículo 2 de la presente.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/03/2004

Page count18

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031