Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/03/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Marzo del 2004

Nº 4183

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 28 PAGINAS

Sumario en Pág. 28

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3821
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 11 del Código Fiscal Provincial t.o. 2003, el siguiente texto:
"Artículo 11.- Segundo párrafo.- Dedúzcase del Fondo de Estímulo referido en el párrafo precedente el cincuenta por ciento 50% de los montos que ingresen al mismo en concepto de impuesto inmobiliario, a efectos de integrar el porcentual previsto por el artículo 99 inciso a de la ley n 3483."
Art. 2.- Modifícase el inciso a del artículo 99 de la ley provincial n 3483, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 99.- inciso a.- El porcentual establecido por el artículo 11 segundo párrafo del Código Fiscal Provincial t.o 2003."
Art. 3.- Incorpórase como artículo 100 bis de la ley n 3483, el siguiente texto:
"Articulo 100 bis.- Establécese como condición "sine qua non" para proceder al pago del adicional previsto en el inciso b del artículo precedente, que la Dirección General de Catastro e Información Territorial alcance la meta que deberá fijar el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos."

LEY Nº 3822
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Art. 6 de la ley n 3779, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Refrendo: Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate.
Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, o en caso de dudas acerca del Ministerio que corresponda el asunto, el titular del Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo. A los efectos del refrendo de los correspondientes actos de gobierno, el Consejo Provincial de Educación, la Contaduría General, la Fiscalía de Estado, las Secretarías de Estado de Turismo y de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, la Agencia Río Negro Cultura y la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, estarán vinculadas con el Ministerio de Coordinación."
Art. 2.- Modifícase el Título 3, artículo 7 de la ley n 3779, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.- De las Secretarías de Estado:
Funcionarán bajo la dependencia del Gobernador las siguientes Secretarías de Estado:
a Turismo.
b De Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales.

Art. 4.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2004.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Sus titulares integrarán el Gabinete Provincial, con funciones similares a las enunciadas en el Art.
3º, Inc. a de la presente ley.
Cuando la implementación de programas especiales o la atención de asuntos extraordinarios de envergadura lo demanden, el Sr. Gobernador podrá designar y hasta un número de tres 3, a funcionarios con la jerarquía de Secretarios de Estado y dependencia directa de éste, que se encargarán de aquéllos.

Viedma, 27 de febrero del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 154
Registrada bajo el número tres mil ochocientos veintiuno 3821.
Viedma, 27 de febrero del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

Art. 3.- Incorpóranse como incisos 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 14, del Título 6 de la ley n 3779, Competencia del Ministerio de Coordinación, los siguientes:
"20. Desarrollar las actividades inherentes a la atención del público despacho, de ceremonial y protocolo del Sr. Gobernador.
21.
Supervisión y control de los bienes inmuebles del Estado Provincial, así como el ordenamiento del parque automotor y del régimen de viviendas oficiales.

22.

23.

24.

Entender en todo lo relativo a la sección de Areas Naturales Protegidas y el Programa de Ordenamiento y Protección de los Recursos Naturales de la Costa Atlántica.
Entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social.
Supervisar la gestión de los siguientes organismos: Radio y Televisión Río Negro S.E. y Dirección del Boletín Oficial."

Art. 4.- Incorpóranse como incisos 23 y 24 del artículo 19 del Título 6 de la ley n 3779, Competencia del Ministerio de Producción, los siguientes:
"23. Entender en la vinculación y gestión de los siguientes organismos: la Agencia Provincial para el Desarrollo Rionegrino APRODER, el Ente de Desarrollo de la Linea Sur; el Ente de Desarrollo de la Zona de Conesa; el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI; la Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima ENFOR S.A.; la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero de la Provincia EDHIPSA, Hierros Patagónicos Sociedad Anónima HIPARSA e Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado INVAP S.E..
24.
Elaborar la planificación estratégica, táctica y operacional de las acciones de promoción y desarrollo de la economía de la provincia y su interacción con el país, el Mercosur y el mundo, en el marco de la planificación general de la provincia y las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial."
Art. 5.- Modifícase el Título 9, artículo 23 de la ley n 3779, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"TITULO 9
DE LOS ENTES, ORGANISMOS
Y EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo 23.- De los entes, organismos y empresas del Estado. El Gabinete Provincial intervendrá en la orientación del accionar de los entes, organismos o empresas gestionados por el sector público, que a continuación se mencionan en consecuencia con las políticas públicas establecidas por el mismo para cada rama de actividad:
a Entes y organismos: Agencia Provincial para el Desarrollo Rionegrino APRODER; Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, Departamento Provincial de Aguas D.P.A., Ente de Desarrollo de la Línea Sur, Ente de Desarrollo de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/03/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/03/2004

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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