Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Diciembre del 2003

BOLETIN OFICIAL N 4162

n Controlar a EL CONCESIONARIO en todo lo que se refiera al mantenimiento de las instalaciones afectadas al servicio, que sean adquiridas por éste con motivo de la Concesión, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XII REGIMEN DE BIENES, sin que las acciones que realice EL
DEPARTAMENTO puedan interferir en la gestión de EL
CONCESIONARIO.
o Promover ante los tribunales competentes las acciones civiles y/o penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones.
p Realizar, a pedido de EL CONCESIONARIO, todos los trámites y dictar los actos administrativos conducentes a expropiar los bienes necesarios para la extensión de los servicios concesionados y para constituir las servidumbres que resulten necesarias.
q En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de ésta Concesión, conforme a las normas aplicables.
Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser ejerci-das de manera tal que interfieran u obstruyan arbitraria o ilegalmente la prestación de los servicios, ni signifique la subrogación de EL DEPARTAMENTO en las funciones delegadas a EL CONCESIONARIO, en particular, la determinación de los medios que permitan la obtención de los resultados exigidos y comprometidos, respectivamente.
Capítulo VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 18º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES
EL CONCESIONARIO tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a Realizar todas las tareas y actividades idóneas para la prestación de los servicios indicados en el Artículo 3º.- del presente y para el cumplimiento de las disposiciones del marco regulatorio y del presente contrato.
b Preparar y ejecutar planes de operación, mantenimiento e inversión en mejoras y expansión en los términos previstos en el Capítulo XI.- PLANES DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO
c Operar, administrar y mantener los bienes e instalaciones afectadas al servicio en las condiciones que se establecen en el marco regulatorio y en el presente contrato de concesión.
d Elaborar los proyectos y ejecutar por sí o por terceros todas las obras necesarias para el cumplimiento de los objetivos enunciados en los incisos precedentes.
e Realizar los estudios previos de impacto ambiental exigidos por la ley N
3266, o la norma que la reemplace en el futuro, y las Ordenanzas Municipales que resulten de aplicación y conforme a sus respectivas reglamentaciones. La autorización ambiental, otorgada por la autoridad competente, formará parte de los proyectos que deberá visar EL DEPARTAMENTO
f Efectuar propuestas a EL DEPARTAMENTO relativas al Régimen Tarifario y a cualquier otro aspecto de la Concesión.
g Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en el Capítulo XII -REGIMEN DE BIENES
h Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre la prestación del servicio.
i Cuando se detecten infracciones cometidas por los Usuarios o terceros, fuera o dentro del área concesionada, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales, EL CONCESIONARIO deberá notificar en forma inmediata a EL DEPARTAMENTO, quien intervendrá como autoridad de aplicación del Libro III del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
j Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los servicios, u ocasionen perjuicios a terceros, EL CONCESIONARIO podrá, previa intimación fehaciente, disponer el corte del servicio.
k Cobrar las tarifas por los servicios prestados, en los términos y modalidades establecidos en el Capítulo XV - REGIMEN TARIFARIO Y ECONOMICOy Anexo II -REGIMEN TARIFARIO-, efectuando todas las tareas inherentes a tal fin.
l Presentar anualmente a EL DEPARTAMENTO un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para el año siguiente, y del cumplimiento de los planes de mejoras y expansión aprobados. Sin perjuicio de éste informe, EL CONCESIONARIO deberá proporcionar a EL
DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera de conformidad a lo esta-blecido en el Artículo 17º.- inc.c.
mProceder a la reducción y al corte del servicio, por mora en el pago del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Marco Regulatorio texto según Ley Nº 3518 y su reglamentación y en el presente contrato.
Capítulo IX
PROTECCION DE LOS USUARIOS
Artículo 19º.- DERECHO GENERICO
Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el ámbito descripto en el Artículo 4º.- tienen derecho a la prestación del servicio de agua potable de acuerdo con las pautas establecidas en el presente contrato y en el Marco Regulatorio.

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Artículo 20º.- USUARIOS ACTUALES Y POTENCIALES
Son Usuarios actuales quienes se encuentren comprendidos dentro del área servida. Son Usuarios potenciales quienes estén comprendidos en el área concesionada no servida.
Artículo 21º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS ACTUALES
Los usuarios actuales gozan de los siguientes derechos, sin que ésta enumeración deba considerarse limitativa:
a Exigir a EL CONCESIONARIO la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos en el marco regulatorio y en el presente contrato, y a reclamar ante el mismo si así no sucediera debiendo obtener una respuesta completa y fundada.
b Recurrir ante EL DEPARTAMENTO cuando el nivel del servicio sea inferior al establecido, y EL CONCESIONARIO no hubiera atendido el reclamo a que se refiere el inciso anterior, o no hubiere dado una respuesta satisfactoria, a fin de que el primero ordene la adecuación del mismo a los términos contractuales.
c Solicitar y recibir información general sobre el servicio que EL
CONCESIONARIO preste, en forma suficientemente detallada para el ejercicio de sus derechos como Usuarios.
d Ser informado con antelación suficiente de los cortes de servicio programados por razones operativas.
e Reclamar ante EL CONCESIONARIO cuando se compruebe que éste no cumple con los planes y metas fijadas.
f Exigir a EL CONCESIONARIO que haga conocer el régimen tarifario aprobado y sus sucesivas modificaciones, con la debida antelación y publicidad.
g Reclamar ante EL CONCESIONARIO, cuando se produjeran alteraciones en las liquidaciones que no coincidan con el régimen tarifario aprobado y publicado.
h Recibir las liquidaciones con la debida antelación a su vencimiento. A tal efecto EL CONCESIONARIO deberá remitirlas en tiempo propio y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas las liquidaciones, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento. A tal efecto, toda liquidación deberá indicar claramente la fecha del vencimiento subsiguiente.
i Denunciar ante EL DEPARTAMENTO cualquier conducta irregular u omisión de EL CONCESIONARIO o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente.
Artículo 22º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS POTENCIALES
Los Usuarios potenciales gozan de los derechos reconocidos a los Usuarios actuales, en los incisos c, e e i del artículo precedente.
Artículo 23º.- REGLAMENTO DE USUARIOS
Las relaciones entre los Usuarios y EL CONCESIONARIO estarán sujetas al Reglamento de Usuarios anexo al presente Contrato.
EL CONCESIONARIO remitirá a cada usuario el reglamento, ad-junto a la liquidación inmediata posterior a la firma del presente.
Artículo 24º.- OFICINA DE RECLAMOS
A todos los efectos indicados en los artículos anteriores EL CONCESIONARIO, deberá habilitar una oficina atendida por personal competente en la materia, en las que puedan ser recibidas y tramitados las consultas y los reclamos de los Usuarios.
Será considerada falta grave en el servicio la deficiente atención al público por parte de EL CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO deberá implementar un mecanismo de registro de peticiones, consultas, reclamos y recursos por parte de los Usuarios al que tendrá acceso EL DEPARTAMENTO.
Capítulo X
CALIDAD DEL SERVICIO: METAS DE CALIDAD Y COBERTURA
Artículo 25º.- REQUERIMIENTOS GENERALES
La provisión de agua potable constituye un servicio público que debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, calidad, eficiencia y que no provoque daños a la salud de la población, a los recursos hídricos y al medio ambiente.
Artículo 26º.- ALCANCES
El servicio comprende las siguientes operaciones: captación, transporte, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de las aguas para suministro público.
Artículo 27º.- CRONOGRAMA DE METAS Y OBJETIVOS
Las metas y objetivos definidos, fijadas en los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio aprobados, serán de obligatorio cumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones de prestación establecidas, en cualquier momento de la concesión y constatadas por EL DEPARTAMENTO, será motivo para que se apliquen a EL CONCESIONARIO las sanciones previstas en el presente contrato.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/12/2003

Page count32

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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