Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Marzo del 2004

Nº 4180

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 22 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA
DECRETO Nº 152
Registrada bajo el número tres mil ochocientos diecinueve 3819.

LEYES

LEY Nº 3819
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase en el ámbito de la Provincia a contratar con el Estado Provincial a las empresas concursadas y aquellas en quiebra con continuidad empresaria, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el primero de conformidad con el marco general normativo fijado por las leyes nacionales Nº 24.522, 25.561 y 25.589.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de febrero del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación. Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Ob. y Serv. Públicos.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Viedma, 27 de febrero del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de febrero del 2004.

LEY Nº 3820
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como inciso 4 del Art. 13
b de la Ley Nº 2942, el siguiente texto:
Artículo 13 b 4 Circular sin el último comprobante de pago del Impuesto a los Automotores.
Art. 2º - La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 153
Registrada bajo el número tres mil ochocientos veinte 3820.
Viedma, 27 de febrero del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 61
Viedma, 22 de enero del 2004.
Visto, el Expte. Nº 56211-DGA-2002, del registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1027/02 adjudicó a la empresa Samyber S.R.L., la Licitación Pública Nº 14/02, y se ratificó contrato firmado entre el Sr.
Ministro de Coordinación, Dr. Gustavo Adrián Martínez y el Presidente de Samyber S.R.L., Sr. Jorge Sbriller;
Que en el mentado contrato se establecía el pago de 6 cuotas anuales y consecutivas de pesos treinta mil $ 30.000,00;
Que la empresa Samyber S.R.L. ofreció el pago adelantado de 3 cuotas, ofrecimiento que tramitó por ante los diferentes órganos de control, los que aceptaron tal propuesta;
Que los plazos de pago, no sólo se establecieron en relación a los empresarios oferentes de la licitación, sino también a fin de reactivar la unidad económica del inmueble en el que funcionara Industrias Cipolletti S.A.;
Que a fin de preservar tal objetivo, se suscribió un Acta Acuerdo, donde se acepta el pago, pero a la vez se mantienen hasta el 31 de marzo del 2009 las obligaciones asumidas por la empresa contratante respecto de la reactivación de la unidad económica;

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado por medio de su Vista Nº 88.630.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese el Acta Acuerdo firmada entre el Sr. Ministro de Coordinación, Dn. César Alfredo Barbeito, y el Presidente de Samyber S.R.L., Sr.
Jorge Sbriller, que como Anexo único, acompaña al presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.

ACTA ACUERDO
En la ciudad de Viedma, entre el Sr. Ministro de Coordinación, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representada en este acto por su titular, Dn. César Alfredo Barbeito, por una parte en adelante LA PROVINCIA; y por la otra parte Samyber S.R.L., representada en este acto por Jorge Alberto Sbriller, en su carácter de Socio Gerente en adelante SAMYBER S.R.L., conjuntamente denominadas las Partes, se celebra la presente Acta Acuerdo, complementaria del Contrato suscripto el día 11 de octubre de 2002 y ratificado por el Decreto Nº 1027/02.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/03/2004

Page count22

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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