Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Marzo del 2004

Nº 4181

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 34 PAGINAS

Sumario en Pág. 34

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 115
Viedma, 11 de febrero del 2004.
VISTO, el expediente N 24.405-T-03, del registro de la Secretaría de Estado de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de pesos dos mil quinientos con 00/100 $ 2.500,00 a favor de la Asociación de Medicina General de Río Negro de la ciudad de San Carlos de Bariloche Cuit N 30-70845642-6 Personería Jurídica N 1.714, destinado a solventar parte de los gastos que demandó la organización y equipamiento del XVII "Congreso Nacional de Medicina General", V "Congreso Internacional de Medicina General", XIII "Congreso del Equipo de Salud", que se realizó los días 13, 14. 15 y 16 de Noviembre de 2003 en la localidad de El Bolsón;
Que el Hospital de Area El Bolsón en conjunto con la Asociación de Medicina General de Río Negro, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, son los encargados de organizar el mencionado evento donde participarán personalidades nacionales de atención primaria de la salud, representantes del Ministerio de Salud Nacional y Provincial, quiénes en mesas centrales y talleres discutirán y plasmarán las políticas actuales de A.P.S. eje central para el desarrollo saludable y equitativo de los pueblos;
Que la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia apoya este evento, aportando parte de lo solicitado por el Hospital de Area de El Bolsón y la Asociación de Medicina General de Río Negro, justificando que el aporte económico garantice llevar adelante la estrategia de márketing planteada en pos de captar mercados reales y potenciales;
Que por tratarse de un tema relacionado a lo económico y promocional, se ha dispuesto que la presente erogación sea imputada a los créditos de la Jurisdicción 10
Secretaría de Estado de Turismo, encuadrando el presente trámite en lo establecido por el Decreto 194/76;
Que la Ley 2.603/93, de "Tiempo Libre, Recreación y Turismo", en los Artículos 2, 3 Inc. b, c, y 6 Inc. b, prevé el encuadramiento legal para el presente aporte no reintegrable;
Que se ha dispuesto comprometer el gasto a los créditos de la Secretaría de Estado de Turismo, Cód. Fto. 12311 Comisión Administradora de Turismo y ordenar el gasto emergente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 3186;
Que ha tomado debida intervención en las presentes actuaciones la Fiscalía de Estado, expidiéndose mediante Vista N 88369 obrante a fojas N 65.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos dos mil quinientos con 00/100 $ 2.500,00, con cargo la Cuenta Recauadora N 922907/
9 Comisión Administradora de Turismo Cód. Fto. 12311, a favor de la Asociación de Medicina General de Río Negro Cuit. N 3070845642-6, de la ciudad de S. C.
de Bariloche, destinado a solventar parte de los gastos que demandó la organización y equipamiento, del XVII "Congreso Nacional de Medicina General" y V "Congreso Internacional de Medicina General" y XIII "Congreso del Equipo de Salud", que se realizó los días 13, 14, 15 y 16 de Noviembre de 2003 en la localidad de El Bolsón.
Art. 2.- La rendición de gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto estará a cargo del Presidente de la Asociación de Medicina General de Río Negro, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Di Marco Oscar Domingo D.N.I. N 13.626.098, y/o del Tesorero Dr. De Rosas, Felipe Alejandro D.N.I. N 13.425.401 y/o quienes eventualmente los reemplacen conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.

Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 10 Secretaría de Estado de Turismo - Comisión Administradora de Turismo Cuenta Recaudadora N 922907/9 Cód. Fto. 12311, de acuerdo al siguiente detalle:

Prog.
11

Sub programa 00

Proy.
00

A/O
04

Partida 517

$

Importe 2.500,00

C.Fto.
12311

Art. 4.- Una vez cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 25 de la LeyA186, abónese por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Recaudadora N 922907/9 Comisión Administradora de Turismo Cód. Fto. 12311, la suma de pesos dos mil quinientos con 00/100 $
2.500,00, a favor de la Asociación de Medicina General de Río Negro Cuit. N
30-70845642-6.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.
oOo DECRETO Nº 116
Viedma, 11 de febrero del 2004.
VISTO: los expedientes N 12430-RIII-2001 y 83083-RIII-2002 del registro de la Jefatura de Policía, y CONSIDERANDO:
Que los mismos se instruyeron por aplicación del Capítulo 1, Artículo 2, Inciso g del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos, con el fin de determinar el origen de las afecciones y grado de aptitud para el desarrollo de la función policial, por parte del Agente AS-EG Fernando Daniel González 7959, en ocasión que se encontraba realizando el curso de Aspirantes a Agentes, en la Escuela de Suboficiales y Agentes de San Carlos de Bariloche;
Que de las constancias glosadas en lo actuado se establece que aproximadamente a las 17,05 horas del día 14 de setiembre de 2001, en circunstancias en que el causante juntamente con otros aspirantes, se encontraban realizando práctica de tiro en el sitio denominado "Piedras Verdes" de la mencionada ciudad, sufrió lesiones en la mano izquierda a consecuencia de haber levantado restos de granada que se encontraban en el lugar;
Que debido a ello, fue derivado al Sanatorio Sol, diagnosticando el médico que lo asistiera: "Traumatismo de mano izquierda, con pérdida total de dedos 4to y 5to de mano izquierda con sus falanges y pérdida de metacarpos de los respectivos dedos y sección del tendón flexor del dedo 3ro reparado. Pérdida total de masa muscular de cara dorsal palmar de hemimano izquierda, hacia cara externa. Lesiones gravísimas, producidas por explosivo lesiones permanentes fojas 02;
Que el relato narrado precedentemente es corroborado con las fotocopias del parte diario fojas 07/08, declaraciones testimoniales recepcionadas a fojas 09, 11/
11vta., 12/12vta., y de 14 a 16, a lo cual se adicionan las fotocopias de la causa judicial caratulada: "Comisaría 2da S/Inv. Lesiones Grves - Vtmas González, Fernando Daniel y Obreque, Javier Eduardo" glosadas de fojas 25 a 39;
Que a los fines de determinar la evolución del causante, en fecha 11 de Junio de 2002 es convocado ante Junta Médica Central y Unica, la cual dictamina:
"Amputación de dedos anular y meñique mano izquierda desde base metacarpiana", agregando además que "No se encuentra apto para realizar las tareas propias de su escalafón y agrupamiento Debe continuar con licencia hasta extraccion de puntos de sutura fojas 79;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/03/2004

Page count34

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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