Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo del 2004
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d Por extinción ante cualquier causa de la Concesión de Servicios Públicos otorgada a la Junta Vecinal Barrio Las Vertientes.
e En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 9.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 10.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 11.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Andina, publíquese en el Boletín Oficial, Cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.
oOo Resolución Nº 201
Expte. Nº 34854-DGRH-03
Viedma, 1 de marzo del 2004.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones el Sr. Emilio Patané, cuya actividad se encuentra empadronada como molienda de tomate, solicitando la autorización para la utilización de aguas públicas con fines industriales;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según Art. 31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf. Constancias fs.6/11;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, Inc. b.2, y 35 y 260 del Código de Aguas.

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BOLETIN OFICIAL N 4186
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor del Sr. Emilio Patané, con domicilio en San Martín 817 de la localidad de General Conesa, con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el río Negro captándose el agua mediante una 1
bomba centrífuga de 15 HP. El caudal máximo de explotación es del orden de los 80 m3/h. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros 528/02, 675/03 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Art. 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.

LICITACIONES

Presidencia de la Nación Secretaría de Turismo ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES
Ley Nº 22.351
Licitación Privada Nº 01/2004 - CLIF
Trámite Interno Nº 075/04
Pliego de Bases y Condiciones El presente llamado a Licitación Privada que tiene por objeto la liquidación de: 200 cascos cubre cabezas de seguridad.
Fecha de Apertura Nº: 19 de Abril del 2004 a las 11,00 Hs.
Lugar: Sede de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, sita en San Martín 24 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Valor del Pliego: Sin cargo.
Consultas de Pliegos: Coordinación Lucha contra Incendios Forestales - Varadero de Parques Nacionales - Bariloche, Provincia de Río Negro, Tel.: 02944430476.
oOo SECRETARIA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
Licitación Pública Nº 001/04
Pliego de Bases y Condiciones II - Carátula Objeto: Llamar a Licitación Pública para la Provisión de Cuatro 4 vehículos 0 KM, dos 2 utilitarios tipo furgón y Dos 2 automóviles tipo sedán 4 puertas de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, debiendo ser los mismos de fabricación nacional.
Presupuesto Oficial: Pesos Ciento diez mil $
110.000.
Venta de Pliegos: En la División de Compras y Suministros de la Secretaría de Hacienda, Centro Cívico, San Carlos de Bariloche y en Casa de Río Negro, Tucumán 1916, Buenos Aires, hasta Diez 10
días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.
Valor del Pliego: Pesos Ciento cincuenta $ 150.
Consultas: Los oferentes que tuvieran dudas, podrán formular consultas o aclaraciones, ante la Dirección de Obras por Contrato de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Corralón Municipal, Gallardo 1301, hasta Cinco 5 días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas, no admitiéndose con posterioridad ningún tipo de pedido.
Presentación de las Propuestas: Las ofertas se presentarán en la División de Compras y Suministros de la Secretaría de Hacienda, Centro Cívico, hasta Una 1 hora antes del día y hora fijados para la apertura de la Licitación.
Apertura de la Licitación: Se establece el día 15
del mes de Abril de 2.004 a las 10,30 horas.
Mantenimiento de la Oferta: Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de Treinta 30 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación.
Garantía de la Oferta: 1% del presupuesto oficial.
Juan A. Nicolao, Suministros - Municipalidad de S. C. de Bariloche.
oOo Provincia de Río Negro AGUAS RIONEGRINAS
SOCIEDAD ANONIMA
Licitación Pública Nº 01/04
Licitación Pública Nº 01-04: Plan Director de desages cloacales - Ejecución Colector Norte y Sur, Obra Civil Estación Elevadora Norte y Sur, Impulsión Norte y Sur Impulsión E.E. Nº 2 y Cámara de Carga de la localidad de Cipolletti.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/03/2004

Page count18

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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