Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4180

CONSIDERACIONES:
I.- Que la empresa Samyber S.R.L. ha solicitado adelantar el pago de las tres 3
primeras cuotas convenidas.

similar al establecido por el Banco de la Nación Argentina para el rubro descuentos, sin perjuicio de tramitar cuando lo considere conveniente la caducidad de la adjudicación.
k Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de transparencia frutícola.

II.- Que no existen impedimentos que impidan tal adelanto.
III.- Que la PROVINCIA oportunamente licitó el inmueble objeto de la Licitación Pública Nº 14/02 con el objeto de reactivar la unidad productiva.

3.2. Obligaciones establecidas en el contrato suscripto el día 11 de octubre de 2002 y ratificado por el Decreto Nº 1.027/02.

IV.- Que los plazos contractuales de pago no sólo se establecieron en relación a las condiciones financieras de las empresas licitantes, sino también a fin de permitir un desarrollo en el tiempo de la unidad productiva.

CLAUSULA TERCERA - CONTRAPRESTACION
3.1. La presente transferencia de los inmuebles reconoce como contraprestación, el cumplimiento por parte de SAMYBER
S.R.L., de todos los términos y condiciones de este contrato, del pliego y de su propuesta, en todas sus partes, particularmente de los compromisos de inversión y reactivación del complejo, durante todo el plazo.

V.- Que entre los compromisos asumidos, se encuentra la contratación del personal de las ex Industrias Cipolletti.
Por todo ello, y en atención a la reducción de los plazos de pago, atento a la propuesta efectuada por SAMYBER S.R.L., las partes acuerdan pactar lo siguiente:

CLAUSULA SEXTA - DECLARACIONES DE SAMYBER
S.R.L.

CLAUSULA PRIMERA
OBJETO

SAMYBER S.R.L. declara:
a Que ratifica y acepta las obligaciones y condiciones estipuladas en este contrato, en el pliego y en su propuesta, manifestando expresamente su voluntad de cumplirlas de buena fe, realizando todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de los objetivos de dichos documentos.

1.- El objeto de la presente Acta Acuerdo es el adelante del pago de tres 3
cuotas del contrato suscripto el día 11 de octubre del 2002 y ratificado por el Decreto Nº 1027/02.
CLAUSULA SEGUNDA
PAGO
2.- El pago se efectuará en la cuenta que designe LA PROVINCIA, una vez ratificada la presente Acta Acuerdo por medio del Decreto que se dicta a tal efecto.
3.- Compromisos asumidos por SAMYBER S.R.L.
3. SAMYBER S.R.L. reconoce y asume por la totalidad del plazo previsto originalmente en la Cláusula Segunda del Contrato suscripto el día 11
de octubre de 2002 y ratificado por el Decreto Nº 1.027/02, esto es hasta el día 31 de marzo de 2009, el cumplimiento de los compromisos asumidos oportunamente, que para mayor claridad se transcriben:
3.1. Obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 14/02.

Viedma, 1 de Marzo del 2004

4.

CLAUSULA CUARTA - ESCRITURACION
Una vez verificado el pago convenido en la Cláusula Primera de la Presente Acta acuerdo, y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del contrato suscripto el día 11 de octubre de 2002 y ratificado por el Decreto Nº 1.027/02, se girarán las actuaciones a la Escribanía General del Gobierno de la Provincia a fin de proceder al otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio con Hipoteca en Primer Grado a favor de la Provincia de Río Negro por el saldo deudor.

En prueba de conformidad con lo aquí dispuesto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los días del mes de del 2004.
oOo
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
DECRETO Nº 63
Artículo 15.: Será de cumplimiento obligatorio para el que resultare adjudicatario:
a Conservar las mejoras existentes en el predio.
b Dirigir personalmente la explotación del inmueble y cumplir con el cronograma de obras e inversiones, siendo su incumplimiento causal de inmediata caducidad de la adjudicación, sin reclamo o reconocimiento de mejoras.
c Contratar el personal necesario para el desarrollo del proyecto, dentro del grupo de personas que esté sin trabajo como consecuencia del cierre de Industrias Cipolletti S.A.
d Efectuar una explotación racional del inmueble, conforme al contrato de adjudicación que se suscriba en el momento de su entrega. Para coadyuvar al debido cumplimiento de este recaudo, el Ministerio suministrará el control que corresponda.
e Acatar las normas, sin objeciones, del Régimen de Transparencia creado por la Ley 3611 y demás Leyes y normas vinculadas a la actividad y la defensa y promoción de la producción local.
f No utilizar el inmueble para otros fines sin autorización expresa del Ministerio.
g Permitir el libre ingreso al inmueble del personal técnico del Ministerio, o quien éste faculte expresamente a ese efecto.
h Asumir exclusivamente a su cargo la construcción de las obras comprometidas, con ajuste a las especificaciones técnicas que brinden los organismos oficiales provinciales competentes.
i Renunciar a formular reclamo alguno por las diferencias que pudieran observarse en relación al inmueble adjudicado.
j El pago del precio fijado para la adjudicación del inmueble e intereses de financiación acordados en el boleto de CompraVenta. La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas establecidas, producirá la mora de pleno derecho, quedando facultado el Ministerio a aplicar un interés por tal concepto,
Viedma, 22 de enero del 2004.
Visto, la Ley N 3052 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 54 de la ley precitada establece la modalidad de integración de la Junta de Disciplina;
Que corresponde en consecuencia designar a los nuevos representantes y dejar sin efecto las anteriores designaciones;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inc 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Déjase sin efecto las designaciones de los integrantes de la Junta de Disciplina, como Representante Titular y Suplente por parte del Poder Ejecutivo a la Dra. Olga Patricia Alonso, y al Dr. Jorge Palma.
Art. 2.- Déjase sin efecto las designaciones de los integrantes de la Junta de Disciplina como representante Titular por la organización gremial mayoritaria al Sr. Carlos Arnaldo, y en carácter de suplentes al Sr. Antonio Teramo, y a la Sra.
Rosa Ñanco.
Art. 3.- Desígnase como nuevos integrantes en carácter de Títulares por parte del Poder Ejecutivo al Dr. Juan Pablo Chirinos DNI N 24.187.482, y a la Dra.
Olga Patricia Alonso DNI N 13.484.543; y en carácter de suplentes al Dr. Jorge Palma DNI N 21.389.490, y a la Dra. Carolina Albertini DNI N 23.069.966.
Art. 4.- Desígnase como nuevos integrantes en carácter de Títulares por la Organización Gremial mayoritaria a los Sres. Horacio Fusé DNI N 11.980.759, y Carlos Arnaldo DNI N 20.856.699 y en carácter de suplentes al Sr. Antonio Teramo DNI. Nº 12.096.984, y a la Sra. Rosa Ñanco DNI. Nº 17.412.616.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/03/2004

Page count22

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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